Resolución Nº 6020 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 16-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847370872

Resolución Nº 6020 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 16-06-2020

Fecha16 Junio 2020
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Radicado interno: SAI-AOI-DLC-ASM-005-2020

Bogotá, 16 de junio de 2020

No. Expediente Legali: 9005913-32.2019.0.00.0001

Radicación ORFEO:

20191510409772

Compareciente

Cédula de ciudadanía:

Conductas objeto de la solicitud:

Asunto:

LUIS CARLOS CIFUENTES PUERTA

1038333480

Secuestro extorsivo, concierto para delinquir, hurto calificado, porte ilegal de armas y utilización ilegal de uniformes e insignias.

Resolución que niega libertad condicionada y no avoca conocimiento de solicitud de amnistía.

  1. ASUNTO POR RESOLVER

Procede el despacho a pronunciarse en relación con la solicitud de beneficios transicionales, presentada por el señor LUIS CARLOS CIFUENTES PUERTA, identificado con C.C. 1038333480, respecto de los procesos penales con radicado No. 201080268 (secuestro extorsivo agravado, concierto para delinquir con fines de secuestro extorsivo y de extorsión y hurto calificado) y 2010 80294 (porte ilegal de armas de fuego y municiones, utilización ilegal de uniformes e insignias).

  1. ANTECEDENTES

  1. El señor LUIS CARLOS CIFUENTES PUERTA tiene en su contra dos procesos penales. El primero, identificado con el radicado No. 057366100103201080268, por las conductas de secuestro extorsivo agravado, concierto para delinquir con fines de secuestro extorsivo y de extorsión y hurto calificado. El segundo, con radicado No. 057366000348201080294, por las conductas de porte ilegal de armas de fuego y municiones, utilización ilegal de uniformes e insignias

  1. Por lo tanto, para mayor claridad metodológica, este acápite se desarrollará de la siguiente manera: i) hechos relevantes y principales actuaciones en el proceso penal con radicado No. 201080268; ii) hechos relevantes y principales actuaciones en el proceso penal con radicado No. 2010 80294; y iii) las actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

2.1. Hechos relevantes y principales actuaciones en el proceso penal con radicado No. 057366100103201080268 (secuestro extorsivo agravado, concierto para delinquir con fines de secuestro extorsivo y de extorsión y hurto calificado)

  1. Los hechos que dieron origen a este proceso ocurrieron el día 25 de octubre de 2010 en el municipio de Segovia (Antioquia), vereda “El Pescado”, cuando un grupo compuesto por seis personas llegó a la finca denominada “La Berlina” y luego de exigir una suma de dinero, secuestraron al señor NORBEY FERNANDO PATIÑO ÁLVAREZ. Luego de acordar la suma de $15.000.000, la víctima fue liberada ese mismo día a las 6:00 p.m[1]

  1. Además, los integrantes de aquel grupo armado hurtaron una pistola, una escopeta y otro objetos que encontraron. La pistola fue encontrada en poder del señor LUIS CARLOS CIFUENTES PUERTA el 28 de octubre de 2010, en un operativo militar en el que resultó herido[2].

  1. El día 6 de julio de 2011, se llevaron a cabo las audiencias preliminares, en las que se le imputó al señor LUIS CARLOS CIFUENTES PUERTA las conductas de secuestro extorsivo agravado, concierto para delinquir con fines de secuestro y extorsión, así como el delito de hurto calificado. Asimismo, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario[3].

  1. El 29 de febrero de 2012, se realizó la correspondiente audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Antioquia, por los mismos cargos de la imputación.

  1. Durante el desarrollo del juicio oral, el día 11 de octubre de 2012, el señor LUIS CARLOS CIFUENTES manifestó su deseo de declararse culpable de los cargos formulados en la acusación[4].

