Resolución Nº 467 del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, 2020
Número de resolución | 467 |
Año | 2020 |
Fecha | 01 Julio 2020 |
Tipo de documento | Resolución |
1
República de Colombia
INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA
RESOLUCIÓN No. 467
( 01 JUL 2020 )
"Por la cual se adopta el Protocolo de Bioseguridad del Instituto Colombiano de Antropología e Historia- ICANH- para los
Parque Arqueológicos de Tierradentro, Santa María de La Antigua del Darién y Alto de los Ídolos”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA –ICANH-
En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 9 y numeral 1 y 15 del artículo 14 del Decreto
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política de 1991 “Las autoridades de la República están
instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás
derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
Que, por su parte, los artículos 49 y 95 de la Constitución Política de 1991 han dispuesto que toda persona tiene el deber
de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad, y obrar conforme al principio de solidaridad social,
responder con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.
Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 3 establece que la “función administrativa se desarrollará conforme a los principios
constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad,
eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia (...)”.
Que el Decreto 2667 de 1999 asignó al Director del Instituto Colombiano de Antropología e Historia la función de “Dirigir,
coordinar, vigilar y controlar las actividades del Instituto y la ejecución de sus programas y proyectos ”, así como la de
“Organizar y reglamentar áreas funcionales de gestión o grupos de trabajo para la adecuada atención de los asuntos
propios de las dependencias del Instituto”.
Que el artículo 4 del Decreto 2667 de 1999, en su numeral 9, le corresponde al ICANH velar por la conservación y el
mantenimiento de los parques arqueológicos cuya custodia le sea encargada, como espacios depositarios de bienes de
interés cultural.
Que el Instituto Colombiano de Antropología e Historia – ICANH- tiene bajo su administración los Parques Arqueológicos
de San Agustín e Ídolos ubicados en el departamento del Huila, Tierradentro ubicado en el departamento del Cauca,
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba