Resolución N° 666 de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e integración de Nariño y Putumayo, 25-11-2022 - Normativa - VLEX 915665075

Resolución N° 666 de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e integración de Nariño y Putumayo, 25-11-2022

Número de resolución666
Año2022
FechaInvalid date
V9- 5/04/2021
RESOLUCIÓN No. 666
(Noviembre 25 de 2022)
Por medio de la cual se suspende temporalmente la atención al público en los
Centros Ambientales y Sede Central de la Corporación Autónoma Regional de
Nariño – CORPONARIÑO y se adopta la ejecución de talleres de capacitaciones de
Autocontrol, Gestión del riesgo y Modelo Estándar de Control Interno - MECI
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE
NARIÑO, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUARIAS Y EN
ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR LA LEY 99DE 1993, LEY 909 DE 2004 y DECRETO
C O N S I D E R A N D O
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 14° establece que es obligación
del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a
quienes lo requieran.
Que el artículo 28º de la Ley 99 de 1993 consagra que el Director General de las
Corporaciones Autónomas Regionales, será el representante legal de la Corporación y su
primera autoridad ejecutiva.
Que el artículo 29º de la referida disposición normativa, señala en el numeral 1° que es
función del Director General de la Corporación la de dirigir, coordinar y controlar las
actividades de la entidad y ejercer su Representación Legal.
Que el Estatuto Corporativo de CORPONARÑO, establece como función del Director
General el dirigir, coordinar y controlar la gestión laboral del personal de la Corporación y
resolver todo lo relativo a las situaciones y novedades administrativas. Por consiguiente,
puede conforme a las necesidades de la entidad, adecuar o modificar el horario de trabajo
y de atención al público.
Que el artículo 4º del Decreto 1567 de 1998 define la capacitación en el sector público
como el conjunto de procesos organizados, relativos tanto a la educación no formal como
a la informal de acuerdo con lo establecido por la Ley general de educación, dirigidos a
prolongar y a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos,
el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad
individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor
prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo
personal integral.
Que la Ley 909 de 2004 en los numerales y del artículo 36 establece que la
capacitación y formación de los empleados públicos está orientada al desarrollo de sus
capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a
propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que es posible el
desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestación de los servicios.
Que la misma disposición indica que dentro de la política que establezca el Departamento
Administrativo de la Función Pública, las unidades de personal formularan los planes y
programas de capacitación para lograr esos objetivos de capacitación y formación de los

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