Resolución Nº 6890 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, 2022 - Normativa - VLEX 907808125

Resolución Nº 6890 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, 2022

Fecha de publicación19 Julio 2022
Número de resolución6890
RESOLUCIÓN No. 6890 DE 2022
“Por la cual se modifican algunas disposiciones del régimen de calidad para los
servicios de telecomunicaciones contenidas en los capítulos 1 y 2 del Título V de la
Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones”
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES
DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere la Ley 1341 de 2009,
modificada por la Ley 1978 de 2019, y
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES NORMATIVOS
Que según lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la
economía está a cargo del Estado, el cual intervendrá de manera especial, por mandato de la ley,
en los servicios públicos y privados, con el fin de racionalizar la economía, en aras de mejorar la
calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del
desarrollo.
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a
la finalidad social del Estado, conforme lo disponen sus artículos 1 y 2 y, en consecuencia, le
corresponde asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que de igual forma, el artículo 365 mencionado, establece que los servicios públicos estarán
sometidos al régimen jurídico que fije la Ley y que, en todo caso, al Estado le corresponde la
regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.
Que la función de regulación es un instrumento de intervención del Estado en los servicios públicos
de telecomunicaciones y debe atender las dimensiones social y económica de los mismos y, en
consecuencia, debe velar por la libre competencia y por los derechos de los usuarios, asunto respecto
del cual la Corte Constitucional se pronunció en sentencia C-150 de 2003.
Que la Corte Constitucional en el mismo sentido indicó, en la Sentencia C-186 de 2011, señalando
que
“(…) la potestad normativa atribuida a las comisiones de regulación es una manifestación de la
intervención estatal en la economía una de cuyas formas es precisamente la regulación- cuya
finalidad es corregir las fallas del mercado, delimitar la libertad de empresa, preservar la competencia
económica, mejorar la prestación de los servicios públicos y proteger los derechos de los usuarios
,
y del mismo modo la referida sentencia establece que
“(…) La intervención del órgano regulador en
ciertos casos supone una restricción de la autonomía privada y de las libertades económicas de los
particulares que intervienen en la prestación de los servicios públicos, sin embargo, tal limitación se
justifica porque va dirigida a conseguir fines constitucionalmente legítimos y se realiza dentro del
marco fijado por la ley”.
Que, a su vez, el mencionado Tribunal, mediante la Sentencia C- 1162 de 2000, expresó que
“La
regulación es básicamente un desarrollo de la potestad de policía para establecer los contornos de
una actividad específica, en un ámbito en el que han desaparecido los monopolios estatales. Aquélla
tiene como fines primordiales asegurar la libre competencia y determinar aspectos técnico-operativos
que buscan asegurar la prestación eficiente de los servicios”.
Continuación de la Resolución No. 6890 de 19 de julio de 2022 Hoja No. 2 de 81
Que desde la expedición de la Ley 1341 de 2009
“Por la cual se definen principios y conceptos sobre
la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones”
, se
hizo explícito el reconocimiento, por parte del Estado del acceso y uso de las TIC, el despliegue y
uso eficiente de la infraestructura, el desarrollo de contenidos y de aplicaciones, la protección al
usuario y el carácter transversal de dichas tecnologías, como pilares para la consolidación de la
Sociedad de la Información y del Conocimiento, los cuales constituyen factores determinantes en el
mejoramiento de la inclusión, la competitividad y productividad del país.
Que la Ley 1341 de 2009 señala que las TIC deben servir al interés general y, en consecuencia, es
deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades a todos los habitantes
del territorio nacional. De acuerdo con lo anterior, el artículo 2 de la citada Ley dispone que las TIC
son una política de Estado, cuya investigación, fomento y promoción deben contribuir al desarrollo
educativo, cultural, económico, social, político, incrementar la productividad, la competitividad, el
respeto de los Derechos Humanos inherentes y la inclusión social.
