Resolución N° 6032 de la Asamblea Departamental de Bolivar, 2022 - Normativa - VLEX 912799799

Resolución N° 6032 de la Asamblea Departamental de Bolivar, 2022

Número de resolución6032
Año2022
Fecha de publicación18 Octubre 2022
Fecha18 Octubre 2022
Tipo de documentoResolución
NIT: 806.005.597-1
RESOLUCIÓN No. 6032
(18 DE OCTUBRE DEL 2022)
POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA Y REGLAMENTA EL PROCESO DE SELECCIÓN
Y ELECCIÓN PARA PROVEER EL CARGO DE SECRETARIO GENERAL DE LA ASAMBLEA
DEPARTAMENTAL DE BOLIVAR PARA EL PERÍODO CORRESPONDIENTE DEL 1 DE ENERO
AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
___________________________________________
Asamblea Departamental de Bolívar
ubicada en el barrio manga 3a avenida No. 25 53
edificio torre del puerto piso 21
https://asambleadebolivar.gov.co/
LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE BOLIVAR, En uso de sus
atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos
300 de la Constitución Política Colombiana, 19 numeral 8 y 32 de la Ley 2200 de
2022 y Ordenanza 001 de 2022 por medio de la cual se expide el Reglamento
Interno de la Asamblea Departamental de Bolívar y
CONSIDERANDO
Que en el artículo 299 de la Constitución Política de Colombia ha establecido que:
“… En cada Departamento habrá una corporación político-administrativa de
elección popular que se denominará Asamblea Departamental”.
Que la Ley 2200 de 2022 en su artículo 19 establece las funciones de las Asambleas
Departamentales y en el numeral 8 señala: “Elegir, mediante convocatoria pública.
al secretario (a) de la asamblea departamental de Bolívar para el periodo previsto
en la presente ley.
Que el artículo 32 de la Ley 2200 de 2022 indica acerca del secretario general de
la Asamblea lo siguiente:
“ARTÍCULO 32. SECRETARIO GENERAL. La elección del secretario general deberá
estar precedida obligatoriamente por una convocatoria pública, conforme a lo
señalado en la Constitución, la presente ley y el reglamento interno. El periodo será
de un (1) año, del primero (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre, reelegible.
Su elección el primer año se realizará en el primer período de sesiones ordinarias,
en los años siguientes se realizará en el Último periodo de sesiones ordinarias, que
antecede el inicio de nuevo secretario...
Qué el artículo 33 de la Ley 2200 de 2022 establece las calidades que debe tener
el secretario general de la Asamblea así:
(…) ARTÍCULO 33. CALIDADES DEL SECRETARIO. Para ser elegido secretario general
de la asamblea departamental se requiere tener título profesional universitario y
cumplir con los demás requisitos para servidores públicos. En todo caso, no podrá
ser nombrado quien haya perdido la investidura de un cargo de elección popular,
o se le haya condenado a pena privativa de la libertad, salvo por el delito político
o culposo.
Que la Asamblea Departamental de Bolívar en cumplimiento de los deberes
institucionales y legales que le asisten, y en aplicación del Reglamento Interno de
la Corporación adoptado mediante ordenanza No. 001 de 2022; Se requiere
adelantar la convocatoria pública para seleccionar el profesional idóneo para
ocupar el cargo de secretario general de la Asamblea Departamental de Bolívar
para el período correspondiente del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2023.
NIT: 806.005.597-1
RESOLUCIÓN No. 6032
(18 DE OCTUBRE DEL 2022)
POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA Y REGLAMENTA EL PROCESO DE SELECCIÓN
Y ELECCIÓN PARA PROVEER EL CARGO DE SECRETARIO GENERAL DE LA ASAMBLEA
DEPARTAMENTAL DE BOLIVAR PARA EL PERÍODO CORRESPONDIENTE DEL 1 DE ENERO
AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
___________________________________________
Asamblea Departamental de Bolívar
ubicada en el barrio manga 3a avenida No. 25 53
edificio torre del puerto piso 21
https://asambleadebolivar.gov.co/
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 2200 de 2022 y
el Artículo 87 y subsiguientes del reglamento interno que rige esta Corporación, la
elección para dicho cargo se hace por el término de un año, iniciando en este
caso el 1 de enero y finalizando el 31 de diciembre de 2023.
Que el Artículo 2do del Acto legislativo número 2 de 2015, Por medio del cual se
adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan
otras disposiciones, modifico el artículo 126 de la Constitución Política Colombiana
y contemplo una disposición novedosa en el inciso cuarto, el cual señala lo
siguiente: “Salvo los concursos regulados por la ley, la elección de servidores
públicos atribuida a corporaciones públicas deberá estar precedida de una
convocatoria pública reglada por la ley, en la que se fijen requisitos y
procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia,
participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su
selección" (Subraya la sala)
Que el artículo 300 de la Constitución Política Nacional establece, que le
corresponde a las Asambleas Departamentales por medio de ordenanzas, todas
las competencias establecidas en el mismo, además de darle cumplimiento a las
funciones que le asigne la Constitución y la Ley, tal como lo expresa el art 12 de
este.
Que, de acuerdo con lo anterior, se indica que, para la elección del secretario
general de la Asamblea Departamental de Bolívar, se deberá adelantar una
convocatoria pública y la corporación determinará el procedimiento a
implementar.
Que el numeral 1 del artículo 2 de la ley 909 de 2004 determina que: La función
pública se desarrolla teniendo en cuenta los principios constitucionales de
igualdad, mérito, moralidad eficacia, economía, imparcialidad, trasparencia,
celeridad, y publicidad.
Que en atención a lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 209 de la
Constitución Política Nacional , y garantizando la observancia y cumplimiento de
los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,
imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la
desconcentración de funciones, así como los descritos en el Acto legislativo 2 de
2015, publicidad, trasparencia, participación ciudadana, equidad de género y
criterio de mérito para su selección; La convocatoria pública se hará por conducto
de la mesa directiva de la Asamblea Departamental de Bolívar, respetando cada
uno de estos principios, mediante una evaluación rigurosa de las hojas de vida de
quienes aspiren a ocupar el cargo de Secretario General de la Asamblea

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