Resolución N° 451 por medio de la cual se reglamenta el procedimiento para el registro, el desmonte de elementos de publicidad exterior visual, el procedimiento sancionatorio correspondiente, el cobro del impuesto y el seguimiento a la publicidad exterior visual en el área urbana del distrito de santa marta”, 31-12-2020 - Normativa - VLEX 906526512

Resolución N° 451 por medio de la cual se reglamenta el procedimiento para el registro, el desmonte de elementos de publicidad exterior visual, el procedimiento sancionatorio correspondiente, el cobro del impuesto y el seguimiento a la publicidad exterior visual en el área urbana del distrito de santa marta”, 31-12-2020

Fecha31 Diciembre 2020
Número de resolución451
®
^Lc^Lof^ t* sm" IA^RTA
a;=r=: T-= Cnnl . Wt"-
ffiTIA
f#=8grl!gFeE[|
EH!±Lg
n^A E.T RArLac®
`r.^*T|„J)7'?A
RESOLUC16N N° 451
(31 de diciembre de 2020)
"POFi LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENT0 PARA EL REGISTRO, EL DESMONTE DE
ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL, EL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
CORRESPONDIENTE, EL COBRO DEL IMPUESTO Y EL SEGUIMIENTO A LA PUBLICIDAD EXTERIOR
VISUAL EN EL AREA URBANA DEL DISTRITO DE SANTA MARTA".
LA DIRECTORA GENERAL DEL DEPARTAMENT0 ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE
SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL -DADSA, en uso de sus facultades legales y en especial de las
conferidas por el Acuerdo Distrital 016 de 2002, modificado por el Acuerdo Distrital 005 de
2003 y Decreto Distrital 312 de 2016, y en especial Ley 99 de 1993 y demds normas
concordantes, y
C O N S I D E RA N D O :
Que los articulos 79 y 80 de la Constituci6n Politica establecieron como deber del Estado la
protecci6n del ambiente, la prevenci6n y control de los factores de deterioro ambiental, la
imposici6n de sanciones legales y la exigencia de reparar los dafios causados.
Que la Ley 99 de 1993 consagr6 entre los principios generales ambientales la protecci6n del
paisaj.e por ser patrimonio comdn y atribuy6 a las autoridades ambientales las funciones de
otorgar permisos y autorizaciones para el desarrollo de actividades, que puedan afectar el
medio ambiente, e imponer y ejecutar a prevenci6n las medidas de Policia y las sanciones
previstas en caso de violaci6n a las normas de protecci6n ambiental y exigir la reparaci6n de
los perj.uicios causados.
Que en el mismo sentido, el inciso segundo del articulo 107 de la Ley 99 de 1993 prescribi6
que las normas ambientales son de orden pdblico y no podran ser obj.eto de transacci6n o de
renuncia a su aplicaci6n por las autoridades o por los particulares. Los recursos naturales y
del paisaje del Distrito, son patrimonio colectivo y, por tanto, su preservaci6n y conservaci6n
es de primordial inter6s para toda la comunidad.
Que es deber del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SOSTENIBILIDAD
AMBIENTAL -DADSA como autoridad ambiental del Distrito, mejorar la calidad de vida de los
ciudadanos residentes en la Ciudad, en consonancia con los derechos a la comunicaci6n, Ia
descontaminaci6n visual, la protecci6n del paisaj.e, al medio ambiente sano y la protecci6n del
espacio pdblico, con el fin de cumplir con su funci6n de dictar las medidas de correcci6n o
mitigaci6n de dafios ambientales, atendiendo lo dispuesto en el articulo 66 de la Ley 99 de
1993, en concordancia con las disposiciones anteriormente mencionadas.
Que el Acuerdo Distrital 005 de 2003 en su articulo 3°, establece las funciones en torno a la
protecci6n del Paisaj.ismo, destacando que "Corresponde al departamento administrativo del
medio ambiente la vigilancia, control y protecci6n de los valores y elementos constitutivos del
paisaj.e, urbano y rural, situados dentro de la I.urisdicci6n del distrito de Santa Marta, para
cuyos efectos ej.ercera las siguientes atribuciones:
"(. . .)
