Resolución Nº 5292 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 22-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844888667

Resolución Nº 5292 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 22-01-2020

Fecha22 Enero 2020
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución de trámite, coordinación y diálogo interjurisdiccional

B.D., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020)

R.icado Secretaría Judicial N°: 20181510086442 / 2018311710100003E

R.icado interno N°: SAI-LC-T-PMA-062-2020

Solicitantes: PRIMITIVO MESTIZO (C.C. No. 4784088); JULIÁN CHACA CHIHUESO (C.C. No. 10632961); M.J.P..(.C.C. No. 76298448); J.J.A.A..(.C.C. No. 79398838); J.A.C. RAMOS (C.C. No. 76307283); M.F.M.P. (C.C. No. 4785371); ANGELINO NÚÑEZ VALENCIA (C.C. No. 76291114); E.O.L.A. (C.C. No. 10696168); H.E.P.C..(.C.C. No. 7692837); L.O.G.G. (C.C. No. 10698592); UBEIDER P.J. (C.C. No. 1060986844); C.E.C.R. (C.C. No. 4788466); G.Y.T. (C.C. No. 10632290); G.A.O.G. (C.C. No. 2473271); R.V.Q. (C.C. No. 1067525281); J. LARGO CHATE (C.C. No. 1059985507); F.R.V.M. (C.C. No. 4786009); W.N.V. (C.C. No. 1061430831); M.A.Q.Y..(.C.C. No. 1067530314); BERNARDO COYCUE PASU (C.C. No. 1061499982); JESÚS ALBEIRO CHOCUE CASSO (C.C. No. 1060100138); A.A. (C.C. No. 1002979986); LEONARDO ESCUE (C.C. No. 1061428692); O.I.L..(.C.C. No. 76310353); JESÚS DUBAN IPIA MESTIZO (C.C. No. 1002948705); E.A.M.I. (C.C No.76.007.966)

Asunto: Resolución de trámite, coordinación y diálogo interjurisdiccional

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y los Protocolos de la SAI 0021 y 0032 de 2019 y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo, atendiendo en específico artículo 246 constitucional, el punto 6.2 Capítulo Étnico del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el artículo 35 de la Ley 1957 de 2019, el Protocolo 001 de 2019 adoptado por la Comisión Étnica de la JEP, y el capítulo 15 del Reglamento General de la JEP las es competente para proferir la siguiente decisión, previos los siguientes:

