Resolución Nº 4459 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 12-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 843155166

Resolución Nº 4459 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 12-02-2020

Fecha12 Febrero 2020
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA DUAL PRIMERA

Bogotá D.C., 12 de febrero de 2020

Resolución No. 000722 de 2020

  1. ASUNTO A RESOLVER

Procede la Subsala Dual Primera de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento a la JEP y concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada que consagran la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1957 de 2019, presentada por el señor Salvador Arana Sus, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.137.077, en calidad de agente del Estado no integrante de la Fuerza Pública, relacionando para ello los procesos penales No. 11001-31-07001-2008-00027-00 (32672), No. 11001-02-04000-2011-3595-00 (35954) y No. 11001-02-04000-2016-0215100 adelantados en su contra por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en única instancia, por los delitos de desaparición forzada agravada, homicidio agravado, concierto para delinquir agravado, peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público, respectivamente.

  1. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES SURTIDOS ANTE LA JUSTICIA ORDINARIA

Conforme lo advertido en precedencia, se tiene que el señor Salvador Arana Sus, solicitó su sometimiento a la JEP relacionando para ello tres (3) procesos distintos. Así a efectos de lograr una mejor comprensión del caso, se recordarán los aconteceres fácticos de todas las causas penales, relacionando además algunos antecedentes procesales importantes en sede de justicia ordinaria, para luego relacionar la actuación surtida ante esta Sala.

1. En primera medida se tiene el proceso penal radicado 11001-31-07001-2008-00027-00 (32672), adelantado por los delitos de desaparición forzada agravada, homicidio agravado, concierto para delinquir agravado homicidio del señor Eudaldo León Díaz Salgado, el cual culminó con sentencia condenatoria proferida el 3 de diciembre de 2009, cuyos hechos se resumieron así:

“Tuvo su génesis la presente investigación en la desaparición y posterior homicidio de Eudaldo León Díaz Salgado ex alcalde del municipio de El Roble el 5 de abril de 2003, cuando aproximadamente a la una de la tarde salió de su residencia a cumplir con una reunión en aras de procurar solucionar los inconvenientes suscitados con ocasión de la suspensión del cargo que desempeñaba, a cuyo evento supuestamente asistirían personalidades regionales y el conocido paramilitar del Departamento de Sucre Rodrigo Antonio Mercado Pelufo, alias “Cadena”.

Luego de pasar 5 días sin conocerse su paradero, el 10 de abril del mismo año fue encontrado su cadáver en la zona denominada la “Boca del Zorro”, a las afueras de la ciudad de Sincelejo, el cual presentaba varios impactos de arma de fuego.

Sucesos atribuidos en consonancia con el material probatorio a miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia al mando de Mercado Pelufo, por solicitud de quien fungía como Gobernador (sic) del Departamento (sic) de Sucre, Salvador Arana Sus, los cuales denotan como móviles las denuncias que el occiso realizó por corrupción en la administración pública departamental en un Consejo Comunal de Gobierno celebrado el 1° de febrero de 2003 en Corozal (Sucre)[1]”.

El 5 de febrero de 2008, la Fiscalía 29 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá, profirió resolución de acusación en contra del señor Salvador Arana Sus, como autor de los delitos de desaparición forzada, homicidio agravado en calidad de determinador y concierto para delinquir agravado, pues se encontró prueba suficiente para estimar que con ayuda de las Autodefensas Unidas de Colombia determinó la desaparición forzada y el homicidio de Eudaldo León Díaz Salgado”. El señor Arana Sus, fue capturado el 29 de mayo de 2009.