``5.2 Ej.ercer el control y vigilancia de la publicidad exterior visual colocada dentro del
territorio del distrito, fij.ar las condiciones para su colocaci6n en recintos destinados a la
presentaci6n de espectaculos pdblicos, paraderos y elementos amoblamiento urbano e
imponer las sanciones a los infractores de las mismas, con arreglo las disposiciones de la ley
Pagina 1
i rl iliiliii` rlnHcn n^it r^ I /2nl\ EQ2 f=Qnl =l= inf^fiHn^en nr`i` r^ lIBrm -fin^Aene.
#HTTR
F#FB¥rIT==relr
EH!Hrg
miu. I «A^:It eceo
cut, ,, VJlfl T^
RESOLUC16N N° 451
(31 de diciembre de 2020)
"POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENT0 PARA EL REGISTRO, EL DESMONTE DE
ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL, EL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
CORRESPONDIENTE, EL COBRO DEL IMPUESTO Y EL SEGUIMIENTO A LA PUBLICIDAD EXTERIOR
VISUAL EN EL AREA URBANA DEL DISTRITO DE SANTA MARTA".
"5.3 Llevar el registro de publicidad exterior visual de que trata el articulo ilo de la ley
140 del 994.
"5.4 0rdenar la remoci6n de la publicidad exterior visual irregularmente colocada dentro de
la I.urisdicci6n del distrito, en los terminos del articulo 12 de la Icy 140 de la misma.
"5.5 Recaudar el impuesto a la publicidad exterior visual de que trata el arficulo 14 de la
Icy 140 de 1994.
Que la Ley 140 de 1994 es la norma especial en materia de publicidad exterior visual en el
territorio nacional, expedida con el objeto de procurar la descontaminaci6n visual y del paisaje,
la protecci6n del espacio ptlblico y la integridad del ambiente, la seguridad vial y la
simplificaci6n de tramites administrativos.
Que la Ley 140 de 1994 determin6 los lugares de ubicaci6n permitidos, dimensiones,
distancias, condiciones para mantenimiento, contenido, procedimiento para el registro y
sanciones de elementos de publicidad exterior visual.
Que con base en la citada Ley, el Concejo Distrital otorg6 facultades al Alcalde para que
reglamentara la materia, profiriendose el Decreto Distrital N° 668 de 2001, por el cual se
adopta el Reglamento lnstructivo del Espacio Pdblico, el Paisaje y la Publicidad Exterior Visual
en el Distrito de Santa Marta.
Que la Ley 140 de 1994, en su articulo 14 dispuso, "Autorizase a los Concejos Municipales,
Distritales y de las entidades territoriales indigenas que se creen, para que a partir del afio
calendario siguiente al de entrada en vigencia de la presente Ley, adecuen el impuesto
autorizado por las Leyes 97 de 1913 y 84 de 1915, al cual se refieren la Ley 14 de 1983, el
Decreto-ley 1333 de 1986 y la Ley 75 de 1986 de suerte que tambi6n cubra la colocaci6n
de toda Publicidad Exterior Visual, definida de conformidad con la presente Ley. En ningdn
caso, la suma total de impuestos que ocasione cada valla podra superar el monto equivalente
a cinco (5) salarios minimos mensuales por afio.
"Las autoridades municipales tomaran las medidas necesarias para que los funcionarios
encargados del cobro y recaudo del impuesto reciban los nombres y Nit de las personas que
aparezcan en el registro de Publicidad Exterior Visual de que trata el articulo 12 de la presente
Ley.
"Que en consecuencia, el Concej.o de Santa Maria en el Acuerdo Distrital 004 de 2016
(Estatuto Tributario Distrital), articulo 7° dispuso entre los tributos del orden distrital al
lmpuesto de Publicidad Exterior Visual. Por su parte en el Capitulo VIl estableci6 lo
concerniente a este impuesto, en los siguientes terminos:
"ARTICULO 139. FUNDAMENTO LEGAL. El impuesto sobre la Publicidad Exterior Visual es el
autorizado por el articulo 14 de la Ley 140 de 1994.
" 1. HECHO GENERADOR
"ARTICULO 140. HECHO GENERADOR. Estd constituido por la exhibici6n o colocaci6n de todo
tipo de publicidad exterior visual de manera permanente u ocasional en jurisdicci6n del Distrito de
Pa8ina 2
| `ii`iiiiirlnrlcn dniirn ( /3nl}_EO368nl EE info®dcidscL.aou.co |]rFnn®Dadsasm I

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR