Resolución Nº 6153 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 29-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847762317

Resolución Nº 6153 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 29-07-2020

Fecha29 Julio 2020
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución que resuelve desistimiento

Bogotá D. C. veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020)

Expediente JEP N°: 9006038-97.2019.0.00.0001; 20181510086442; 2018311710100003E

Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-326-2020

Solicitante: EYNER ALEX MULCUE IMBACHI, C.C. No. 76.007.966

Asunto: Acepta desistimiento y ordena archivo de las diligencias

  1. ASUNTO A RESOLVER

  1. profiere la siguiente resolución que decide sobre el desistimiento de la solicitud de beneficios de la ley 1820 presentada por el señor EYNER ALEX MULCUE IMBACHI, con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera; los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017; las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019; los autos TP-SA-073-2018 y TP-SA-099 de 2018; la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT-2 del 9 de octubre de 2019; los Protocolos 0021 y 0032 de 2019 de la SAI y la demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo, atendiendo, en específico, el artículo 246 constitucional, el Capítulo Étnico (punto 6.2) del Acuerdo Final, el artículo 35 de la Ley 1957 de 2019, el Protocolo 001 de 2019, adoptado por la Comisión Étnica de la JEP, y el capítulo 15 del Reglamento General de la JEP (Acuerdo 001 de 2018, modificado por el Acuerdo ASP No. 001 de 2020).

  1. CUESTIÓN PREVIA: HABILITACIÓN DEL ÓRGANO DE GOBIERNO

  1. El 11 de marzo del presente año, la Organización Mundial de la Salud – OMS declaró como pandemia el coronavirus COVID-19 e instó a los Estados a tomar acciones urgentes, razón por la cual el Gobierno Nacional del Estado Colombiano declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y emitió varias disposiciones con el fin de proteger la vida y la salud. Dentro de las medidas adoptadas están el aislamiento preventivo obligatorio, que inicialmente estuvo previsto desde el 24 de marzo hasta el 13 de abril del presente año, siendo ampliado hasta el 27 de abril de 2020.

  1. Dando cumplimiento a lo dispuesto por el Gobierno Nacional, y en el marco de autocuidado y prevención, la JEP ha emitido las siguientes decisiones:

  • Acuerdo AOG No. 008 del 13 de marzo de 2020 por el que adoptó medidas temporales para contener el contagio y propagación del COVID19, al interior de la JEP, en el que establecieron diferentes mecanismos de protección para los servidores y servidoras de la entidad.
  • Acuerdo AOG No. 009 del 16 de marzo de 2020 por el que se dispuso suspender los términos judiciales en la JEP desde el 16 hasta el 20 de marzo de 2020.
  • Acuerdo AOG No. 014 del 13 de abril de 2020 por el que se prorrogó la suspensión de términos judiciales hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020.
  • Circular 019 de 2020 prorroga la suspensión hasta el 11 de mayo de 2020.
  • Circular 022 de 2020 prorroga la suspensión hasta el 25 de mayo de 2020.
  • Acuerdo AOG N° 026 del 18 de mayo de 2020, por el cual se modifica el artículo 5 del Acuerdo AOG 014 de 2020 mediante el cual se prórroga la suspensión de audiencias y términos judiciales en la JEP y se establecen unas excepciones.
  • Circular 024 de 2020 prorroga la suspensión hasta el 31 de mayo de 2020.
  • Circular 026 de 2020 prorroga la suspensión hasta el día 1 de julio de 2020.
  • Circular 032 de 2020 prorroga la suspensión hasta el día 31 de agosto de 2020.

  1. Pese a las medidas de suspensión de términos, el Acuerdo AOG No. 014 del 13 de abril de 2020 autorizó la expedición de ciertas providencias, siempre que su notificación y trámite posterior pudiera hacerse íntegramente por vía electrónica. Al respecto, el acuerdo indica:

“Artículo 2.- Regla general para la expedición de providencias judiciales. Las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz podrán expedir las providencias que, conforme a la ley, no requieran notificación. Su comunicación se hará vía correo electrónico. Igualmente, podrán expedir las providencias cuya notificación y trámite posterior pueda hacerse integralmente por vía electrónica, siempre que la Sala o Sección que profiera la decisión asegure: (i) el conocimiento de la misma a todos los destinatarios de la providencia, (ii) la oportunidad para la interposición y trámite de los recursos de ley, (iii) que una vez ejecutoriada, se pueda cumplir sin poner en riesgo la salud de los concernidos y (iv) el cumplimiento de las funciones de supervisión que corresponde a la JEP.”

