Resolución Nº 618/2020 de Agencia Nacional de Infraestructura de 31/05/2020 - Normativa - VLEX 844964776

Resolución Nº 618/2020 de Agencia Nacional de Infraestructura de 31/05/2020

Fecha31 Mayo 2020
Número de resolución618/2020
EmisorAgencia Nacional de Infraestructura (Colombia)
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RE SOL UCI ÓN No. 20201010006185
*20201010006185*
Fecha: 31-05-2020
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'(
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
En uso de sus facultades legales y en especial las consagradas en el artículo 11 del Decreto Ley
4165 de 2011, y en desarrollo de los decretos 440, 482, 491 y 749 de 2020.
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de
2020 declaró    )  (
por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19.
Que el Presidente de la República por medio del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró
 *  *  *+ ,  *+         
-      ./  0 con el fin de adoptar todas aquellas medidas necesarias para
conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos derivados de la pandemia COVID-19.
Que el Presidente de la República, por medio del Decreto 637 del 06 de mayo de 2020, declaró el
Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término
de treinta (30) días calendario.
Que el Ministro de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 844 del 26 de mayo de
2020, prorrogó la emergencia sanitaria por el COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 31
de agosto de 2020.
Que a través del Decreto 440 del 20 de marzo de 2020, el Presidente de la República adoptó
medidas de urgencia en materia de contratación estatal con ocasión del Estado de Emergencia
Económica, Social y Ecológica derivada de la pandemia COVID-19.
Que, como parte de las medidas de urgencia impuestas por el mencionado decreto legislativo, se
estableció que las audiencias públicas que deban realizarse en los procedimientos de selección
podrán hacerse a través de medios electrónicos, garantizando el acceso a los proponentes, entes
de control y a cualquier ciudadano interesado en participar.
Que, en relación con los procedimientos sancionatorios, el Presidente de la República señaló
que, durante el *    *  *+  ,    *+, las audiencias
programadas de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de
2011 se podrán realizar a través de medios electrónicos, los cuales deberán garantizar el acceso
de los contratistas y de quienes hayan expedido la garantía. Sin perjuicio de lo anterior, en el
referido Decreto 440 del 20 de marzo de 2020, se dispuso que el ordenador del gasto o
funcionario competente podrá decretar la suspensión de términos, inclusive los iniciados con
anterioridad a la vigencia de este Decreto Legislativo.
Que mediante el artículo 9° del Decreto 440 del 20 de marzo de 2020, el Presidente de la
República estableció que durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, las
entidades estatales deberán implementar para la recepción, trámite y pago de facturas y cuentas
de cobro de sus contratistas, mecanismos electrónicos.
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