Resolución Nº 5150 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 22-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 864228914

Resolución Nº 5150 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 22-01-2020

Fecha22 Enero 2020
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución que decide amnistía de iure, libertad condicionada y se toman otras decisiones

Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020)

Radicado Secretaría Judicial N°: 20181510216872 / 2019340160500280E

Radicado interno N°: SAI-LCAI-D-PMA-061-2020

Solicitante: Nelson Eduardo Aguirre Castañeda (C.C. No. 94.480.572)

Luis Alberto Mora Ramos (C.C. No. 16.925.715)

Wilmar Alejandro Tabares Marín (C.C. No. 10.495.463)

Rocío Cuellar Guevara (C.C. No. 1.116.920.767)

Asunto: Decide amnistía de iure y libertad condicionada, aplica artículo 81 Ley 1957 de 2019 a trámite de amnistía e impone Régimen de Condicionalidades

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, la Ley 1922 de 2018 y la Ley 1820 de 2016; y en cumplimiento de los Autos 073 de 2018 y 099 de 2019 emitidos por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, es competente para decidir, a nombre del señor Nelson Eduardo Aguirre Castañeda, identificado con cédula de ciudadanía N° 94.480.572, el beneficio de amnistía de iure. En adición, de conformidad con el Auto TP-SA 005 de 2018 y la Sentencia Interpretativa -SENIT 2-, también es competente para decidir a nombre del mismo compareciente el beneficio de libertad condicionada.

Con base en el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019, esta Magistratura está habilitada para decidir lo correspondiente frente el trámite de amnistía por aquellos delitos que no son amnistiables de iure, respecto de los señores Luis Alberto Mora Ramos, identificado con cédula de ciudadanía N° 16.925.715 y Wilmar Alejandro Tabares Marín, identificado con cédula de ciudadanía N° 10.495.463. Finalmente, es de su competencia proceder a imponer, a éstos y la señora Rocío Cuellar Guevara identificada con cédula de ciudadanía N° 1.116.92.767, el Régimen de Condicionalidades correspondiente.

En cumplimiento de sus funciones procede a proferir la siguiente Resolución:

  1. ANTECEDENTES

A. Actuaciones en la Sala de Amnistía o Indulto
  1. El 8 de agosto de 2018, la abogada Ingri Marcela Alfaro Parada en calidad de apoderada del señor Nelson Eduardo Aguirre Castañeda, identificado con la cedula de ciudadanía N° 94.480.572, actualmente recluido en la COMEB, consideró se encuentran cumplidas las condiciones para que le sean reconocidos los beneficios de la Ley 1820 de 2016. Informó que Aguirre Castañeda fue reconocido como miembro de las FARC-EP de acuerdo con el acta de compromiso No. 103232 suscrita con la Secretaria Ejecutiva Transitoria de la Justicia Especial Para la Paz -SEJEP- de fecha 02 de junio de 2017 en la ciudad de Bogotá D.C. Afirmó que su prohijado es reconocido dentro del mundo de la delincuencia como un sujeto que está bajo el servicio de alias “El paisa”, miembro de las FARC-EP, igual que otros de sus compañeros de organización como Luis Alberto Mora Y Wilmar Alejandro Tabares Marín, quienes participaron en los hechos por los que el solicitante está condenado y poseen libertad “condicional”. Finalmente, agregó que mediante la resolución No. 025 del 8 de septiembre de 2017 emitida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, Aguirre Castañeda fue excluido de los listados presentados por las FARC-EP por cuanto en su proceso colaboró con la justicia, lo que lo llevó a que, en una supuesta verificación realizada por el representante de las FARC-EP se le considerara como traidor

  1. Tal petición fue objeto de reparto el 29 de marzo de 2019, correspondiéndole a este despacho; el cual en fecha 11 de abril del mismo año, mediante Resolución SAI-LCA-A-PMA-458-2019, procedió a avocar conocimiento de la petición por beneficios de la Ley 1820 y en aplicación del artículo 27 de la misma norma amplió la siguiente información

- Al petente solicitó “informe a este Despacho, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de esta Resolución, la totalidad de los procesos o investigaciones que reposan en su contra, las autoridades que actualmente los conocen, el número de cada una de las causas y los delitos. Así mismo, en caso de tenerlos, APORTAR todos los documentos que sobre ellos posea. Especialmente, las sentencias de los jueces penales en donde fue condenado por los hechos objeto del presente trámite, así como cualquier otra causa que curse o haya sido tramitada en su contra.”, y “amplíe información respecto de su solicitud. Para tal fin, de ser el caso, en el mismo término, deberá remitir un escrito en donde profundice las condiciones de modo, tiempo y lugar de su participación en las FARC-EP.”

- Al Juzgado Tercero Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C, le requirió para que remitiera copia de la totalidad de los expedientes bajo radicados 11001600000020130019700-76001600019420120235900; y comunicara de esta decisión a las víctimas que hayan sido identificadas, determinadas y reconocidas dentro de cada uno de los procesos penales que ante la jurisdicción ordinaria cursan o cursaron contra el señor Nelson Eduardo Aguirre Castañeda.

- A la Unidad de Investigación y Acusación -UIA- de la JEP para que “en un término de quince (15) días hábiles comunique, si el señor NELSON EDUARDO AGUIRRE CASTAÑEDA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 94.480.572., posee procesos o investigaciones que cursen o hayan cursado en su contra, si fue miembro de las FARC-EP y si las investigaciones o procesos en su contra fueron ordenadas o relacionadas con las actividades de esta organización.”; y también para que realice “la plena individualización e identificación del compareciente, por lo que se pide adelantar todos los trámites pertinentes.”

- A la Secretaría Ejecutiva de JEP, para que “informe si el señor NELSON EDUARDO AGUIRRE CASTAÑEDA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 94.480.572, se encuentra incluido en los listados entregados por las FARC-EP. Así mismo, informar el estado actual de la verificación.”

  1. En respuesta, se obtuvo

- Documento enviado por la SEJEP el fecha 22 de abril de 2019 sobre la situación del señor Aguirre Castañeda en los listados aportados por las FARC-EP al Gobierno Nacional.

- Informe parcial remitido por la UIA el 23 de mayo de 2019 con información sobre procesos a nombre del petente en la jurisdicción ordinaria y otros documentos relacionados con el proceso 2012-02359 por el delito de tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones.

- Expediente del proceso 1100160000002013-00197 contra el peticionario, por el delito de concierto para delinquir, proveniente del Juzgado 003 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

- Respuesta de la abogada de Nelson Eduardo Aguirre Castañeda en la que informa sobre los procesos por los que se solicita la aplicación de la Ley 1820 de 2016.

- Segundo informe parcial de la UIA suscrito por un funcionario del Grupo de Análisis, Contexto y Estadísticas -GRAI- relacionado con la pertenencia del compareciente a las FARC-EP.

  1. El 31 de julio de 2019, este despacho profirió la Resolución SAI-LCA-T-PMA-664-2019, con la que realizó una nueva ampliación de información y en consonancia solicitó a la Fiscalía 32 Seccional de esta ciudad remita la totalidad del expediente con el radicado 2012-05714. La respuesta a este requerimiento se aportó al despacho, el 16 de agosto de 2019 en 18 documentos adjuntos.

  1. Al evaluar el contenido de las respuestas aportadas, esta Magistratura consideró que de ellas se desprendían circunstancias de tiempo y modo de necesaria verificación y aclaración por parte del compareciente y otras autoridades...

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