Resolución Nº 6498 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 26-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851645374

Resolución Nº 6498 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 26-08-2020

Fecha26 Agosto 2020
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución que decide sobre la competencia de la JEP y adopta otras determinaciones

Bogotá D. C. veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020)

Expediente JEP N°: 9005363-37.2019.0.00.0001; 20191510049922; 2019340160500618E

Radicado interno N°: SAI-AOI-R-PMA-344-2020

Solicitante: JHON NEISON SEPULVEDA POSADA, C.C. No. 1.083.891.770

Asunto: Rechaza por falta de competencia y no avoca

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019 y la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT-2 del 9 de octubre de 2019, profiere la siguiente resolución en relación con la solicitud de beneficios del señor Jhon Neison Sepulveda Posada, previas las siguientes:

I. CUESTIÓN PREVIA: LA HABILITACIÓN DEL ÓRGANO DE GOBIERNO PARA EXPEDIR PROVIDENCIAS JUDICIALES EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA

1. El pasado 16 de marzo, el órgano de gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ordenó suspender las audiencias y los términos judiciales en la jurisdicción. La medida, que se adoptó para contener el contagio y la propagación del Covid-19 y proteger la salud de las servidoras y los servidores de la JEP, operó inicialmente hasta el 20 de marzo de 2020, y se extendió hasta el 13 de abril, debido a las sucesivas ampliaciones del aislamiento preventivo obligatorio adoptadas por el gobierno nacional en el marco de la emergencia sanitaria.

2. Ante una nueva ampliación del aislamiento preventivo obligatorio[1], el órgano de gobierno de la JEP advirtió sobre la necesidad de ponderar “de una parte, la debida protección de la salud e integridad física de las servidoras y servidores de la jurisdicción, los derechos fundamentales de las víctimas y las garantías judiciales de los procesados, y de otra, el derecho a la libertad individual, la vida e integridad de los testigos, víctimas y comparecientes, el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia y la continuidad en la prestación de un servicio público esencial”. Con ese objeto, profirió el Acuerdo AOG No. 014 del 13 de abril de 2020, que prorrogó la suspensión de audiencias y términos judiciales, con algunas excepciones.

3. El artículo 2 del Acuerdo autorizó a las Salas de Justicia y a las Secciones del Tribunal para proferir, comunicar y notificar las providencias que no requirieran notificación y aquellas cuya notificación y trámite posterior pudieran llevarse a cabo por vía electrónica, sin perjuicio de las previsiones contempladas en los siguientes artículos. Frente a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), sin embargo, esa regla general de expedición de providencias se sujetó a ciertas restricciones, que el Acuerdo incorporó en el segundo inciso de su artículo 4º, bajo la siguiente fórmula:

“(…) durante el periodo de suspensión de audiencias y términos judiciales, la Sala de Amnistía o Indulto (…) solo tramitará[n] las providencias a que se refiere el inciso anterior y el artículo 6 del presente Acuerdo”. (Destacado fuera del original)

4. Una lectura literal del Acuerdo 014 -cuyos efectos se han prorrogado sucesivamente hasta el próximo 31 de agosto- sugeriría que la SAI solo se encuentra habilitada para tramitar dos tipos de providencias: las señaladas en el primer inciso del artículo 4º, que la autoriza para decidir de fondo sobre el beneficio de libertad condicionada para ex miembros y colaboradores de las FARC-EP[2], y las previstas en el artículo 6º del Acuerdo 014 de 2020, que le permite resolver los casos en los que la libertad se otorgue como resultado de la concesión de la amnistía de iure.[3]

5. Sin embargo, en criterio de esta magistratura, la aplicación de la norma exige una lectura que, más allá de su tenor literal, considere que el propósito que persiguió el órgano de gobierno de esta jurisdicción al limitar frente a la SAI la regla general de expedición de providencias judiciales que opera durante la suspensión de términos fue el de priorizar el trámite de los asuntos que involucran a quienes enfrentan un riesgo particular ante el avance del coronavirus Covid-19, en el contexto de la situación generalizada de hacinamiento carcelario.