  1. ANTECEDENTES
  1. La Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho, el 6 de julio de 2018, la solicitud presentada por 25 personas privadas de la Libertad en el EPCAMS San Isidro de Popayán, C., identificada con ORFEO principal No. 20181510086442. Esta solicitud tiene por objeto recibir los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016 y los Decretos 277 de y 1252 de 2017. Varios de los solicitantes manifestaron pertenecer a resguardos indígenas y haber sido procesados por la Jurisdicción Especial Indígena (JEI), pero a su vez, haber pertenecido a las FARC-EP y participar en el conflicto armado, denominándose ‘presos políticos’.
  2. El 16 de julio de 2018 se avocó conocimiento de esta solicitud y se amplió información a través de la Resolución SAI-ALC-PMA-009-2018, y se promovió la articulación interjurisdiccional con las autoridades indígenas a las cuales pertenecen los solicitantes. Así mismo, se elevó una consulta a la Comisión Étnica de la JEP para adelantar este trámite y se solicitó al Consejo Regional Indígena del C. (CRIC) facilitar y participar en la coordinación con las autoridades indígenas, lo cual fue reiterado en Resolución SAI-RT-PMA-303-2019 del 29 de enero de 2019.
  3. Los días 17 y 18 de junio de 2019 se adelantó un escenario intercultural de coordinación y diálogo interjurisdiccional entre la SAI y varias autoridades indígenas relacionadas con los solicitantes en este caso para poner en su conocimiento la Resolución SAI-ALC-PMA-009-2018, socializar las funciones y retos de la SAI para resolver dichas solicitudes, y se concertó la continuación de este diálogo y articulación entre la SAI de la JEP y la JEI el 1 y 2 de agosto de 2019.
  4. Mediante Resolución SAI-LC-T-PMA-621-2019 del 28 de junio de 2019 se convocó a las autoridades indígenas para continuar la coordinación con la SAI, según se acordó, los días 1 y 2 de agosto de 2019, en el territorio de los pueblos indígenas en el departamento del C. con los propósitos de socializar las posturas de las autoridades étnicas con respecto a los 25 casos estudiados en la solicitud conocida por este Despacho, concertar una ruta a seguir para definir la competencia y resolver de fondo dichas solicitudes, y se amplió información. Además, mediante Resolución SAI-LC-A-PMA-2019 del 26 de agosto de 2019se avoco conocimiento de la solicitud de E.A.M.I., quien indicó estar en similar condición a la de os otros 25 solicitantes. Así mismo se promovió la coordinación interjurisdiccional con el Cabildo de M., que según el mismo solicitante había adelantado un proceso en su contra.
  5. Con observancia del principio de juez natural y el deber de maximización de la JEP por parte de la JEP, se llevó a cabo el escenario de diálogo interjurisdiccional acordado, donde se compartió los fundamentos y principios de los pueblos indígenas, así como las funciones y competencias de la SAI en el marco de la Ley 1820 de 2016 respecto de exintegrantes de las FARC-EP. Estas diligencias contaron con el acompañamiento de la Comisión Étnica de la JEP, la Secretaría Ejecutiva, la Procuraduría, el CRIC, la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del C. (ACIN). Así mismos, asistieron varios apoderados judiciales de los solicitantes. Las rutas concertadas y el resultado de este diálogo interjurisdiccional fueron presentados en la Resolución SAI-LC-T-PMA-703-2019 del 16 de agosto de 2019. En esta resolución también se amplió información y se solicitó a varias autoridades indígenas pronunciarse sobre la solicitud elevada por sus comuneros privados de la libertad en el EPCAMS de Popayán.
  6. Como resultado de estas gestiones, este despacho recibió información proveniente de las autoridades indígenas a las cuales pertenecen varios solicitantes, la justicia ordinaria, que adelantó procesos en contra de algunos solicitantes, la Unidad de Acusación e Investigación (UIA) de la JEP, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), y de los mismos comparecientes y sus apoderados judiciales. Para facilidad metodológica, esta resolución presentará en primer lugar (i) la información recaudado durante el trámite de la solicitud con el objetivo de establecer la situación jurídica de cada peticionario, luego (ii) fijará los parámetros para adelantar un test de jurisdiccionalidad en este caso, y (iii) se pasará a definir un test de competencia que permita dilucidar los ámbitos considerados por la SAI para definir de fondo la solicitud de los 25 peticionarios.
  1. SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS SOLICITANTES
  1. De acuerdo con la información recibida por parte de las autoridades indígenas a las cuales pertenecen varios solicitantes, la justicia ordinaria, que adelantó procesos en contra de algunos, la Unidad de Acusación e Investigación (UIA) de la JEP, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), y los mismos solicitantes y sus apoderados judiciales se presenta la situación jurídica de cada solicitante, que hasta ahora conoce está instancia, como resultado de las actividades desplegadas.
1. A.A.

Resguardo/Cabildo

BELALCAZAR

Apoderado/a

Eyver S.E.M.

Acreditado por la OACP

NO, OFI18-00088786 / JMSC 112000 de la OACP (3/08/2018)

Procesado por la JEI

SI por Autoridad de Avirama

Procesado o condenado por la justicia ordinaria

  1. El 2 de agosto de 2019, en diligencias de coordinación interjurisdiccional en el C., la Autoridad del Cabildo indígena de Avirama, J.C.P., indicó que el señor ALONSO es comunero del Cabildo de Belalcázar y fue procesado por el Cabildo de Avirama por hecho del 4 de junio de 2016 en la cabecera municipal P., en le que fue asesinado un joven del Cabildo de Avirama. Al respecto entrega copia del A. fechada del viernes 1 julio de 2016 sobre asamblea extraordinaria de dicha autoridad en la que se trata el asunto así:

“el 4 de junio hubieron 2 asesinados [incluido] el de nuestro comunero de chicaquiú. Después de 8 días se logró capturar el presunto asesino, el señor A.A., quien hace mucho tiempo vivió dentro del Resguardo, apenas se conoció este asesinato s inmediato se procedió a las investigaciones y se inicia por medio de las cámaras de seguridad en donde este joven [Y.R.P.Q. se halla entre estas...

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