Resolución Nº 6510 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 28-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851639889

Resolución Nº 6510 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 28-09-2020

Fecha28 Septiembre 2020
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-DR-JCP-0531-2020

Bogotá D.C., 28 de septiembre de 2020

Radicación

9001604-02.2018.0.00.0001 (20181510117752)

Compareciente

Identificación

LUIS ALBERTO CORREDOR PARRA

1.093.910.025

Asunto

Decide recurso de reposición en subsidio apelación

Rad. Jurisdicción Ordinaria

Delitos

544986100000201700009

Concierto para delinquir Agravado, Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones y Secuestro Extorsivo Agravado.

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a decidir sobre el recurso de reposición y en subsidio apelación interpuesto por la apoderada del señor Luis Alberto Corredor Parra, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.093.910.025 en contra de la Resolución SAI-AOI-R-JCP-0417-2020 del 25 de agosto de 2020 por medio de la cual se decidió rechazar el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 al señor Corredor Parra en el marco del proceso penal con CUI No. 54-498-61-00000-2017-00009 (ruptura del número matriz 54-498-61-06113-2014-80223)[1].

II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

  1. Se trata del señor Luis Alberto Corredor Parra identificado con cédula de ciudadanía No. 1.093.910.025 expedida en Tibú (Norte de Santander), nacido en ese mismo municipio el día 17 de enero de 1990, hijo de Elva y Saúl y quien se encuentra actualmente recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta (Norte de Santander)

III. HECHOS

  1. El día 10 de mayo de 2017, la Fiscalía 70 Especializada DNFECCO de San José de Cúcuta (Norte de Santander), presentó Escrito de Acusación contra el señor Corredor Parra por los delitos de Concierto para delinquir Agravado, Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones y Secuestro Extorsivo Agravado, teniendo en cuenta los siguientes hechos

Un reducto de LOS RASTROJOS en el Catatumbo se habría aliado con el EPL para conformar una nueva estructura criminal. Aunque se siguen haciendo conocer como EPL, el gobierno, desde comienzos de mayo de 2016, le ha dado un nuevo nombre a este grupo disidente para diferenciarlo del ideal de una causa insurgente con una del crimen organizado, cuyas fuentes de financiación son el narcotráfico, extorsiones, homicidios, hurtos, tráfico de armas entre otros: “LOS PELUSOS” […]

Teniendo en cuenta lo anterior, se destaca un grupo de funcionarios con la finalidad de investigar las conductas delictivas antes descritas que vienen ejecutando los miembros de la esta [sic] estructura criminal, es así como mediante labores de inteligencia, procedimientos policiales, información legalmente obtenida, declaraciones, reconocimientos fotográficos y labores propias de policía judicial, todas coordinadas por la Fiscalía 70 Especializada contra el Crimen Organizado se pudo establecer que en efecto existe un número de hombres asentados en jurisdicción del municipio de Tibú y su área limítrofe, quienes asociados bajo una doctrina armada criminal que responde a un orden jerarquizado, bajo tareas coordinadas estratégicamente planeadas y con división de trabajo, desarrollan diferentes actos delictivos que atentan contra varios bienes jurídicamente protegidos como son la vida, la libertad individual, el patrimonio económico, la salubridad, la seguridad pública entre otros, manteniendo en una constante zozobra a la comunidad a través de sus actos delictivos y de violencia con que actúan.

Lo anterior se constata al evidenciar la creación de comisiones por parte de la organización criminal armada “LOS PELUSOS”, notado que una de ellas se encuentra radicada en Jurisdicción del municipio de Tibú en área limítrofe del municipio del Tarra, la cual estaría al mando del sujeto conocido como “GERMAN”, quien a su vez habría asignado una comisión de finanzas en zona urbana y rural del municipio de Tibú, con el objetivo de tener el control del tráfico de estupefacientes, apoderamiento de hidrocarburos, cobro de extorsiones y demás fuentes de financiación de la estructura.