Culminada la etapa de juzgamiento, el tres (3) de diciembre de dos mil nueve (2009), la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia condenó al señor Salvador Arana Sus a la pena principal de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión, multa de cuatro mil setecientos cincuenta (4750) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el término de veinte (20) años, al encontrarlo responsable en calidad de determinador de los delitos de desaparición forzada agravada y homicidio agravado y coautor de concierto para promover grupos armados al margen de la ley en concurso heterogéneo, por hechos ocurridos el 5 de abril de 2003, en los cuales fue víctima el señor Eudaldo León Díaz Salgado, según lo establecido en los artículos 165, 166 numerales 1° y , 103, 104 numerales 7° y 10° y 340 inciso 2° de la Ley 599 de 2000.

2. Así mismo, se tiene el proceso radicado 11001-02-04000-2011-3595-00 (35954) adelantado por el delito de peculado por apropiación, el cual terminó con una sentencia condenatoria de fecha 11 de diciembre de 2013, en la que los hechos objeto de juzgamiento fueron resumidos de la siguiente forma:

“Fueron presentados por la Fiscalía General de la Nación en la resolución de acusatoria de la siguiente manera:

La situación fáctica materia de calificación tuvo su génesis en las copias expedidas por la Fiscalía Sexta de la Unidad Nacional Especializada en Delitos contra la Administración Pública, tomadas de la investigación 1625, en atención a que el doctor Salvador Arana Sus, a la sazón, Gobernador del Departamento de Sucre (2001 – 2003), dispuso el pago doble de varios contratos celebrados por el municipio de Santiago de Tolú, por la suma de $478.669.719, con lo que afectó los recursos provenientes de regalías y compensaciones y beneficio de manera coetánea el patrimonio ilícito de las autodefensas de la región, a cargo de Edward Cobo Téllez, alias Diego Vecino.

(…)

Llevadas a cabo las pesquisas se pudo establecer, que con el beneplácito del Gobernador (sic) Arana Sus, la administración departamental desembolsó, por segunda vez, una significativa suma de dinero, en detrimento del tesoro público, toda vez que, cuatro (04) años antes, aproximadamente, el Municipio (sic) de Santiago de Tolú, había efectuado integralmente el pago de los contratos de obras públicas distinguidos con los guarismos 146 – OC-MST-95; 153 OC-MST-11-95; D09-OC-MST-06-97; D-10-OC-MST-06-97; D-11-OC-MST-06-97; D-12-OC-MST-06-97; D-13-OC-MST-06-97; D-14-OC-MST-06-97; D-15-OC-MST-06-97; D-16-OC-MST-06-97; D-17-OC-MST-06-97; D-18-OC-MST-06-97; D-19-OC-MST-06-97; D-20-OC-MST-06-97; D-21-OC-MST-06-97”. [2]

Por los hechos objeto de investigación, el señor Salvador Arana Sus fue vinculado por el ente acusador a la actuación procesal mediante declaratoria de persona ausente.

Definida su situación jurídica y culminada la investigación, la Fiscalía General de la Nación en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 251 numeral 1° de la Constitución Política y del artículo 115 numeral 1° de la Ley 600 de 2000, profirió resolución de acusación en contra del procesado, por el delito de peculado por apropiación establecido en el artículo 397 del Código Penal.

Celebrada la audiencia pública de juzgamiento, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, dictó sentencia de única instancia por el delito de peculado por apropiación, condenándolo a la pena principal de noventa y seis (96) meses de prisión, equivalentes a ocho (08) años; multa equivalente al valor de lo apropiado e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Asimismo, fue condenado al pago de perjuicios materiales a favor de la Gobernación de Sucre, por una suma de $478.669.719.

Acumulación jurídica de penas

El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Barranquilla (Atlántico), resolvió acumular las penas impuestas al señor Salvador Arana Sus en los procesos penales No. 11001-31-07001-2008-00027-00 (32672) y 11001-02-04000-2011-3595-00 (35954), tasándose la pena principal en cuarenta y seis (46) años de prisión. La decisión fue recurrida y confirmada en segunda instancia, pero modificada a cuarenta (40) años de prisión[3].

3. Por último, se tiene el proceso No. 11001020400020160215100 adelantado ante Corte...

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