Resolución Nº 585/2020 de Agencia Nacional de Infraestructura de 13/05/2020 - Normativa - VLEX 847864885

Resolución Nº 585/2020 de Agencia Nacional de Infraestructura de 13/05/2020

Fecha13 Mayo 2020
Número de resolución585/2020
EmisorAgencia Nacional de Infraestructura (Colombia)
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RE SOL UCIÓ N No . 20205000005855
*20205000005855*
Fecha: 13-05-2020
“Por medio de la cual la Agencia Nacional de Infraestructura declara la ocurrencia de una Contingencia
Predial”
EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA,
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las asignadas por el Presidente de la República en el
Decreto 1745 de 2013 Por el cual se modifica la estructura de la Agencia Nacional de Infraestructura”,
modificado por el Decreto 2191 del 28 de diciembre de 2016 “ Por el cual se modifica el artículo 2 del
Decreto 1745 de 2013”; y por el Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura en las Resoluciones
Nos. 1113 del 30 de junio de 2015 “Por la cual se adopta el Manual de Contratación de la Agencia
Nacional de Infraestructura, se efectúan unas delegaciones y se dictan otras Disposiciones”, No 1529 del
8 de noviembre de 2017 “Por la cual se delegan unas funciones en las Vicepresidencia de la Agencia
Nacional de Infraestructura y se dictan otras disposiciones ”, 0342 del 26 de febrero de 2018 “Por medio
de la cual se modifica la Resolución No.1113 de 2015”, 1096 del 25 de junio de 2018 “Por la cual se
adopta el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de
personal de la Agencia Nacional de Infraestructura y se dictan otras disposiciones” , y la Resolución 1707
del 10 de septiembre de 2018 “Por medio de la cual se hace un nombramiento ordinario en la Planta de
personal de la Agencia Nacional de Infraestructura”, y
CONSIDERANDO:
Que el 02 de julio de 2004 el entonces Instituto Nacional de Concesiones – INCO, y la Sociedad
Concesión Autopista Bogotá Girardot S.A. suscribieron el Contrato de Concesión No. GG-040, cuyo objeto
consistía en: “El otorgamiento al Concesionario de una concesión para que de conformidad con lo
previsto en el artículo 32, numeral 4, de la Ley 80 de 1993 y en la Ley 105 del mismo año, realice por su
cuenta y riesgo, entre otros, los estudios y diseños definitivos, la adquisición de predios, la ejecución de
las Obras de Construcción y Rehabilitación, la operación y el mantenimiento de dichas obras, la
financiación, la prestación de servicios y el uso de los bienes de propiedad del INCO dados en concesión,
para la cabal ejecución del Proyecto Vial "Bosa-Granada-Girardot", bajo el control y vigilancia del INCO y
adelante los diseños para una ciclo ruta en el Trayecto 2, en el Trayecto 3, en el Trayecto 6, en el Trayecto
7 y en el Trayecto 10”.
Que mediante el Decreto 4165 del 03 de noviembre de 2011 se modificó la naturaleza jurídica del INCO
de establecimiento público a Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado
de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía
administrativa, financiera y técnica, denominándose Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), adscrita al
Ministerio de Transporte.
Que son fundamentos de derecho de la presente resolución, la Ley 448 de1998 “Por medio de la cual se
adoptan medidas en relación con el manejo de las obligaciones contingentes de las entidades estatales y
se dictan otras disposiciones en materia de endeudamiento público” y el Decreto 1068 de 2015.
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado (radicado 2184 de 2014) ha señalado que
el Fondo de Contingencias fue creado por la Ley 448 de 1998 para garantizar el presupuesto
correspondiente para atender las obligaciones asumidas por las entidades públicas, de forma que se
mitiguen las dificultades económicas para cumplirlas en el tiempo debido.
Que se entiende por obligaciones contingentes, aquéllas en virtud de las cuales, alguna de las Entidades
sometidas al régimen obligatorio de contingencias contractuales del Estado estipula contractualmente a
favor de un contratista, el pago de una suma de dinero, determinada o determinable a partir de factores
identificados, por la ocurrencia de un hecho futuro e incierto (Decreto 423 de 2001 art. 6).
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