Resolución Nº 6343 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, 26-07-2021 - Normativa - VLEX 876411476

Resolución Nº 6343 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, 26-07-2021

Número de resolución6343
Fecha26 Julio 2021
RESOLUCIÓN No. 6343 DE 2021
Por la cual se resuelve el recurso de queja interpuesto por ANDEAN TOWER
PARTNERS COLOMBIA S.A.S, en contra la Resolución 2514 de 2019 expedida por la
Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá”.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial la prevista en el numeral 18 del artículo 22
de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y la Resolución CRC 5928 de
2020 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 18 de febrero de 2019, ANDEAN TOWER PARTNERS COLOMBIA S.A.S., en adelante ATP,
radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C., en adelante SDP, una solicitud
de permiso para la instalación de una estación radioeléctrica, denominada BOG_CHA_44, en la
Carrera 7 con Calle 66, de la localidad de Chapinero.
Por medio del Auto de Archivo por Negación de Factibilidad del 20 de agosto de 2019, la SDP
resolvió dicha solicitud, en los siguientes términos:
ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR la viabilidad
de la solicitud incoada por medio de la actuación administrativa radicada bajo el número 1-2019-
09208 del 18 de febrero del 2019 para la solicitud de factibilidad respecto a la ubicación de los
elementos que conforman la estación radioeléctrica denominada
BOG_CHA_44
”,
a localizarse en
la AVENIDA CARRERA 7 # 66 en la localidad de CHAPINERO, en la ciudad de Bogotá D.C., en
espacio considerado BIEN DE USO PÚBLICO, por las razones expuestas en la parte motiva de este
acto administrativo.”
1
.
Ante la negativa de la SDP, el 27 de septiembre de 2019 ATP interpuso recurso de reposición y
en subsidio de apelación
2
, contra la decisión contenida en el Auto de Archivo por Negación de
Factibilidad del 20 de agosto de 2019. El recurso de reposición fue resuelto mediante Resolución
2514 del 27 de noviembre de 2019
3
, en la cual la secretaría confirmó la decisión por considerar
que el auto está motivado en el concepto del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, en
adelante IDU, el cual se pronunció el 9 de julio de 2019
4
, en los siguientes términos: “
(…) le
informo que el IDU no ve viable la instalación de esta estación radioeléctrica toda vez que el eje
de la carrera 7 va a ser intervenido en los próximos meses, por lo que afectaría la obra
programada”.
En lo que respecta al recurso de apelación, la SDP manifestó que el mismo resultaba
improcedente en virtud de lo estipulado en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 y teniendo en
1
Expediente Secretaría Distrital de Planeación BOG_CHA_44, RADICACIÓN 1-2019-09208. Folio 311 al 313.
2
Expediente Secretaría Distrital de Planeación BOG_CHA_44, RADICACIÓN 1-2019-09208. Folio 319 al 324.
3
Expediente Secretaría Distrital de Planeación BOG_CHA_44, RADICACIÓN 1-2019-09208. Folio 327 al 338.
4
Expediente Secretaría Distrital de Planeación BOG_CHA_44, RADICACIÓN 1-2019-09208. Folio 309.

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