Resolución N° 4328 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2017-12-28 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881821219

Resolución N° 4328 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2017-12-28

Número de resolución4328
Fecha28 Diciembre 2017
EmisorDG-DIRECCION GENERAL
101.
RESOLUCIÓN.
1111
4
4328
13 I C 2017.
)
Corporación Autónoma
Regional del Tolima
"Por la cual se fija el procedimiento de cobro de tarifas por servicio de evaluación y
seguimiento de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y demás
instrumentos de control, manejo ambiental y se dictan otras disposiciones".
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL
TOLIMA — CORTOLIMA
En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, especialmente las conferidas
por la Ley 99 de 1993, articulo 96 de la Ley 633 de 2000, Resolución MAVDT
No.1280 de 2010, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo de Asamblea Corporativa 04 de
2013 modificado por el Acuerdo 06 de 2013 y
CONSIDERANDO:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 de la Constitución Política, la Ley,
las ordenanzas y los acuerdos que lo desarrollan, permiten que las autoridades fijen
la tarifa de las tasas y contribuciones que se cobren a los contribuyentes, como
recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los
beneficios que les proporcionen.
El numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, establece a las Corporaciones
Autónomas Regionales, entre otras, la función de otorgar concesiones, permisos,
autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la Ley para el uso,
aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables o para el
desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente.
El numeral 13 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, determinó que les corresponde a
las autoridades ambientales, recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasas,
derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos
naturales renovables y fijar su monto en el territorio de su jurisdicción.
"Patrimonio y Rentas de las Corporaciones
Autónomas Regionales",
cita en su numeral 11 que constituyen el patrimonio y rentas
de las Corporaciones Autónomas Regionales, los derechos causados por el
otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones y salvoconductos,
de acuerdo a la escala tarifaria que para el efecto expida el Ministerio del Medio
Ambiente.
"Principio de Rigor Subsidiario. Las
normas y medidas de policía ambiental, es decir aquellas que las autoridades
medioambientales expidan para la regulación del uso, manejo, aprovechamiento y
movilización de los recursos naturales renovables, o para la preservación del medio
ambiente natural, bien sea que limiten el ejercicio de derechos individuales y
libertades públicas para la preservación o restauración del medio ambiente, o que
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SEDE CENTRAL
Cra. 5
°
. Av.
Del
Ferrocarril , Calle 44
Dirección Territorial
Sur:
Dirección Territorial
Norte: Extensión 400
Dirección Territorial Oriente:
Extensión 403
Dirección Territorial
Suroriente:
Teléfonos: (578)2653260 - 2655444 - 2657775 - 2655452 • 2655446 • 2660101 -
Extension: 401
Calle 2a Sur No 6-81
Telefax: (8)2456876
Extensión 402
2640517 - 2660149 - 2657186 • 2654940 - 2654555 • 2654554 -2655378
Telefax.: (8)2462779
Avenida las Palmas
Calle 6 No. 23 - 37 segundo
Telefax.: (8)2281204
Línea Nacional: 018956666 desde el resto del Pais
E-Mail: cortolirna@cortolima.gov.co
- Web: wwv.cortolimo.gov.co
C.C. Kalarama Cra. 8
Predio Casa Verde
piso,
Cta. 9 No..8 - 120,
No. 7- 24/280f1. 301-
303, Chaparral
Lérida - Tolima
Melga,'
Purificación
!tragué. Tolima - Colombia
RESOLUCIÓN
4328
(
2
8
0 1 C 2017
)
Corporación Autónoma
Regional del Tolirna
exijan licencia o permiso para el ejercicio de determinada actividad por la misma
causa, podrán hacerse sucesiva y respectivamente más rigurosas, pero no más
flexibles, por las autoridades competentes del nivel regional, departamental, distrital o
municipal, en la medida en que se desciende en la jerarquía normativa y se reduce el
ámbito territorial de las competencias, cuando las circunstancias locales especiales
así lo ameriten, en concordancia con el artículo 51 de la presente Ley."
El artículo 28 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 96 de la Ley 633 de
2000, faculta a las Autoridades Ambientales a cobrar los servicios de evaluación y los
servicios de seguimiento de la licencia ambiental y demás permisos, concesiones,
autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en
la Ley y los reglamentos.
La Ley 633 de 2000Estatuto Tributario Básico- define el método que deben aplicar
las autoridades ambientales para fijar la tarifa a cobrar por concepto de los servicios
de evaluación y seguimiento, que dentro de sus competencias realicen.
El artículo 96 de la Ley 633 de 2000 estableció el sistema y método para fijar las
tarifas del servicio de evaluación y seguimiento ambiental.
En esta norma se establece que la tarifa incluirá:
a)
El valor total de los honorarios de los profesionales requeridos para la realización de
la tarea propuesta;
b)
El valor total de los viáticos y gastos de viaje de los profesionales que se ocasionen
para el estudio, la expedición, el seguimiento y/o el monitoreo de la licencia
ambiental, permisos, concesiones o autorizaciones y demás instrumentos de control y
manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos;
c)
El valor total de los análisis de laboratorio u otros estudios y diseños técnicos que
sean requeridos tanto para la evaluación como para el seguimiento.
Así mismo, señala que las autoridades ambientales aplicarán el siguiente método de
cálculo:
1.
Para el literal
a)
se estimará el número de profesionales/mes o contratistas/mes y se
aplicarán las categorías y tarifas de sueldos de contratos del Ministerio del Transporte
y para el caso de contratistas Internacionales, las escalas tarifarias para contratos de
consultoría del Banco Mundial o del PNUD.
2.
Para el literal b) sobre un estimativo de visitas a la zona del proyecto se calculará el
monto de los gastos de viaje necesarios, valorados de acuerdo con las tarifas del
transporte público y la escala de viáticos del Ministerio del Medio Ambiente.
3.
Para el literal c) el costo de los análisis de laboratorio u otros trabajos técnicos será
incorporado en cada caso, de acuerdo con las cotizaciones específicas.
A renglón seguido la disposición indica que a la sumatoria de estos tres costos a), b),
y c) se le aplicará un porcentaje que anualmente fijará el Ministerio del Medio
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CENTRAL
Cro. 5
°
. Av. Del
Ferrocarril ,
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Avenida las Palmos
Calle 6 No. 13 - 37 segundo
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Línea Nacional: 018000956666 desde el resto del Pais
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Casa
Verde
piso,
Cm. 9 No. 8- 120,
E•Mall: cortolima@cortolima.gov.co
- Web: vnvw.cortolima.eov.co
No. 7- 24/28 Ofi. 301-
303, Chaparral
Lérida - Tollina
Melgar
Purificación
bogué- Tollina - Colombia

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