Resolución Nº 6342 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, 26-07-2021
Número de resolución | 6342 |
Fecha | 26 Julio 2021 |
RESOLUCIÓN No. 6342 DE 2021
“Por la cual se aprueba una modificación del contenido de la Oferta Básica de
Interconexión –OBI- a SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A. ESP”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de las facultades conferidas a la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la
Comisión de Regulación de Comunicaciones, en los numerales 3, 10 y 19 del artículo 22, así
como en el artículo 51 de la ley 1341 de 2009, el literal h) del artículo 1º de la Resolución CRC
5928 de 2020, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
telecomunicaciones – PRST, de un lado, poner a disposición del público para su respectiva
consulta la Oferta Básica de Interconexión – OBI- que regirá la totalidad de las condiciones en
que operará el acceso y/o interconexión y, del otro, mantener dicha oferta debidamente
actualizada conforme la normativa aplicable.
Cabe anotar que la OBI, en los términos previstos en la normativa en mención, se constituye en
una de las fuentes de las que emanan las condiciones de acceso y/o interconexión, toda vez que
con su simple aceptación resultan definidas las reglas tanto para el acceso como para la
interconexión de las redes, lo cual, aparte de perfeccionar el negocio jurídico entre las partes,
dinamiza el mercado de las telecomunicaciones al permitir la entrada de nuevos agentes a este.
Por su parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de
2016, los PRST asignatarios directos de numeración de acuerdo con el Plan Nacional de
Numeración, aquellos que provean interconexión a otros PRST, y aquellos que dispongan de
instalaciones esenciales de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.5.2 del capítulo 1 del
Título IV de la resolución en comento, deberán contar con una Oferta Básica de Interconexión.
Así las cosas, es preciso indicar que una vez la OBI sea aprobada por la CRC se constituye en la
base para el inicio del trámite de negociación directa teniendo en cuenta sus efectos vinculantes
para los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones - PRST, y en caso de no
aceptarse de manera pura y simple por parte del solicitante, la CRC impondrá las servidumbres
de acceso, uso e interconexión provisional, o fijará las condiciones provisionales de acceso, uso
e interconexión, tomando en cuenta la oferta en comento.
Por su parte, en atención a la Resolución CRC 3101 de 2011 a través de la cual se regularon los
aspectos relacionados con el régimen de acceso y/o interconexión de las redes de
telecomunicaciones, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones - PRST
registraron para revisión y aprobación de esta Entidad su Oferta Básica de Interconexión – OBI
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