Resolución Nº 6 de Procuraduría General de la República, 15-02-2022 - Normativa - VLEX 897348131

Resolución Nº 6 de Procuraduría General de la República, 15-02-2022

Fecha15 Febrero 2022
EmisorPROCURADURIA PROVINCIAL FUSAGASUGA
MateriaINSTRUCTIVO
Tipo de documentoResolución
____________________________________________________________
Procuraduría Provincial Fusagasugá.
Carrera 8 N. 6-49 Of. 608-Tel: 5878750 Ext. 16101-16104- Fax: 8675799
provincial.fusagasuga@procuraduria.gov.co
INSTRUCTIVO No. 06
Fusagasugá, 15 de febrero de 2022
DE: PROCURADORA PROVINCIAL DE FUSAGASUGÁ
PARA: ALCALDES MUNICIPALES DE SIBATÉ Y SOACHA,
CUNDINAMARCA
ASUNTO: CUMPLIMIENTO ALERTA TEMPRANA No. 039 de 2020
y 010 DE 2021.
REFERENCIA: C.P. IUS. P-2021-1798675 / E-2021-139900
Respetados Alcaldes de Sibaté y Soacha:
Acatando las recomendaciones impartidas a la Procuraduría General de la Nación,
dentro de las alertas tempranas No. 039 de 2020 y 010 de 2021 de la Defensoría del
Pueblo y haciendo seguimiento a compromisos suscritos para el efecto, durante
reunión llevada a cabo el día 15 de octubre de 2021, a la cual asistieron funcionarios
de las Secretarías de Gobierno Municipal (ver copia del acta en archivo adjunto),
comedidamente se les requiere para que comuniquen a este Despacho lo siguiente:
1. Acciones articuladas y ejecutadas entre los Municipios de Soacha y Sibaté
durante el 2021 y programadas para el 2022, de acuerdo con unificación de temas y
líneas de acción.
2. Informe de ejecución del plan de acción 2021, formulado por cada municipio
para atender los riesgos y recomendaciones impartidas dentro de las alertas
tempranas No. 039 de 2020 y 010 de 2021. Precisar que quedo pendiente.
3. Plan de acción formulado por cada municipio para atender los riesgos y
recomendaciones impartidas dentro de las alertas tempranas No. 039 de 2020 y 010
de 2021, y a ejecutar durante la vigencia 2022.
Es del caso resaltar que, a la vigencia de las situaciones de riesgo alertadas por la
Defensoría, hoy se suman las amenazas de alteración del orden público que afectan
gran parte del territorio nacional y la coyuntura electoral, razón por la cual, se torna
URGENTE la programación y ejecución oportuna de acciones para prevenir
afectaciones a los derechos de la población.
Favor remitir la información requerida, al correo electrónico
imoreno@procuraduria.gov.co, dentro de los ocho (8) días siguientes al recibo de la
presente.
Esta solicitud obedece al cumplimiento de funciones preventivas, consagradas en el
artículo 277 de la Constitución Política y en el numeral 6° del artículo 76 del Decreto
262 del año 2000.
Cordialmente,
NOHORA CONSTANZA DUQUE MANRIQUE
Procuradora Provincial de Fusagasu
NCDM/ILMY

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