Como consecuencia de lo anterior, se desplegaron actividades investigativas y de inteligencia enfocadas a la recopilación de información respecto al accionar ilícito de los integrantes del grupo armado organizado “LOS PELUSOS”, en especial aquellos que vienen generando una parte de intranquilidad al pueblo Tibuyano; actividades de las cuales se pudo inferir que efectivamente a la zona que comprende el municipio de Tibú, corregimiento de Campo Dos y Sardinata, arribaron un grupo de al menos 20 sujetos jerárquicamente organizada, con funciones y roles específicos y quienes cumplen órdenes directas de dos sujetos conocidos con los alias de “CHIQUI” y “CHUCO o WALTER”, sujetos que tienen bajo su mando a carios individuos entre los que se encuentran: alias “CEMO o MONO o YEISON” […].

Todos ellos fueron debidamente individualizados e identificados mediante búsqueda y comparaciones en bases de datos públicas, declaraciones de testigos bajo reserva de identidad y fueron señalados por ellos en diligencia de reconocimiento fotográfico, y para el caso concreto que nos ocupa la Fiscalía 70 de la Unidad Nacional contra las bandas criminales, solicita orden de captura por el delito de Concierto para Delinquir en contra de LUIS ALBERTO CORREDOR PARRA de quien se conoce hacía parte de la organización desde septiembre de 2015 y adquiere la comandancia después de la muerte de “FREDY PINGA” en Septiembre de 2016 desempeñando el rol cabecilla de la organización criminal hasta el momento en que efectuó su captura.

Así las cosas, el día 16 de Enero de 2017, se hace efectiva la captura No. 695, que pesaba contra LUIS ALBERTO CORREDOR PARRA en el parque principal del Corregimiento de Campo Dos del municipio de Tibú – Norte de [sic] por los delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR en concurso con el delito de SECUESTRO EXTORSIVO, y a quien además le fue hallada en su poder un arma de fuego tipo pistola, sin que tuviese permiso para su porte por lo que además su captura se realiza en circunstancias de flagrancia.

[…]

Se tiene que LUIS ALBERTO CORREDOR PARRA, junto con otras personas, venía concertándose para integrar la banda criminal de “LOS PELUSOS”, colectivo criminal este que, entre otros, se dedica a la comisión de delitos de HOMICIDIOS, TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES y PORTE DE ARMAS, SECUESTROS entre otros, ostentando continuidad y permanencia en el tiempo.

  1. Los días 17 y 18 de enero de 2017 se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta (Norte de Santander). De acuerdo a los elementos de conocimiento remitidos por la Fiscalía, en este proceso se está a la espera de la realización de la Audiencia Preparatoria

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Mediante informe de fecha 1º de junio de 2018, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho un documento suscrito por el señor Corredor Parra en el que señala que en su contra se adelanta el proceso penal con radicado No. 544986100000201700009 adelantado por la Fiscalía No. 129 especializada de la Dirección Nacional de Fiscalías contra Organizaciones Criminales de Cúcuta (Norte de Santander) e indica

[…] no entiendo porque fui excluido de este proceso de paz, ya que en su momento se verificó que, si pertenecí a la organización, y aprobé todos los filtros para que me entregaran la respectiva acta de compromiso, si bien es cierto, la Fiscalía General de la Nación me investiga por hechos diferentes, hay un mando de zona que me está reclamando, y como dice la norma, directa o indirectamente hice parte del conflicto armado de nuestro país. Hay pruebas, testigos y diferente documentación que comprueban que yo pertenecí al FRENTE 33 de las FARC-EP.

  1. Teniendo en cuenta lo anterior, con Resolución SAI-LC-JCP-067-2018 del 14 de junio de 2018, este Despacho decidió avocar conocimiento de la solicitud de libertad condicionada y requirió ampliación de la información en el sentido de oficiar a...

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