Resolución Nº 6464 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 24-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851642955

Resolución Nº 6464 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 24-09-2020

Fecha24 Septiembre 2020
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución que remite trámite por competencia

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Expediente JEP N°: 9005397-12.2019.0.00.0001; 20191510026132; 2019340160500386E

Radicado interno N°: SAI-AOI-RC-PMA-422-2020

Solicitante: WILLIAM CASTRO; C.C. No. 86.051.574

Asunto: Aplica artículo 81 Ley 1957 de 2019

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020 del Órgano de Gobierno de la JEP, es competente para proferir la siguiente decisión. Ello, a propósito de la petición para conceder beneficios de la Ley 1820 de 2016, que formuló el apoderado del señor William Castro, identificado con cédula de ciudadanía N° 86.051.574.

En cumplimiento de sus funciones procede a proferir la siguiente Resolución:

I. CUESTIÓN PREVIA: DE LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS EN LA JEP Y SU HABILITACIÓN

Ante la declaratoria de la pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19, el Órgano de Gobierno de la JEP profirió diferentes decisiones para suspender los términos judiciales y establecer excepciones a dicha suspensión[1]. El propósito de las mismas era evitar el contagio de los intervinientes en la jurisdicción especial mientras se garantiza el derecho al acceso a la administración de justicia.

Por su parte, el Acuerdo 014 -cuyos efectos se prorrogaron sucesivamente hasta las 00 horas del 21 de septiembre de 2020-, disponía que la SAI sólo se encontraba habilitada para tramitar dos tipos de providencias: las señaladas en el primer inciso del artículo 4º, que la autorizaban para decidir de fondo sobre el beneficio de libertad condicionada para ex miembros y colaboradores de las FARC-EP, y las previstas en el artículo 6º, que le permitían resolver los casos en los que la libertad se otorgaba como resultado de la concesión de la amnistía de iure.

Con todo, aplicando una interpretación constitucionalmente adecuada, esta Magistratura adicionalmente emitió durante el periodo de suspensión, decisiones tendientes a obtener la información necesaria y suficiente para proveer de fondo sobre el beneficio de libertad de las personas privadas de la libertad.

Con el propósito de continuar el desarrollo de las actividades judiciales asignadas a la JEP dispuso mediante el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020 levantar la suspensión de audiencias y términos judiciales, a partir de las cero horas del 21 de septiembre de 2020 y se derogaron las excepciones que en materia de expedición de decisiones judiciales se habían previsto.

Así las cosas, la suspensión de términos impidió la expedición de decisiones en los asuntos que no estaban exceptuados de la misma, situación por la que, en el presente caso, sólo hasta este momento fue posible expedir la presente decisión, pues al levantarse la suspensión, es procedente continuar con el trámite normal del asunto.

II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

  1. El señor William Castro se identifica con cédula de ciudadanía N° 86.051.574. Nació en Granada, Meta, es hijo de Fabiola y Elmer, y alcanzó estudios hasta 5° de primaria

III. ANTECEDENTES

  1. El apoderado de confianza del señor William Castro pidió ante esta jurisdicción suscribir acta de compromiso mediante escrito del 22 de enero de 2019. Entre los anexos a tal solicitud, adjuntó

- Decisión proferida por la Fiscalía 47 Especializada de la Dirección contra los Derechos Humanos, en fecha 11 de enero de 2019, con la cual resolvió la situación jurídica de William Castro por los delitos de rebelión y secuestro extorsivo.

- Poder otorgado al abogado José Fernando Borja Pérez,

- Copia de solicitud a nombre del señor Castro, dirigida a la Fiscalía 47 Especializada de la Unidad de DDHH de Bogotá pidiendo la concesión de los beneficios de libertad condicionada y amnistía de iure por el proceso con radicado 0531, dentro del cual aquél se encuentra acusado por los delitos de secuestro extorsivo y rebelión, en hechos conocidos como las tomas de Puerto Rico y Puerto Lleras en el Departamento del Meta.

  1. La Secretaría Judicial de la SAI repartió dichos documentos a este despacho el 21 de junio de 2019. Esta autoridad judicial, conoció posteriormente por el abogado del señor William Castro[2], que dicho ciudadano al parecer se había dado a la fuga del establecimiento penitenciario donde estaba privado de la libertad[3]. Tras dicho aviso, se buscó información referente en la página electrónica del INPEC, sin que en ésta se reportara dicha situación

  1. Mediante Resolución SAI-PA-PMA-674-2019 del 15 de agosto de 2019, esta Magistratura ordenó ampliar información y solicitar:

- Al INPEC, comunicara a este despacho, de manera inmediata: (i) si el señor William Castro, identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.051.574, se encuentra privado de la libertad. (ii) De estarlo, informara el lugar y nombre del establecimiento correspondiente. (iii) Si el solicitante está o estuvo recluido en la Cárcel de Puerto Asís, Putumayo. (iv) De haber estado recluido en este lugar u otro, informar las razones por las que ya no está privado de la libertad y desde qué fecha.

- A la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, informara a esta magistratura si el señor Castro, posee procesos o investigaciones en la jurisdicción ordinaria como miembro o colaborador de las FARC-EP.

  1. El INPEC en fecha 20 de septiembre de 2019, remitió una fotografía de la página electrónica SISIPEC web. Este despacho no pudo extraer de aquella los datos que solicitó específicamente a tal entidad.

  1. Esta Magistratura, dada la necesidad de conocer la situación del señor William Castro para decidir de fondo sobre su petición, profirió la Resolución SAI-PA-T-PMA-807-2019 el 30 de septiembre de la misma anualidad. Con esta decisión amplió información por segunda vez. En tal sentido, solicitó a la Cárcel de Puerto Asís, Putumayo que certificara el tiempo físico de la privación efectiva de la libertad del señor William Castro, identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.051.574. También pidió se informe por cuenta de qué autoridad judicial se encuentra privado de la libertad el mismo ciudadano; y, finalmente requirió se comuniquen los procesos que el hoy compareciente tuviera registrados a su nombre, la autoridad judicial ante la que se encuentren, el número radicado y su estado actual.

  1. La UIA remitió informe parcial a este despacho el 11 de diciembre de 2019. En éste, la UIA consignó que a nombre de William Castro se encontraron 5 anotaciones procesales, una de ellas, por el delito de Fuga de presos. Adicionalmente registró que existe una denuncia en su contra, radicada por el señor Edinson Briñez Moreno quien era guarda de seguridad de la cárcel municipal de Puerto Asís el día de la fuga del señor Castro en fecha 20 de mayo de 2019. Como último punto solicitó prórroga para terminar con los términos de la comisión solicitada. Anexó a lo anterior la Resolución de Situación Jurídica contra William Castro por los delitos de Homicidio, y Secuestro Extorsivo, originados en hechos que se describirán más adelante (Infra párr. 9)

  1. La JEP recibió en el mes de mayo de 2020, un documento suscrito por el Director de la Cárcel de Puerto Asís del 22 de...

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