Resolución Nº 6182 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 14-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847762376

Resolución Nº 6182 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 14-08-2020

Fecha14 Agosto 2020
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución que decide sobre la competencia de la Sala de Amnistía o Indulto

Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veinte (2020)

Expediente JEP N°: 9005031-70.2019.0.00.0001; 20181510071862; 2018333160900019E

Radicado interno N°: SAI-AOI-R-PMA-332-2020

Solicitante: CARLOS GUILLERMO VARGAS PRADA; C.C. N° 88.230.826

Asunto: Rechazo por Falta de Competencia

  1. ASUNTO A RESOLVER

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019; el Auto TP-SA-073-2018, TP-SA-099 de 2018, y la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT-2 del 9 de octubre de 2019, profiere la siguiente resolución que decide sobre su competencia frente al estudio de concesión de beneficios en relación con el señor CARLOS GUILLERMO VARGAS PRADA.

  1. CUESTIÓN PREVIA: HABILITACIÓN DEL ÓRGANO DE GOBIERNO

  1. Ante la declaratoria de la pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19, la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP ha emitido diferentes decisiones para suspender los términos judiciales y para establecer excepciones a dicha suspensión, con el fin de evitar el contagio de los intervinientes en la jurisdicción especial mientras se garantiza el derecho al acceso a la administración de justicia. Las decisiones emitidas son:

  • Acuerdo AOG No. 008 del 13 de marzo de 2020 por el que adoptó medidas temporales para contener el contagio y propagación del COVID19, al interior de la JEP, en el que establecieron diferentes mecanismos de protección para los servidores y servidoras de la entidad.
  • Acuerdo AOG No. 009 del 16 de marzo de 2020 por el que se dispuso suspender los términos judiciales en la JEP desde el 16 hasta el 20 de marzo de 2020.
  • Acuerdo AOG No. 014 del 13 de abril de 2020 por el que se prorrogó la suspensión de términos judiciales hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020.
  • Circular 019 de 2020 prorroga la suspensión hasta el 11 de mayo de 2020.
  • Circular 022 de 2020 prorroga la suspensión hasta el 25 de mayo de 2020.
  • Acuerdo AOG N° 026 del 18 de mayo de 2020, por el cual se modifica el artículo 5 del Acuerdo AOG 014 de 2020 mediante el cual se prórroga la suspensión de audiencias y términos judiciales en la JEP y se establecen unas excepciones.
  • Circular 024 de 2020 prorroga la suspensión hasta el 31 de mayo de 2020.
  • Circular 026 de 2020 prorroga la suspensión hasta el 1º de julio de 2020.
  • Circular 029 de 2020 prorroga la suspensión hasta el día 15 de julio de 2020.
  • Circular 032 de 2020 prorroga la suspensión hasta el día 31 de agosto de 2020.

  1. El artículo 2º del Acuerdo AOG No. 014 del 13 de abril de 2020[1] fijó las excepciones a la suspensión de términos judiciales, autorizando la expedición de providencias siempre que su notificación y trámite posterior pueda hacerse íntegramente por vía electrónica. Así mismo, el artículo 4º de la citada decisión determinó que la SAI puede decidir de fondo sobre el beneficio de libertad condicionada cuando cuente con la información suficiente para fallar y que la misma se encuentre digitalizada en los sistemas de información de la JEP o a disposición de los funcionarios de las Salas en los lugares donde estén haciendo trabajo en casa[2].
  2. El Acuerdo AOG N°026 de 2020 del 18 de mayo de 2020 introdujo una modificación al referido artículo 4 del Acuerdo AOG N°014 de 2020, ampliando la excepción a la suspensión a otros beneficios en materia de libertades.

  1. El 29 de mayo de 2020, mediante la Circular 026 de 2020, el Órgano de Gobierno de la JEP decidió prorrogar la suspensión de audiencias y términos judiciales hasta el 31 de agosto de 2020, así como la aplicación de las excepciones que en materia de expedición de decisiones judiciales prevé el Acuerdo AOG N°014 del 13 de abril de 2020, modificado por el Acuerdo AOG N°026 de 2020.

