Resolución Nº 6768 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, 2022 - Normativa - VLEX 907808214

Resolución Nº 6768 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, 2022

Año2022
Fecha de publicación31 Mayo 2022
Número de resolución6768
RESOLUCIÓN No. 6768 DE 2022
Por la cual se autoriza a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P y UNE EPM
TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. a iniciar la fase de experimentación en el Sandbox
Regulatorio para el proyecto denominado Contrato Único Para Servicios Móviles y Fijos -
Contrato Convergente
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confieren los artículos 19 y 22
de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo de la Resolución CRC
5980 de 2020 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE, señala que un Sandbox
Regulatorio implica una flexibilización del marco regulatorio o un conjunto limitado de exenciones
regulatorias que se otorgan a un proyecto o empresa, para permitirle probar nuevos modelos de
negocio con requisitos regulatorios reducidos. El Sandbox a menudo incluye mecanismos destinados
a garantizar objetivos regulatorios generales, incluida la protección del usuario. Así mismo, estos
espacios de experimentación usualmente son desarrollados y administrados caso a caso por las
autoridades reguladoras.
1
Por su parte, la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC, en el marco de las competencias
otorgadas por los artículos 19 y 22 de la Ley 1341 de 2009 modificada por la Ley 1978 de 2019,
estructuró el mecanismo de Sandbox Regulatorio, con el fin de fomentar la innovación en aras de la
satisfacción del interés general como pilar fundamental de los fines esenciales del Estado. Es de
mencionar que, a partir del año 2018, la CRC adoptó la metodología de Análisis de Impacto
Normativo - AIN en sus proyectos regulatorios, lo que ha permitido una mejora en la efectividad de
las disposiciones expedidas y la interacción permanente con los grupos de valor durante todas las
fases de desarrollo de los mismos.
Teniendo en cuenta que el Sandbox Regulatorio es en sí mismo, un criterio de mejora normativa en
el diseño de medidas regulatorias
2
, esta Comisión advirtió la pertinencia y utilidad de implementarlo
y aplicar cuando sea el caso, reglas diferenciales en los términos del artículo 31 de la Ley 1978 de
2019, de manera previa a la toma de una decisión regulatoria definitiva. Es así como, con la
implementación del Sandbox se busca promover el desarrollo económico de los agentes del sector
de las TIC, a través de la generación de productos y servicios innovadores, dinamizar la participación
de los grupos de valor y propiciar la adopción de nuevas tecnologías y modelos de negocio por parte
1
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos OCDE .
“El papel de los sandboxes en la promoción de la
flexibilidad y la innovación en la era digital”
. Paris, 2019.
2
Dado que permite probar productos, servicios y soluciones en cualquier aspecto de la provisión de redes y servicios de
comunicaciones, por un tiempo determinado, bajo una regulación flexible o con exenciones regulatorias, en un ambiente
monitoreado por el regulador.
Continuación de la Resolución No. 6768 del 31 de mayo de 2022 Hoja No. 2 de 28
de la industria y la sociedad, con lo cual se generan beneficios a los usuarios de dicho sector, siendo
este un fin último del regulador, alcanzable a través del uso de mecanismos de regulación
alternativos.
En el mismo sentido, la implementación del Sandbox Regulatorio se fundamenta en la transformación
acelerada de las nuevas tecnologías y modelos de negocio, que implican la adaptación de la
regulación vigente en aras de impulsar la innovación y la priorización del acceso y uso de las TIC por
parte del Estado y de los agentes del sector, de conformidad con los objetivos de política pública
establecidos.
De acuerdo con la sentencia C-150 de 2009 proferida por la Corte Constitucional, las Comisiones de
Regulación disponen de diversos instrumentos para el ejercicio de su actividad regulatoria. Así, la
Corte Constitucional afirmó que
“(…) la autoridad reguladora dispone de instrumentos de regulación