  1. De igual forma, el Acuerdo señaló que la SAI puede decidir de fondo sobre beneficios de libertad condicionada cuando se cuente con la información suficiente para fallar. En el presente caso, se cumplen dichos parámetros. En consecuencia, se resolverá de fondo sobre el beneficio de libertad solicitado, pues, si bien no es como beneficio de libertad condicionada, sí se está resolviendo sobre la libertad, lo que de conformidad con la SENIT 2 es un mismo proceso y trámite, pero además existe suficiente material probatorio para resolver que está digitalizado en el sistema ORFEO de la JEP, lo que permite su estudio. El artículo 4º establece:

“Artículo 4.- Beneficios de libertad condicionada y de libertad transitoria condicionada y anticipada. Para los efectos del artículo 2 del presente Acuerdo, la Sala de Amnistía o Indulto podrá decidir de fondo sobre el beneficio de libertad condicionada para exmiembros y colaboradores de las FARC-EP, así como la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resolver sobre la libertad transitoria condicionada y anticipada respecto a miembros de la fuerza pública, terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública, únicamente en los casos respecto de los cuales cuenten con la información suficiente para fallar y que la misma se encuentre digitalizada en los sistemas de información de la JEP o a disposición de los funcionarios de las Salas en los lugares donde estén haciendo trabajo en casa. Las providencias, boletas de libertad y despachos comisorios se suscribirán con firma electrónica de acuerdo con el Artículo 11 del Decreto Legislativo No. 491 de 2020. Las referidas Salas no decidirán los casos que se encuentran en etapa de ampliación de información o práctica de pruebas ni aquellos cuyos expedientes físicos se hallen en las instalaciones de la JEP y no se encuentren digitalizados.”

  1. Más adelante, el Acuerdo AOG N°026 de 2020 introdujo una modificación al referido artículo 4 del Acuerdo AOG N°014 de 2020, que quedó de la siguiente manera:

“Artículo 4.- Beneficios de libertad condicionada, de libertad transitoria condicionada y anticipada y otros beneficios en materia de libertades. Para los efectos del artículo 2 del presente Acuerdo, la Sala de Amnistía o Indulto podrá decidir de fondo sobre el beneficio de libertad condicionada para exmiembros y colaboradores de las FARC-EP, así como la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas podrá resolver las solicitudes relacionadas directamente con cualquier beneficio en materia de libertad respecto a miembros de la fuerza pública, terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública, únicamente en los casos respecto de los cuales cuenten con la información suficiente para fallar y que la misma se encuentre digitalizada en los sistemas de información de la JEP o a disposición de los funcionarios de las Salas en los lugares donde estén haciendo trabajo en casa. Las providencias, boletas de libertad y despachos comisorios se suscribirán con firma electrónica de acuerdo con el Artículo 11 del Decreto Legislativo No. 491 de 2020. Las referidas Salas no decidirán los casos que se encuentran en etapa de ampliación de información o práctica de pruebas ni aquellos cuyos expedientes físicos se hallen en las instalaciones de la JEP y no se encuentren digitalizados.

Durante el período de suspensión de audiencias y términos judiciales, la Sala de Amnistía o Indulto y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas solo tramitarán las providencias a que se refiere el inciso anterior y el artículo 6 del presente Acuerdo”.

  1. En suma, al tratarse de una persona privada de la libertad, y dado que se cuenta con información suficiente para decidir el presente asunto, esta Magistratura se encuentra facultada para emitir la presente decisión.

  1. DE LA SOLICITUD DE BENEFICIOS

  1. El 6 de julio de 2018, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a...

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