Resolución Nº 5753 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 25-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845838541

Resolución Nº 5753 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 25-06-2019

Fecha25 Junio 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., Viernes 21 de Junio de 2019

Radicado JEPCOLOMBIA No. 20193320187673

20193320187673

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA DUAL PRIMERA

Bogotá D.C., 25 de junio de 2019.

Número radicado Orfeo: 20181510042882

20181510040562

Compareciente: Fidelino Pardo Medina y Hermes Heladio Moreno Suárez.

Situación jurídica: Sometimiento JEP y PLUM.

Despacho remitente: Inclusión en listados del Ministerio de Defensa Nacional. Solicitud directa.

Fecha de reparto: 18 de junio de 2018.

Resolución No. 003077

Procede la Subsala Dual Primera de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a decidir de fondo sobre la concesión del beneficio de “privación de la libertad en una Unidad Militar”, solicitado por los exmiembros del Ejército Nacional, Fidelino Pardo Medina y Hermes Heladio Moreno Suárez, identificados con las cédulas de ciudadanía Nos. 91.183.359 y 13.516.371, respectivamente, procesados por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja dentro del radicado 2017-00008 por el delito de homicidio en persona protegida.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

  1. La situación fáctica por la que están siendo investigados los soldados profesionales Fidelino Pardo Medina y Hermes Heladio Moreno Suárez, fue reseñada por la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, en el escrito de acusación de fecha 21 de abril de 2017, de la siguiente manera

Los acontecimientos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron el 8 de marzo de 2003 en horas de la mañana, cuando miembros de la Batería Arpón del Batallón Nueva Granada con sede en Barrancabermeja, al mando del SP MARTÍN ANTONIO MALAGÓN, ejecutaron un desplazamiento desde el sitio conocido como La Virgen en la vía que conduce de Bucaramanga a Barrancabermeja, hasta el sitio conocido como La Isla del amor ubicada en el Barrio (sic) 16 de marzo, luego de recibir información sobre la instalación de una válvula desde donde sustraían combustible a la estatal petrolera ECOPETROL, hallando la presencia de varias personas civiles contra quienes accionaron sus armas de fuego, resultando muerto el señor GILBERTO BARRERA MEJÍA, quien posteriormente es trasladado al centro de salud del Barrio (sic) El Campín donde se confirmó su fallecimiento”.

  1. El Ministerio de Defensa Nacional remitió el caso No.1071 en los listados, viniendo allí incluidos los nombres de los aquí comparecientes

  1. Los señores Pardo Medina y Moreno Suárez, en su calidad de soldados profesionales, firmaron las actas de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz Nos. 302647 y 302644 ambas del del 31 de octubre de 2017, respectivamente

  1. Los comparecientes elevaron ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas solicitud en el sentido de que se les sustituya la privación intramural por la privación de libertad en unidad militar en tanto cumplen con los requisitos para ello.

  1. La Sala por medio de las resoluciones No. 000614 y 000616 del 25 de junio de 2018, 002770 y 002771 del 28 de diciembre del mismo año, dispuso asumir el conocimiento de las diligencias -en las dos primeras- y, en consecuencia, dispuso la práctica de diversas pruebas con miras a documentar el asunto.

  1. Igualmente, se le comunicó al Ministerio Público la asunción del conocimiento del caso de los comparecientes, frente a lo cual mediante concepto del 9 de octubre de 2018, la Procuradora Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal con funciones ante la JEP, consideró que en su criterio se hacía “…necesario tener a disposición más elementos que procedan a clarificar las circunstancias de comisión del hecho punible para probar la relación con el conflicto armado interno”.

CONSIDERACIONES DE LA SUBSALA

  1. Competencia:

Con fundamento en la Ley 1820 de 2016 a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, le corresponde conocer del otorgamiento de los tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, y del régimen de libertad propio del Sistema Integral, erigiéndose la privación en unidad militar o policial, a voces del artículo 56 de la ley 1820, en uno de los beneficios propios de dicho tratamiento especial para agentes del Estado –miembros de la Fuerza Pública-, que se encuentren privados de la libertad con base en medida de aseguramiento de detención preventiva o condena impuesta por delitos ejecutados antes del 1 de diciembre del 2016[1].

De ahí, que la Sala sea competente para decidir sobre la aplicación del beneficio de privación de la libertad en unidad militar solicitada, en tanto Fidelino Pardo Medina y Hermes Heladio Moreno Suárez, estuvieron vinculados al Ejército Nacional en calidad de soldados profesionales, y actualmente se encuentran privados de su libertad en el Centro de Reclusión Militar, Batallón de A.D.A No. 2, Nueva Granada.

Pero además, la Subsala es competente para conocer del presente asunto en virtud de lo señalado en los artículos 5, 6 y 21 del acto legislativo 01 de 2017 y en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., numerales 32 y 50.

  1. Privación de la libertad en unidad militar o policial:

El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, producto del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera” firmado el 24 de noviembre de 2016 por el gobierno nacional y las FARC- EP, estableció un tratamiento simétrico, diferenciado, equitativo, equilibrado y simultáneo para los agentes del Estado, siempre que estén procesados o condenados privados de la libertad y señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno[2].

Como ya se dijo, la privación de la libertad en unidad militar o policial, en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz es un beneficio del tratamiento penal especial diferenciado propio del sistema integral, necesario para la construcción de confianza y facilitar la terminación del conflicto armado interno, debiendo ser aplicado de manera preferente como contribución al logro de la paz estable y duradera[3].

La Sala en otras decisiones ha señalado[4] que la privación de la libertad en unidad militar o policial es un beneficio temporal del Sistema Integral, lo que implica que puede ser revocado si el beneficiado incumple con las obligaciones contraídas en su compromiso con la Jurisdicción Especial para la Paz. Estos beneficios son correlativos a un régimen de condicionalidad que está presente desde el mismo sometimiento a la jurisdicción, por lo que el compareciente tendrá que cumplir con los compromisos de verdad plena, que implica relatar de manera exhaustiva y detallada los hechos por los cuales es investigado o fue condenado. Pero también, cuando el compareciente cuente con elementos para ello, debe aportar información necesaria y suficiente para atribuir responsabilidades, garantizando la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y no repetición, so pena de asumir las consecuencias de su incumplimiento.[5]

Este beneficio tiene para su concesión unos requisitos legales que deben verificarse concurrentemente y que se encuentran contemplados en el artículo 57 de la Ley 1820 de 2016. Ellos son:

“Los integrantes de las Fuerzas Militares y Policiales que al momento de entrar en vigencia la presente ley lleven privados de la libertad menos de cinco (5) años, conforme a lo establecido para las sanciones alternativas en la Jurisdicción Especial para la Paz continuarán privados de la libertad en Unidad Militar o Policial, siempre que cumplan los siguientes requisitos concurrentes:

  1. Que estén condenados o procesados por haber cometido conductas punibles por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno.

  1. Que se trate de delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma.

  1. Que solicite o acepte libre y voluntariamente la intención de acogerse al sistema de la Jurisdicción Especial para la...

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