peculiares para el cumplimiento de su misión específica los cuales pueden ser de la más diversa
naturaleza según el problema que ésta deba abordar, puesto que tales instrumentos van desde la
mera recepción y divulgación de información (medida de comunicación), pasando por la intervención
en los precios (medida económica) hasta la adopción de normas y la imposición de sanciones a
quienes las infrinjan (medidas jurídicas)”.
Bajo este contexto, la CRC expidió la Resolución CRC 5980 de 2020
“Por la cual se adiciona el Título
XII APLICACIÓN DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE REGULACIÓN a la Resolución CRC 5050 de
2016”.
En dicho acto administrativo se establecieron las condiciones generales para el desarrollo de
los Sandboxes Regulatorios que, con el propósito de generar innovación en cualquier aspecto de la
provisión de redes y servicios de comunicaciones, decida adelantar la CRC. Para tal efecto, se
consideró una etapa de preparación y cuatro fases del Sandbox: (i) aplicación, (ii) evaluación, (iii)
experimentación y (iv) salida.
Así, iniciando la fase de aplicación del Sandbox Regulatorio, del 5 de abril al 12 de mayo de 2021 se
abrió una convocatoria dirigida a Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST),
Operadores de Servicios Postales (OSP) y a Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA), con el
objeto de recibir y verificar las propuestas de los interesados. Al cierre de esta, veintitrés (23)
propuestas fueron presentadas por diferentes proveedores, las cuales pasaron a ser verificadas por
la CRC en la fase de aplicación. Dentro de la mencionada convocatoria, los proveedores COLOMBIA
MÓVIL S.A. E.S.P, en adelante TIGO, y UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., en
adelante UNE, y EDATEL S.A. E.S.P., en adelante EDATEL
3
, postularon el proyecto
“Contrato único
para servicios móviles y fijos - Contrato Convergente”,
en adelante
“Contrato Único de servicios fijos
y móviles
-
Contrato convergente”.
De acuerdo con lo señalado por TIGO, UNE y EDATEL en los documentos que hacen parte de su
propuesta, el proyecto
“Contrato Único de servicios fijos y móviles-Contrato convergente
tiene por
objeto
“[s]implificar el proceso de contratación de los servicios fijos y móviles (pospago) de los
usuarios a través de un contrato unificado para la prestación de los mismos, evitando trámites más
largos para los usuarios y permitiendo disfrutar de manera más sencilla servicio (sic) convergentes
de telecomunicaciones. Lo anterior dado que la regulación actual establece contratos separados para
los servicios móviles y los servicios fijos.”
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Dicho proyecto superó las fases de aplicación y evaluación al reunir la totalidad de los requisitos
establecidos en la Resolución CRC 5980 de 2020
5
compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016, por
lo que la CRC, entre el 21 de octubre de 2021 y 6 de abril de 2022, procedió a celebrar mesas de
trabajo con los citados proveedores, con el objetivo de revisar aspectos claves del proyecto, entre
estos, adecuaciones, riesgos, salvaguardas, indicadores de éxito, plan de salida y normas a
flexibilizar; esto con el fin de que la CRC obtuviera la información necesaria para expedir la
autorización del caso.
Dentro de la mencionada fase de concertación, específicamente el día 02 de diciembre de 2021,
3
Se aclara que entre las sociedades MILLICOM SPAIN S.L.; PEAK RECORD S.L UNIPERSONAL; PEAK FIVE S.L UNIPERSONAL;
GLOBAL ALBION S.L UNIPERSONAL; y GLOBAL LOCRONAN SL UNIPERSONAL; (controlantes) y las sociedades UNE EPM
TELECOMUNICACIONES S.A; ORBITEL SERVICIOS INTERNACIONALES S.A.S; EDATEL S.A.; CINCO TELECOM
CORPORATION y la sociedad COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. (Controladas) se configuró grupo empresarial.
4
Formulario de aplicación enviado por TIGO, UNE y EDATEL el día 12 de mayo de 2021.
5
Es decir, en la fase de aplicación la propuesta reunió los requisitos señalados en la convocatoria y en la fase de evaluación,
cumplió con los criterios de (i) innovación, (ii) beneficio para los ciudadanos, (iii) necesidad demostrada y (iv) experiencia del
proponente.

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