Resolución Nº 4294 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 03-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 843155506

Resolución Nº 4294 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 03-12-2019

Fecha03 Diciembre 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Para responder a este oficio cite: 20193270388823

*20193270388823*

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 7517

Bogotá D.C. 3 de diciembre de 2019

Expediente Orfeo:

2019327080100063E

Peticionario:

MARCOS DE J.F.G.

Número de identificación:

C.C. 17.952.241

Asunto:

Solicitud de sometimiento

Fecha de reparto:

15 de julio de 2019

  1. ASUNTO POR RESOLVER

  1. Procede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a resolver la petición presentada por el señor M. de J.F.G., identificado con la cédula de ciudadanía número 17.952.241 y quien manifiesta encontrarse privado de la libertad en el Centro Penitenciario y Carcelario COIBA Picaleña de la ciudad de Ibagué (Tolima).

  1. ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Por medio de escrito presentado por el abogado A.A.P.S. y radicado en la J.n Especial para la Paz (JEP) el 18 de octubre de 2018[1], el señor F.G. solicitó su sometimiento, aduciendo que “lider[a] una organización criminal que ha participado de todos los fenómenos de violencia en los departamentos de G. cesar [sic] y magdalena [sic] en el transcurso de los años 1995 al año 2014 inclusive”. Continuó su relato con la afirmación, según la cual, “se [le] asocia presuntamente con los diferentes grupos al margen de la ley, en especial los que hicieron parte del conflicto armado, en dichas zonas del país, entre ellos:

- las FARC – frente 59 que operaba en el departamento de la guajira [sic]

- los paramilitares – entre ellos H.G. que operaba en la sierra nevada de santa M. [sic] y J. 40 que opero [sic] en los departamentos del Cesar y la G. [sic]”.

  1. Asimismo, informó que se encuentra vinculado a varios procesos en la jurisdicción ordinaria por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y porte de armas de uso exclusivo de las fuerzas armadas. Reseñó los siguientes:

- Proceso 110016001276-201300097. Autoridad a cargo: Juzgado Sexto Penal Especializado de Bogotá. Estado: audiencia preparatoria.

- Proceso 2000116000000-201600090. Autoridad a cargo: Juzgado Primero Penal Especializado de Bogotá. Estado: audiencia preparatoria.

- Proceso No. 004 antes No. 296 por el delito de concierto para delinquir. Autoridad a cargo: Fiscal 161 – DFCRIM – antes Fiscal 84 BACRIM. Estado: al despacho del fiscal para calificación de sumario.

- Proceso 200001160010862012-00015. Autoridad a cargo: Juzgado Tercero Penal del Circuito de conocimiento de Valledupar. Estado: audiencia de acusación.

  1. Indicó en su escrito que “fu[e] sometido a un proceso de extradición de la República Federativa del Brasil, entre el 22 de octubre del año 2014 y el 27 de abril de año 2016, día en que fue[e] entregado al gobierno colombiano por el gobierno brasileño en calidad de extraditado, para ser juzgado por los procesos” de los cuales conoce el Juzgado Sexto Penal Especializado de Bogotá y la Fiscalía 161 DFCRIM, antes reseñados.

  1. Finalmente, señaló que “fu[e] víctima directa del conflicto por parte de los dos actores armados las FARC y los paramilitares; quienes asesinaron a [varios] familiares en el departamento de la G. [sic] y el M..

  1. El asunto fue objeto de reparto en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas por acta general número 30 de 15 de julio de 2019[2].

  1. Por Resolución No. 3764 de 22 de julio de 2019 se asumió el conocimiento del asunto y se solicitó i) tanto al peticionario como a las autoridades judiciales relacionadas en el escrito de sometimiento, allegar las piezas procesales relevantes dentro de los procesos penales que se adelantan en contra del señor F.G.; ii) a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que certificara si el solicitante se encuentra incluido en el listado de desmovilizados de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) o en los listados de nombres entregados por las FARC-EP; y iii) al Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado del Ministerio de Defensa Nacional que certificara si este se desmovilizó de manera individual de las AUC. De igual manera, se reconoció personería jurídica al abogado A.A.P.S..