Que el 25 de julio de 2019 fue promulgada la Ley 1978
“Por la cual se moderniza el Sector de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias, se crea un
Regulador Único y se dictan otras disposiciones”
, con el objeto de alinear los incentivos de los
agentes y autoridades del sector de TIC, aumentar su certidumbre jurídica, simplificar y modernizar
el marco institucional del sector, focalizar las inversiones para el cierre efectivo de la brecha digital
y potenciar la vinculación del sector privado en el desarrollo de los proyectos asociados, entre otros.
Que el artículo 2 de la mencionada Ley 1978 de 2019 amplió el ámbito de aplicación de la Ley 1341
de 2009, estableciendo de manera general que la provisión de redes y servicios de
telecomunicaciones incluye la provisión de redes y servicios de televisión.
Que los numerales 3, 4 y 10 del artículo 2 de la Ley 1341 de 2009 desarrollan principios orientadores
como el uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos, la protección de los derechos
de los usuarios y el acceso a las TIC y despliegue de infraestructura, de los cuales se deriva el deber
legal del Estado de garantizar la prestación de los servicios de telecomunicaciones de forma continua,
oportuna y de calidad.
Que de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley
1978 de 2019, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) es el órgano encargado de
promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de
posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar
la protección de los derechos de los usuarios, con el fin de que la prestación de los servicios sea
económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad.
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009,
modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC está facultada para expedir toda la
regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas, entre otros, con los
parámetros de calidad de los servicios de telecomunicaciones, incluyendo los servicios de televisión
en todas sus modalidades.
Que desde la expedición de la Ley 1507 de 2012, como consecuencia de una distribución de
funciones efectuada por el legislador, la CRC ya ostentaba la función de regular las condiciones de
operación y explotación del servicio público de televisión, particularmente en materia de
configuración técnica, gestión y calidad del servicio, utilización de las redes y servicios satelitales, y
obligaciones con los usuarios.
Que en ejercicio de sus facultades legales, la Comisión, a través de la Resolución CRC 4735 de 2015
estableció el régimen de calidad para los servicios de televisión, compilado en el Capítulo 2 del Título
Que la Comisión, a través de la Resolución CRC 5078 de 2016,
“Por la cual se define el Régimen de
Calidad para los Servicios de Telecomunicaciones dispuesto en el CAPÍTULO I TÍTULO V de la
Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones”
, expidió el Régimen de Calidad para
los Servicios de Telecomunicaciones, el cual se encuentra recogido en el Capítulo 1 del Título V de
la Resolución CRC 5050 de 2016, y cuya finalidad fue establecer: i) los requisitos de calidad aplicables
a la prestación de los servicios de telecomunicaciones y los indicadores que deben ser medidos y
reportados por parte de los PRST; ii) las condiciones para incentivar la mejora continua de la calidad
Continuación de la Resolución No. 6890 de 19 de julio de 2022 Hoja No. 3 de 81
del servicio ofrecida a los usuarios; y iii) la metodología para la realización de mediciones técnicas
orientadas a conocer la calidad del servicio experimentada por el usuario.
Que a partir de la expedición de la Resolución CRC 5078 de 2016, se generaron espacios de
socialización con diferentes proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (PRST), con el
acompañamiento de la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control (DVIC) del Ministerio de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), en donde se allegaron certificaciones
de fabricantes e información referente a la operación de las redes, con lo cual se evidenció la
necesidad de aclarar o precisar algunos aspectos del régimen de calidad expedido, y así mismo,
reflejar en la regulación las condiciones referidas por los proveedores de tecnología, lo que llevó a
la expedición de la Resolución CRC 5165 de 2017,
Por la cual se modifica el CAPÍTULO I TÍTULO V
de la Resolución número CRC 5050 de 2016
, y que sirvió para hacer precisiones al régimen de
calidad en relación, entre otros, con las obligaciones de reporte de afectaciones masivas de los
servicios fijos y móviles.
