Resolución Nº 4240 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 25-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 861669974

Resolución Nº 4240 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 25-04-2019

Fecha25 Abril 2019
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-LC-D-JCP-0213-2019

Bogotá D.C., 25 de abril de 2019

Radicación

20181510413372

Compareciente

Identificación

JESUS ANTONIO ÑAÑEZ

76.215.387

Asunto

Decide solicitud de libertad condicionada

Fecha de reparto

Rad. Jurisdicción Ordinaria

Delitos

27 de febrero de 2019

52001-60-00-485-2013-00665

Secuestro Extorsivo Agravado

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a decidir sobre la solicitud de libertad condicionada presentada por el señor JESUS ANTONIO ÑAÑEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 76.215.387, ante la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP).

II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

  1. Se trata del señor Jesús Antonio Ñañez, identificado con cédula de ciudadanía No. 76.215.387 expedida en Balboa (Cauca), nacido el 25 de diciembre de 1972 en Leiva (Nariño), hijo de Filemón y Zoraida[1] quien actualmente se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario la Unión-Nariño[2]

III. HECHOS

  1. De la lectura del expediente remitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto (Nariño), se tiene que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Pasto (Nariño), condenó al señor Ñañez a una pena principal de 6 años de prisión y multa de 416.66 smlmv así como a una pena accesoria consistente en inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término de la principal como cómplice responsable del delito de Secuestro Extorsivo Agravado[3], por hechos que el fallador refiere así

[…] se tiene conocimiento que el día 22 de enero de 2013,siendo aproximadamente la 8:20 de la mañana, el señor Leonel Hernán Rosero Ibarra, salió de su residencia en el Corregimiento de Remolino, Municipio de Taminango en el departamento de Nariño, con destino a un lugar cercano donde tiene un predio ubicado a un lado del puente sobre el Rio Mayo, límites entre los departamentos de Nariño y Cauca con el fin de inspeccionar unos trabajos que allí se estaban realizando en la adecuación de un molino. Para tal propósito se desplazó a bordo de una camioneta de su propiedad en compañía de dos empleados de nombre Francisco Javier Rodríguez y Marco Alejandro Rodríguez Cortez. Al llegar al inmueble y cuando uno de sus empleados se disponía a abrir la puerta de acceso intempestivamente fueron sorprendidos por tres sujetos que portaban armas cortas los intimidaron y obligaron al señor Leonel Hernán Rosero Ibarra, a separarse de la conducción de su vehículo, ubicándolo en el centro del asiento delantero, tomando el mando del timón uno de los sujetos desconocidos, al tiempo que otro se subió al lado derecho intimidándolo con un arma. Al mismo tiempo, un tercer sujeto desconocido intimido y obligo a ubicarse a los dos empleados en el platón de la camioneta, amenazándolos con un arma. Seguidamente, salen a la vía panamericana y a gran velocidad toman rumbo hacia el departamento del Cauca, al cabo de unos kilómetros de recorrido se desviaron de la carretera principal tomando una vía despavimentada y sin tráfico, llevándoselos con rumbo desconocido. Luego de transcurrido cierto trayecto, obligaron al señor Leonel Hernán Rosero a descender de su vehículo, separándolo de sus trabajadores y lo subieron en otra camioneta Dimax, de color blanco, de placas KUN001 que llego al lugar y en la que continuaron el recorrido por carreteras veredales. Posteriormente la camioneta del plagiado fue abandonada y recuperada por miembros de la policía de El Estrecho-Cauca y los empleados que lo acompañaban también fueron dejados en libertad en zona rural del Departamento del Cauca, quienes lograron regresar a sus residencias e informar lo sucedido.

En los días a la retención, la esposa e hijos de la víctima reciben varias llamadas telefónicas, vía celular en los cuales les exigen una cuantiosa suma de dinero a cambio de la liberación. Las negociaciones adelantadas directamente entre los secuestradores y la familia del señor Rosero Ibarra, culminan en un pacto de cancelar la suma de mil millones de pesos, como efectivamente sucedió en algún lugar, en zona rural del departamento del Cauca, lo que permitió que la víctima fuera dejada en libertad el día 12 de febrero de 2013, en una vía que conduce de la ciudad de Popayán a la localidad de el Tambo en el departamento del Cauca.

Labores investigativas adelantadas por investigadores del grupo GAULA de la Policía Nacional permitieron establecer entre los posibles autores o participes en la conducta delictual mencionada, a los señores Jairo Alberty Burbano Córdoba y Hwert Alexis Rodriguez Bravo, este último poseedor de la camioneta Dimax de color blanco, de placas KUN 001,en la cual fue movilizada la victima a su lugar de cautiverio. Por otra parte, se logró también la identificación de alias “El Gordo” que corresponde a Juan Carlos Medina, igualmente se ha identificado a Mauricio Bolaños Espinosa, Deiro Montero Gutiérrez y Carlos Chilito Montero, todos ellos vinculados mediante imputación como coautores en la comisión del delito de Secuestro Extorsivo Agravado, dadas diferentes intervenciones en la realización del secuestro. Pero además, se obtuvo información según la cual existía una persona conocida con el alias de “Chucho” quien habría influido en las labores de inteligencia previas para establecer la rutina, ubicación, etc., del señor Leonel Hernán Rosero Ibarra […][4].

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Mediante Informe de fecha 27 de febrero de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI, repartió a este Despacho el Orfeo No. 20181510413372 (expediente 2019340160500263E)[5], contentivo de un escrito del señor Ñañez donde solicita a esta jurisdicción

[…] la concesión de libertad condicionada conforme a lo signado en el artículo 2 del decreto 932 de 2018.Lo anterior en atención a que, dentro del asunto de marras, se convalidan los presupuestos exigidos por la ley 1820 de 2016 y sus respectivos decretos reglamentarios para que sea acreedor del beneficio solicitado.

  1. En atención a lo anterior, mediante Resolución SAI-ALC-JCP-0125-2019 del 5 de marzo de 2019, este Despacho avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada del señor Ñañez y dispuso ampliación de la información, especialmente en el sentido de requerir al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto (Nariño) para que remitiera el expediente completo del radicado No. 52001600048520130066502 y al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad para que remitiera copia de la carpeta de vigilancia de la pena bajo el mismo radicado, adelantado contra el señor Ñañez.

  1. En cumplimiento de lo anterior, mediante Informe del día 5 de abril de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI hizo entrega a este Despacho del expediente remitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto (Nariño) contentivo de 2 cuadernos con 8 y 48 folios[6] y el expediente remitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad contentivo de un cuaderno con 129 folios y 6 CDS[7].

  1. Consultado el expediente, en atención a la Ley 1820 de 2016, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos materiales probatorios y las pruebas contenidos en ellos serán tenidos en cuenta por este Despacho de la SAI para adoptar la decisión que en derecho corresponda. Entre otros, se valorarán los siguientes elementos de conocimiento:

  1. Acta de audiencia de legalización de la captura, formulación de imputación, imposición de medida de aseguramiento contra el señor Ñañez[8].
  2. Escrito de Acusación presentado por la Fiscalía Sexta Especializada de Pasto (Nariño) el día 17 de mayo 2016[9]
  3. Acta de Audiencia de Acusación del día 28 de octubre de 2016 ante el Juzgado...

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