  1. Mediante constancia de ejecutoria SDSJ-800 de 23 de agosto de 2019, la Secretaría Judicial de la Sala informó que, habiendo sido notificados en debida forma, los sujetos procesales no interpusieron los recursos de ley[3].

  1. El 30 de julio de 2019, el abogado del señor F.G. aportó las siguientes providencias judiciales de los procesos que se adelantan contra el peticionario en la jurisdicción ordinaria:

- Proceso radicado 70280, Fiscalía 18 de la Unidad Nacional Especializada contra el Terrorismo (antes Fiscalía 161 DFCRIM y Fiscalía 84 BACRIM). Resolución de acusación de 15 de mayo de 2019; solicitud de extradición; resolución que resuelve situación jurídica.

- Proceso radicado 110016001276-201300097, Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá. Escrito de acusación y solicitud de extradición.

- Proceso radicado 200016000000-201600090, Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado. Escrito de acusación.

- Proceso 20000160010862012-00015, Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Valledupar. Escrito de acusación.

  1. Señaló que, a partir de las resoluciones de acusación y las solicitudes de extradición “se extrae que la fiscalía [sic] ha desarrollado la presunta asociación de [su] representado con los actores del conflicto llamase [sic] guerrilla o paramilitares en el departamento de la G. [sic], y la costa norte del país desde el año 1995 hasta el 2014 inclusive”. Continuó afirmando que, a su juicio “[e]sto establece y comprueba que el contexto de las presuntas conductas se desarrolló por causa, con ocasión y en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cumpliendo los presupuestos del artículo 49 del CJP [sic]”.

  1. Agregó que dentro del componente de verdad, reparación y garantía de no repetición, el señor F.G. se compromete a “servir de mediador en los diferentes conflictos de las comunidades indígenas del sur del Dpto. [sic], de la G. [sic] […] dado su origen W., ya que su progenitora pertenece a una etnia G.; siendo además el compareciente padre de dos menores pertenecientes a la etnia WAYUU [sic]”. Concluyó el abogado que “[s]u experiencia en procesos de paz, su conocimiento de la región y de las comunidades indígenas le permitirán desarrollar tareas pedagógicas con las comunidades de los municipios e indígenas del sur del departamento de la guajira [sic] en su papel de facilitador en temas de paz y de solución de todo tipo de conflictos en aras de una sana convivencia”.

  1. Indicó, asimismo, que tal y como se manifestó en la solicitud inicial de sometimiento, su representado y su familia han sido víctimas del conflicto armado, para lo cual hizo una relación de los familiares del señor F.G. que han fallecido “a causa o debido al conflicto”, en la cual incluyó a nueve personas.

  1. El 2 de agosto 2019, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que no ha suscrito acto administrativo mediante el cual reconozca al señor F.G. como integrante de las FARC-EP, en virtud de los listados recibidos. Asimismo, señaló que la persona referida tampoco hizo parte de un proceso de desmovilización colectivo con las Autodefensas Unidas de Colombia[4].

  1. Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante Oficio No. T11 PAR 1327 de 5 de agosto de 2019, remitió a esta J.n copia de: i) acta de audiencia de formulación de acusación; ii) acta de audiencia preparatoria; iii) escrito de acusación, dentro del proceso con radicado 11001 60 00 278 2013 00097 03, proveniente del Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá[5].

  1. El 16 de agosto de 2019, el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado del Ministerio de Defensa Nacional, en Oficio No. 2203/MDN-DVPAIDPCS-GAHD-JURÍDICA-25.13 de 8 de agosto de 2019, informó lo siguiente[6]:

Revisado el sistema de información del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado, no se encontró registro de certificación y/o Acta, mediante la cual se apruebe o niegue como desmovilizado individual a la persona señalada en su oficio; situación que...

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