  1. En suma, al tratarse de una persona privada de la libertad, y dado que se cuenta con información suficiente para decidir el presente asunto y que la misma está en las bases de datos de la JEP, esta Magistratura se encuentra facultada para emitir la presente decisión.

  1. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

  1. El señor CARLOS GUILLERMO VARGAS PRADA, identificado con cédula de ciudadanía N°88230826 nació el 17 de febrero de 1978, es hijo de Gilberto Vargas e Isabel Prada, es un hombre de 1.70 metros de estatura, piel trigueña, contextura obesa, cabello lacio color castaño, frente mediana, ojos medianos color negro, cejas simétricas, orejas medianas, lóbulo adherido, nariz recta, base alta, boca mediana, labios medianos, cuello largo y como señal particular presenta cicatriz de cinco centímetros en el mentón.[3]

  1. ANTECEDENTES

  1. Trámite en la Jurisdicción Especial para la Paz
  1. El señor CARLOS GUILLERMO quien se encuentra privado de la libertad en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Cúcuta, Norte de Santander, remitió una solicitud de sometimiento a esta jurisdicción, el pasado 8 de abril de 2018 cuyo radicado ORFEO es 20181510071862. En ésta solicitud se indicó:

“Con el fin de suscribir Acta de Compromiso por Conflicto armado y ser parte del grupo guerrillero EPL Pelusos ya que mi proceso hace parte de este vínculo con grupo guerrillero. Recordándole que yo ya he tramitado documentación… y tengo estacada la notificación de la libertad condicionada”. Subrayado fuera de texto.

  1. Esta solicitud fue remitida a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, la cual asumió conocimiento de la misma el 6 de diciembre de 2018, mediante la Resolución No. 002394, indicando que el señor CARLOS GUILLERMO manifestó su intención de acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz en calidad de tercero. Así mismo, concedió un término de cinco días para que el interesado completara su solicitud informando sobre los procesos o investigaciones en su contra y la relación de delitos cometidos en el marco del conflicto armado en Colombia.
  2. Para completar su solicitud, el señor CARLOS GUILLERMO remitió documento radicado en la JEP el 4 de febrero de 2019 con ORFEO No. 20191510046692 en el que informó que solo tenía un proceso en su contra, cuyo radicado es el No. 54001-61-06079-2016-81039 por los delitos de secuestro simple, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, y hurto agravado y calificado, adelantado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta.
  3. Del escrito de ampliación del señor CARLOS GUILLERMO, se extrae que los hechos por los que fue condenado, ocurrieron el 21 de abril de 2016 en el kilómetro 16 vía Ocaña, cuando:

“esperando… transportar bien fuera carga o pasajeros, siendo las 9:30 de la mañana, llegó una camioneta blanca y se parqueó más adelante donde nos encontrábamos parqueados, a los 10 o 25 minutos llega un carro azul marca Daewoo placas venezolanas y se parquea detrás de la camioneta donde yo estaba, y de la camioneta que se parque (SIC) más adelante se bajan un muchacho y una muchacha y hablan con los del carro Daewoo y del carro Daewoo se bajan dos sujetos y los cuatro se dirigen dónde yo estaba parqueado, y el segundo que venía manejando el Daewoo pregunta que esta necesitando el servicio de chofer para q le lleve la camioneta hasta más delante de la entrada del municipio de las Mercedes, que daba 100.000 cien mil pesos libres… y el sujeto me dijo que si había algún problema para que la muchacha que venía con ellos me acompañara en la camioneta, yo le respondí que no había problema.

… cuando pase el puente que queda en la entrada de Sardinata (N. de S.), escuche la sirena de la policía y yo me orillo para que la policía pasara y la moto de la policía se para al frente de la puerta de la camioneta y me apuntan con un arma, el policía y me dice: bájese de la camioneta con las manos arriba y yo me asuste, apague el carro y me baje.

… me dicen que quedo detenido porque yo me avia (SIC) la camioneta, me esposaron y me montaron atrás en la carrocería de la camioneta y a la muchacha también la montaron ahí conmigo.

Adicional a todo esto que sucedió confieso ante ustedes que desde el año 2010 yo soy colaborador de las FARC-EP, en la zona...

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