Resolución Nº 6577 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, 2022 - Normativa - VLEX 906030301

Resolución Nº 6577 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, 2022

Fecha de publicación30 Marzo 2022
Número de resolución6577
RESOLUCIÓN No. 6577 DE 2022
Por la cual se fijan las tarifas mínimas minoristas y de interconexión entre operadores
postales para la prestación de servicios de Mensajería Expresa y Correo que tengan
como fin la distribución de objetos postales masivos, y se dictan otras disposiciones
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES
DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el parágrafo del artículo
12, el artículo 19 y el artículo 20 de la Ley 1369 de 2009, así como las del artículo 22 de la Ley
1341 de 2009, con las modificaciones efectuadas por la Ley 1978 de 2019 y
CONSIDERANDO
Que según lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución Política, el Estado intervendrá por
mandato de la ley, entre otros, en los servicios públicos y privados, con el fin de conseguir el
mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y la distribución equitativa de las oportunidades,
racionalizar la economía, fomentar el desarrollo y promover la productividad y la competitividad.
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a
la finalidad social del Estado, conforme lo disponen los artículos 1 y 2 de la carta fundamental y, en
consecuencia, le corresponde el deber de asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del
territorio nacional, así como el ejercicio de las funciones de regulación, control y vigilancia de dichos
servicios.
Que la Ley 1369 de 2009, define el régimen legal de los servicios postales, y su artículo primero
señala que estos corresponden a un servicio público; adicionalmente, establece que su prestación
estará sometida a la regulación, vigilancia y control del Estado, con sujeción a los principios de
calidad, eficiencia y universalidad, entendida esta última, como el acceso progresivo a la población
en todo el territorio nacional
”.
Que el artículo 2 de la Ley 1369 de 2009 establece como objetivos de la intervención del Estado en
los servicios postales, entre otros:
[a]segurar la prestación eficiente, óptima y oportuna de los
servicios postales
”;
[a]segurar que las tarifas permitan recuperar los costos eficientes de prestación
del servicio y que reflejen los distintos niveles de calidad ofrecidos por los Operadores Postales
;
[p]romover la libre competencia y evitar los abusos de posición dominante y las prácticas restrictivas
de la competencia
y;
[e]stimular a los Operadores a incorporar los avances tecnológicos en la
prestación de los servicios postales
.
Que el artículo 3 de la Ley 1369 de 2009 indica que, entre otros, son
Servicios Postales
los servicios
de i) correo, ii) postales de pago y iii) mensajería expresa. De acuerdo con esta misma norma, el
Servicio de Correo
corresponde a servicios postales prestados por el Operador Postal Oficial (OPO)
o Concesionario de Correo, dentro de los que se incluyen los envíos de correspondencia en sus
diferentes modalidades, la encomienda, el servicio de correo telegráfico y todos aquellos que sean
clasificados como tales por la Unión Postal Universal.
Que la norma en mención define el
Servicio de Mensajería Expresa
como un
“[s]ervicio postal
urgente que exige la aplicación y adopción de características especiales para la recepción,

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