6. Entendiendo, entonces, que las determinaciones que adoptó el Acuerdo 014 de 2020 respecto de la SAI aspiraban a privilegiar temporalmente la protección del derecho a la libertad personal sobre la de los demás derechos fundamentales comprometidos por cuenta de la suspensión de términos judiciales en el escenario de la emergencia sanitaria, el despacho hará una interpretación constitucionalmente adecuada del artículo 4º del Acuerdo 014 de 2020[4].

7. Bajo ese enfoque, que exige a los jueces aplicar, entre dos interpretaciones posibles, la que resulte más ajustada a los principios constitucionales, es posible entender que al habilitar a la SAI para proferir, en el marco de la suspensión de términos, las providencias que decidan de fondo sobre la libertad condicionada y las que otorguen libertades a propósito de la concesión de amnistías de iure, el Acuerdo la habilitó, también, para adoptar todas aquellas decisiones que conduzcan a impulsar la definición de las solicitudes de libertad que se encuentran pendientes de una decisión de fondo. A juicio de esta magistratura, esa es la interpretación que mejor garantiza la eficacia de los derechos fundamentales que el órgano de gobierno de la JEP quiso proteger a través del Acuerdo 014 de 2020.

8. Considerando, entonces, que el señor JHON NEISON SEPULVEDA POSADA se encuentra privado de su libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Medellín – Pedregal - Sindicados, el despacho se encuentra habilitado para proferir la siguiente decisión, sobre la base de una interpretación constitucionalmente adecuada del artículo 4º del Acuerdo 014 de 2020, considerando el actual contexto de crisis sanitaria y, en particular, la situación que se ha verificado en los centros de detención del país por cuenta de la pandemia, y toda vez que adicionalmente se tiene información suficiente para decidir sobre la competencia de la JEP y la viabilidad de avocar o no conocimiento de la solicitud de beneficios.

II. CONSIDERACIONES

2.1 INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

9. JHON NEISON SEPULVEDA POSADA, identificado con cédula de ciudadanía N°1083891770 de Pitalito Huila, nació el 5 de noviembre de 1990 en San Andrés Antioquia, su nivel educativo es cuarto de primaria y su estado civil: unión libre con Maria Camila Oquendo, y su alias es Garbanzo[5].

III. ANTECEDENTES

A. Trámite en la Jurisdicción Especial para la Paz

10. El 5 de febrero de 2019, el señor JHON NEISON SEPULVEDA POSADA, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.083.891.770, presentó escrito ante esta Jurisdicción solicitando que se le concediera el beneficio de libertad condicional, manifestando encontrarse bajo los supuestos establecidos en la ley 1820 de 2016.

11. El 25 de febrero de 2019, el compareciente por interpuesta persona (su hermana SAIRA CATALINA SEPULVEDA POSADA) allegó copia del certificado de dejación de armas, que data del 2 de junio de 2017, suscrito por el Representante Especial del Secretario General – Jefe de Misión de la ONU en Colombia.

12. La petición de beneficios fue asignada a este Despacho por medio de informe emitido por la Secretaria Judicial el 21 de noviembre de 2019.

13. Mediante Resolución SAI-PA-PMA-977-2019 del 5 de diciembre de 2019, con fundamento en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, se solicitó del compareciente ampliación de información, con el propósito de que principalmente puntualizara las causas penales por las cuales solicitaba beneficios y las circunstancias de colaboración o pertenencia a la extinta organización FARC EP.

14. Por Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto, el 18 de marzo de 2020 se libró oficio N°SAI-5726 tendiente a efectuar la comunicación al compareciente, sin que se obtuviese respuesta alguna.

15. Mediante Resolución SAI-AOI-T-PMA-309-2020 del 9 de julio de 2020 se adoptó una nueva medida tendiente a obtener la ampliación de información del caso, en el...

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