  1. Como consecuencia de lo anterior, por medio de la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2012, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Antioquia condenó al señor LUIS CARLOS CIFUENTES PUERTA a la pena principal de 472 meses de prisión (39 años y 4 meses) y multa de 7.004,16 SMLMV, por los delitos de secuestro extorsivo agravado, concierto para delinquir con fines de secuestro extorsivo y de extorsión y hurto calificado. Dentro de las pruebas que tuvo en consideración el juez de conocimiento, estuvo el testimonio de la víctima quien relató que los integrantes del grupo armado que la secuestró se habían presentado como pertenecientes a la agrupación ilegal “águilas negras”[5].

  1. La ejecución de la pena le correspondió inicialmente al Juzgado Segundo de EPMS de Tunja. Posteriormente, la actuación fue remitida por competencia a los Juzgados de EPMS de Bogotá.

2.2. Proceso penal con radicado No. 057366000348 2010 80294 (porte ilegal de armas de fuego y municiones, utilización ilegal de uniformes e insignias)

  1. El día 28 de octubre de 2010, fue capturado el señor LUIS CARLOS CIFUENTES PUERTA por integrantes de la compañía “Atacador” del Batallón Energético vial No. 8 del Ejército Nacional, en la vereda “Cuturú” del municipio de Segovia (Antioquia). Ese día, los integrantes del Ejército Nacional “se encontraban realizando labores propias de sus funciones tendientes a prevenir secuestros y extorsiones que venían ocurriendo en la zona”, cuando detectaron a un grupo de hombres que portaban armas de largo y corto alcance. Luego de un cruce de disparos, resultó herido el señor LUIS CARLOS CIFUENTES PUERTA quien hacía parte de aquel grupo armado ilegal y se le halló en su poder un arma de fuego tipo pistola que, posteriormente, se logró establecer que había sido hurtada al señor NORBEY FERNANDO PATIÑO GÓMEZ, víctima de un secuestro en la vereda “El Pescado” del mismo municipio[6]. El señor CIFUENTES PUERTA también portaba un pantalón de uso privativo de las fuerzas militares[7].

  1. El día 29 de octubre de 2010, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Segovia (Antioquia). En dicha diligencia, se le imputaron al señor LUIS CARLOS CIFUENTES PUERTA las conductas de tráfico, fabricación o porte de armas o municiones y utilización ilegal de uniformes e insignias, las cuales fueron aceptadas por el señor CIFUENTES PUERTA[8]. Asimismo, se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención en establecimiento carcelario.

  1. El 2 de noviembre de 2010, la Fiscalía presentó el respectivo escrito de acusación en contra del señor LUIS CARLOS CIFUENTES PUERTA, por los mismos delitos previamente imputados.

  1. El 6 de diciembre de 2010, se llevó a cabo la audiencia de verificación del allanamiento a cargos realizado por el señor CIFUENTES PUERTA y se profirió la correspondiente sentencia de condenatoria. En efecto, en esta providencia, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Segovia (Antioquia) decidió condenar al señor LUIS CARLOS CIFUENTES PUERTA, como autor del delito de porte de armas de fuego o municiones de uso personal, en concurso con utilización ilegal de uniformes e insignias, a la pena principal de 51 meses de prisión (4 años, 3 meses) y multa de 33.33 SMLMV. También, se le condenó a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal[9].

  1. La ejecución de la pena le correspondió inicialmente al Juzgado Segundo de EPMS de Medellín (Antioquia). No obstante, con posterioridad le correspondió al Juzgado Segundo de EPMS de Tunja (Boyacá), al Juzgado Tercero de EPMS de Bogotá y, finalmente, al Juzgado 22 de EPMS de Bogotá.

  1. Por medio del auto de fecha 22 de agosto de 2014, el Juzgado Tercero de EPMS de Bogotá decretó la acumulación de las penas impuestas al señor LUIS CARLOS CIFUENTES PUERTA, fijando como pena definitiva la de 489 meses de prisión (40 años, 9 meses), multa de 7.037,49 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años.

  1. ...

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