Resolución Nº 4267 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 16-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 861669575

Resolución Nº 4267 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 16-10-2019

Fecha16 Octubre 2019
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AI-AOI-MGM-178-2019

Radicado ORFEO:

Expediente ORFEO:

20181510223982

2018340160501022E

Radicado Justicia Ordinaria:

Solicitante:

Cédula de ciudadanía

Conductas objeto de la solicitud:

86001310700120140021801

JHON JAIRO MUÑOZ

1.116.203.534 de Curillo, Caquetá

Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, homicidio en la modalidad de tentativa y desplazamiento forzado

Asunto:

Resolución que avoca conocimiento de amnistía de Sala y concede amnistía de iure

  1. ASUNTO POR RESOLVER
  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, el Despacho procede a decidir de fondo el trámite de amnistía de iure en relación con el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones por el que fue investigado el señor JHON JAIRO MUÑOZ y avocar amnistía por el delito de homicidio en la modalidad de tentativa y desplazamiento forzado en el marco del proceso penal de radicado No. 86001310700120140021801
  1. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL COMPARECIENTE
  1. Se trata del señor JHON JAIRO MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.116.203.534 expedida en Currillo, Caquetá. Nació el 23 de septiembre de 1988 en Currillo, Caquetá, hijo de Magola Muñoz y Jairo Chilito Parra. En cuanto a sus características físicas, mide 1.63 mts. de estatura, tez trigueña, y contextura delgada[1]
  1. ANTECEDENTES
    1. Del Proceso Surtido Ante La Jurisdicción Ordinaria
  1. El 21 de marzo de 2014, se legalizó la captura de JHON JAIRO MUÑOZ y le fueron imputados los delitos de desplazamiento forzado y rebelión. La Fiscalía Primera Especializada de Mocoa, Putumayo, el 9 de julio de 2014, adicionó a la imputación realizada la comisión de las conductas punibles de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones
  2. El 01 de octubre de 2014, se celebró la audiencia de formulación de acusación correspondiente ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa, Putumayo, en la que el procesado fue acusado formalmente como autor de los delitos de desplazamiento forzado, rebelión, homicidio en la modalidad de tentativa, y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
  3. Dentro de sus consideraciones, “la autoridad penal ordinaria concluyó: i) que este no podía ser condenado por el delito de desplazamiento forzado, pues nunca se arguyó su participación directa en la comisión de dicha conducta, lo que tampoco se extraía de los medios de convicción decretados y practicados en el proceso; ii) que su responsabilidad por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, tampoco podía configurarse, teniendo en cuenta que el ente instructor no realizó el esfuerzo probatorio necesario para su demostración, específicamente respecto de la ausencia del permiso legal requerido; iii) que las pruebas de la actuación daban cuenta, sin duda, de que se trataba de un individuo alzado en armas en contra del Estado, como miembro de las FARC-EP, circunstancia que hacía procedente el reproche penal por la conducta punible de rebelión”[2].
  4. Así las cosas, el 04 de agosto de 2016, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa, Putumayo, resolvió condenar al señor JHON JAIRO MUÑOZ a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión, por el delito de homicidio en la modalidad de tentativa en concurso con rebelión y absolverlo por las conductas fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y desplazamiento forzado.
  5. En la referencia fáctica de la sentencia condenatoria, se señala lo siguiente:

Génesis de la presente investigación lo constituye la denuncia formulada por el señor JOSE ALONSO TONUSCO TUSARMA, el dos de mayo de 2015, a través de la cual informa a las autoridades haber sido desplazado de la vereda La Esmeralda del municipio de Puerto Guzmán, Putumayo. Sostiene que le compró una finca a la señora María de la Paz Bolaños, la cual era administrada por Blanca Cielo Bernate, misma que no le fue entregada hasta tanto no fuera autorizada por la guerrilla, y finalmente el comandante alias “Juaco”, le autorizó la entrega del predio y ello le generó inconvenientes con la administradora. Añade que después de una reunión que tuvo con el rector de la Escuela La Esmeralda donde laboraba, se dio cuenta que los hombres alias “Juaquin”, “Caballo” y “El Zorro” habían dicho que tenían problemas con un profesor, -refiriéndose al denunciante-, por lo que esa misma noche al llegar a su casa advirtió que dos hombres armados lo llamaban desde la parte trasera del mentado inmueble y le preguntaron sobre el por qué aún de su permanencia en la vivienda. Por esta razón, el 01 de mayo a eso de las 6:45, junto con su sobrino, tomaron ropa y abandonaron el lugar dejando todas sus pertenencias.

Agregó que un subversivo conocido con el alias de “El zorro” en compañía de alias “Ratón”, le requirió un listado con los nombres de todos los menores de 8 años de edad de la escuela donde laboraba, a lo cual se negó. El sujeto con el remoquete de “Ratón”, responde al nombre de JOHN JAIRO MUÑOZ y pertenecía al Frente de 32 de las FARC.

Ahora bien, el señor JOHN JAIRO MUÑOZ, alias “Ratón”, también fue denunciado por JOSÉ BENITO VARGAS quien relata que el 6 de octubre de 2012, fue citado por el comandante del Frente 32 de las FARC alias “El Zorro”, en la vereda La Ceiba del municipio de Puerto Guzmán, siendo atacado a tiros por el procesado una vez hace presencia en el mentado lugar. Sostiene que corrió para esconderse a la casa más cercana y cuando pudo salir, abordó un bote que lo condujo hasta el centro de salud de la localidad de Curillo, Caquetá, siendo esta la razón por la que le fue imposible regresar a la vereda del Recreo donde residía”[3].

  1. Consecuencia de lo anterior, la Fiscalía interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, Putumayo, solicitando “revocar la absolución que emanara la primera instancia y en su lugar, condenar a JHON JAIRO MUÑOZ […] por la conducta de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, por cuanto la Fiscalía ha cumplido con la carga de la prueba, ha desvirtuado la presunción de inocencia sobre este delito […]”[4].
  2. Así mismo, respecto del delito de desplazamiento forzado, el ente acusador en el recurso de apelación, señaló que “el señor JHON JAIRO MUÑOZ fue acusado por estos hechos y por estos cargos, la Fiscalía logró demostrar la responsabilidad en esta conducta, así que de ninguna forma se ha vulnerado el principio de congruencia como lo considera el fallador de primera instancia […] por lo anterior, comedidamente le solicit[a] al Honorable Tribunal Superior de Mocoa, profiera condena en contra del señor acusado por este cargo y revoque la absolución de primera instancia”[5].
  3. Por su parte, el defensor público del señor JHON JAIRO MUÑOZ, también interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, cuyas pretensiones subsidiarias pueden enlistarse así: 1) Corrección aritmética del quantum punitivo de la sentencia condenatoria, y 2) Absolver al condenado de las conductas punibles de homicidio en la modalidad de tentativa y rebelión[6].
  4. Mediante la resolución No. 003 del 18 de abril de 2017, la OACP resolvió:

Recibir y aceptar de buena fe, de conformidad con el principio de...

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