Que por otra parte, entre diciembre de 2017 y febrero de 2018 se adelantó una iniciativa enfocada
en promover e incentivar la masificación de servicios de telecomunicaciones, que a la vez
incrementara la oferta de servicios fijos y móviles en todo el territorio nacional, buscando con ello
impulsar la inversión en el despliegue de nuevas tecnologías, para lo cual, mediante la Resolución
CRC 5321 de 2018, se definió que en determinados municipios
1
del país los proveedores no estarían
obligados a cumplir con las metas de calidad definidas en la regulación, pero sí debían medir y
reportar los indicadores, de modo que fuera posible hacer seguimiento a la evolución de los servicios.
Que posteriormente, la CRC desarrolló el proyecto regulatorio
“Revisión de las metodologías de
medición en campo de parámetros de calidad del servicio”
que culminó con la expedición de la
Resolución CRC 6064 de 2020
2
, mediante la cual se modificaron las metodologías para la medición
en campo de los indicadores de calidad de los servicios (QoS) de datos móviles 3G a cargo de los
Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM) y para la medición de la
calidad de la experiencia del usuario (QoE) en los servicios de voz y datos fijos y móviles a cargo de
la CRC. En esa oportunidad se flexibilizó la metodología de mediciones en campo a cargo de los
PRSTM, permitiendo un margen de tolerancia de horas faltantes de medición, respecto de la
obligación existente de obtener el 100% del tamaño de las muestras requeridas en la norma, sin
que se afecte el desempeño estadístico del indicador de calidad. Así mismo, se identificó la necesidad
de adelantar una revisión integral del Régimen de Calidad en cuanto a las metodologías de medición
de servicios móviles, en una segunda fase.
II. DESARROLLO DEL PROYECTO REGULATORIO
Que en la Agenda Regulatoria CRC 2021 -2022
3
se incluyó la iniciativa regulatoria
“Revisión de las
condiciones de calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones”
con el fin de
identificar aspectos susceptibles de mejora e innovación relacionados con la medición de la calidad
de los servicios y, con el propósito de actualizar el régimen de calidad de cara a los nuevos retos,
tendencias, y dinámicas de la tecnología y el mercado, de manera que atienda a las necesidades de
calidad frente a los cambios en las redes y los servicios en términos de evolución e innovación
tecnológica, a los cambios en los hábitos de consumo.
Que en junio de 2021, en aplicación de la metodología de Análisis de Impacto Normativo (AIN), la
CRC sometió a discusión sectorial la formulación del problema
4
del presente proyecto regulatorio,
respecto del cual se recibieron diferentes comentarios u observaciones que exigieron la revisión y
ajuste del problema identificado, junto con sus causas y consecuencias. Producto de este ejercicio,
el 22 de septiembre de 2021 se puso en conocimiento del sector el árbol de problema definitivo, así
como la propuesta de alternativas de regulación para resolver las diferentes situaciones
1
Entre estos municipios se cuentan los que la CRC ha considerado en la categoría "Política Pública", que por sus características
pueden llegar a tener bajos niveles de penetración de los servicios, y también se incluyen las denominadas "Zonas más
afectadas por el conflicto armado -ZOMAC-".
2
“Por la cual se modifican algunas disposiciones del Régimen de Calidad para los Servicios de Telecomunicaciones contenido
en el Capítulo I del Título V y el Anexo 5.3 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras
disposiciones.”
3
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES. Agenda 2021-2022. Publicada en diciembre de 2020, (En línea),
disponible en https://www.crcom.gov.co/uploads/images/files/201229%20AR%202021-22%20VPUB.pd
4
CRC. Revisión de las condiciones de calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones. Documento de
Formulación del Problema. Disponible en: https://www.crcom.gov.co/system/files/Proyectos%20Comentarios/2000-38-3-
1/Propuestas/documento_azul_calidad_telco_-_v_publicar.pdf

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