Resolución N° 4328 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2017-12-28
Número de resolución | 4328 |
Fecha | 28 Diciembre 2017 |
Emisor | DG-DIRECCION GENERAL |
101.
RESOLUCIÓN.
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4
4328
13 I C 2017.
)
Corporación Autónoma
Regional del Tolima
"Por la cual se fija el procedimiento de cobro de tarifas por servicio de evaluación y
seguimiento de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y demás
instrumentos de control, manejo ambiental y se dictan otras disposiciones".
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL
TOLIMA — CORTOLIMA
En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, especialmente las conferidas
No.1280 de 2010, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo de Asamblea Corporativa 04 de
2013 modificado por el Acuerdo 06 de 2013 y
CONSIDERANDO:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 de la Constitución Política, la Ley,
las ordenanzas y los acuerdos que lo desarrollan, permiten que las autoridades fijen
la tarifa de las tasas y contribuciones que se cobren a los contribuyentes, como
recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los
beneficios que les proporcionen.
El numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, establece a las Corporaciones
Autónomas Regionales, entre otras, la función de otorgar concesiones, permisos,
autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la Ley para el uso,
aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables o para el
desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente.
El numeral 13 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, determinó que les corresponde a
las autoridades ambientales, recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasas,
derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos
naturales renovables y fijar su monto en el territorio de su jurisdicción.
El artículo 46 de la Ley 99 de 1993
"Patrimonio y Rentas de las Corporaciones
Autónomas Regionales",
cita en su numeral 11 que constituyen el patrimonio y rentas
de las Corporaciones Autónomas Regionales, los derechos causados por el
otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones y salvoconductos,
de acuerdo a la escala tarifaria que para el efecto expida el Ministerio del Medio
Ambiente.
La Ley 99 de 1993 en su artículo 63 establece:
"Principio de Rigor Subsidiario. Las
normas y medidas de policía ambiental, es decir aquellas que las autoridades
medioambientales expidan para la regulación del uso, manejo, aprovechamiento y
movilización de los recursos naturales renovables, o para la preservación del medio
ambiente natural, bien sea que limiten el ejercicio de derechos individuales y
libertades públicas para la preservación o restauración del medio ambiente, o que
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SEDE CENTRAL
Cra. 5
°
. Av.
Del
Ferrocarril , Calle 44
Dirección Territorial
Sur:
Dirección Territorial
Norte: Extensión 400
Dirección Territorial Oriente:
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Extensión 402
2640517 - 2660149 - 2657186 • 2654940 - 2654555 • 2654554 -2655378
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Avenida las Palmas
Calle 6 No. 23 - 37 segundo
Telefax.: (8)2281204
Línea Nacional: 018956666 desde el resto del Pais
E-Mail: cortolirna@cortolima.gov.co
- Web: wwv.cortolimo.gov.co
C.C. Kalarama Cra. 8
Predio Casa Verde
piso,
Cta. 9 No..8 - 120,
No. 7- 24/280f1. 301-
303, Chaparral
Lérida - Tolima
Melga,'
Purificación
!tragué. Tolima - Colombia
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Corporación Autónoma
Regional del Tolirna
exijan licencia o permiso para el ejercicio de determinada actividad por la misma
causa, podrán hacerse sucesiva y respectivamente más rigurosas, pero no más
flexibles, por las autoridades competentes del nivel regional, departamental, distrital o
municipal, en la medida en que se desciende en la jerarquía normativa y se reduce el
ámbito territorial de las competencias, cuando las circunstancias locales especiales
así lo ameriten, en concordancia con el artículo 51 de la presente Ley."
2000, faculta a las Autoridades Ambientales a cobrar los servicios de evaluación y los
servicios de seguimiento de la licencia ambiental y demás permisos, concesiones,
autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en
la Ley y los reglamentos.
La Ley 633 de 2000 — Estatuto Tributario Básico- define el método que deben aplicar
las autoridades ambientales para fijar la tarifa a cobrar por concepto de los servicios
de evaluación y seguimiento, que dentro de sus competencias realicen.
El artículo 96 de la Ley 633 de 2000 estableció el sistema y método para fijar las
tarifas del servicio de evaluación y seguimiento ambiental.
En esta norma se establece que la tarifa incluirá:
a)
El valor total de los honorarios de los profesionales requeridos para la realización de
la tarea propuesta;
b)
El valor total de los viáticos y gastos de viaje de los profesionales que se ocasionen
para el estudio, la expedición, el seguimiento y/o el monitoreo de la licencia
ambiental, permisos, concesiones o autorizaciones y demás instrumentos de control y
manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos;
c)
El valor total de los análisis de laboratorio u otros estudios y diseños técnicos que
sean requeridos tanto para la evaluación como para el seguimiento.
Así mismo, señala que las autoridades ambientales aplicarán el siguiente método de
cálculo:
1.
Para el literal
a)
se estimará el número de profesionales/mes o contratistas/mes y se
aplicarán las categorías y tarifas de sueldos de contratos del Ministerio del Transporte
y para el caso de contratistas Internacionales, las escalas tarifarias para contratos de
consultoría del Banco Mundial o del PNUD.
2.
Para el literal b) sobre un estimativo de visitas a la zona del proyecto se calculará el
monto de los gastos de viaje necesarios, valorados de acuerdo con las tarifas del
transporte público y la escala de viáticos del Ministerio del Medio Ambiente.
3.
Para el literal c) el costo de los análisis de laboratorio u otros trabajos técnicos será
incorporado en cada caso, de acuerdo con las cotizaciones específicas.
A renglón seguido la disposición indica que a la sumatoria de estos tres costos a), b),
y c) se le aplicará un porcentaje que anualmente fijará el Ministerio del Medio
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