Resolución N° 693 de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e integración de Nariño y Putumayo, 2021
Número de resolución | 693 |
Año | 2021 |
Fecha | 22 Septiembre 2021 |
V9- 5/04/
PASTO: CALLE 25 No. 7 ESTE - 84 FINCA LOPE VÍA LA CAROLINA – PBX (+572) 7309282-86 – FAX: (+572)7309425. IPIALES: CARRERA 1ª
No. 3E-365 AV. PANAMERICANA - TEL.: (+572)7733920 – FAX: (+572)7733144. TUMACO: BARRIO MADENAR CASA 8A – TEL.: (+572)7272347
– FAX. (+572)7272086 – CEL.: (+57) 3176572344. TÚQUERRES: CARRERA 13 No. 19 – 26 – 3ER. PISO – TEL.- FAX (+572)7280586. LA
UNIÓN: CALLE SEGUNDA CON CARRERA 15 ESQUINA C.866C. BARRIO EDUARDO SANTOS – TEL./FAX: (+572)7265411. SOTOMAYOR:
BARRIO COLÓN – CEL.: (+57) 3175782967.
www.corponarino.gov.co
RESOLUCIÓN No. 0693
(22 de septiembre de 2021 )
“Por medio de la cual se adopta el Plan de Bienestar Social e Incentivos”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE NARIÑO
“CORPONARIÑO”, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS
CONFERIDAS POR LA LEY 99 DE 1993, LA LEY 909 DE 2004, DECRETO 1227 DE 2005,
Ley 1567 de 1998, Resolución Interna 793 de octubre 31 de 2008, DECRETO 1083 DE
2015, y
CONSIDERANDO:
Que los programas de Bienestar están orientados a la protección y prestación de
servicios sociales que no podrán suplir las responsabilidades asignadas por la ley a las
Cajas de Compensación Familiar o Empresas Promotoras de Salud, los Fondos de
Viviendas y Pensiones y las Administradoras de Riesgos Profesionales.
Que el Bienestar Social de los empleados al servicio del Estado es el componente humano
de la administración de personal, que contribuye a la realización de las necesidades humanas
de los servidores públicos, factor necesario para lograr mejor desempeño sustentado en la
motivación e incentivos.
Que la Ley 1567 de 1998 establece:
“Artículo 13º.- Sistema de Estímulos para los Empleados del Estado.
Establécese el sistema de estímulos, el cual estará conformado por el conjunto
interrelacionado y coherente de políticas, planes, entidades, disposiciones
legales y programas de bienestar e incentivos que interactúan con el propósito
de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los
empleados del Estado en el desempeño de su labor y de contribuir al
cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.
(…)
Artículo 18º.- Programas de Bienestar Social e Incentivos. A través de los
programas de bienestar social y de los programas de incentivos que formulen y
ejecuten las entidades, se pondrá en funcionamiento el sistema de estímulos
para los empleados.
Artículo 19º.- Programas Anuales. Las entidades públicas que se rigen por las
disposiciones contenidas en el presente Decreto - ley están en la obligación de
organizar anualmente, para sus empleados, programas de bienestar social e
incentivos.
Artículo 20º.- Bienestar Social. Los programas de bienestar social deben
organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como procesos
permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que
favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de
vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de
satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el
servicio de la entidad en la cual labora.
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PASTO: CALLE 25 No. 7 ESTE - 84 FINCA LOPE VÍA LA CAROLINA – PBX (+572) 7309282-86 – FAX: (+572)7309425. IPIALES: CARRERA 1ª
No. 3E-365 AV. PANAMERICANA - TEL.: (+572)7733920 – FAX: (+572)7733144. TUMACO: BARRIO MADENAR CASA 8A – TEL.: (+572)7272347
– FAX. (+572)7272086 – CEL.: (+57) 3176572344. TÚQUERRES: CARRERA 13 No. 19 – 26 – 3ER. PISO – TEL.- FAX (+572)7280586. LA
UNIÓN: CALLE SEGUNDA CON CARRERA 15 ESQUINA C.866C. BARRIO EDUARDO SANTOS – TEL./FAX: (+572)7265411. SOTOMAYOR:
BARRIO COLÓN – CEL.: (+57) 3175782967.
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Parágrafo.- Tendrá derecho a beneficiarse de los programas de bienestar social
todos los empleados de la entidad y sus familias1”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO. Adoptar el Plan de Bienestar Social e Incentivos de la Corporación
Autónoma Regional de Nariño – CORPONARIÑO, el cual contempla:
1. INTRODUCCIÓN
Acorde con las políticas generales emitidas por el Gobierno Nacional y el Manual de Gestión del
Talento Humano de la Corporación Autónoma Regional de Nariño, en pro del mejoramiento de
las condiciones laborales, educativas, culturales y de calidad de vida de los servidores públicos
vinculados a la planta de personal de la Entidad se ha elaborado el presente documento el cual
contiene el Plan Institucional de Bienestar Social e Incentivos de CORPONARIÑO.
La vida laboral de los servidores del Estado ocupa hoy un vital papel en virtud de su aporte al
afianzamiento de procesos de comportamientos actitudinales y motivacionales que se reflejan
considerablemente en el ejercicio del rendimiento laboral; la representación del Bienestar Social
al interior de las entidades públicas es un problema de tipo cultural, cuyo cambio requiere
estrategias que afecten la mentalidad colectiva de áreas y sectores de la administración.
La administración efectiva del talento humano al servicio del Estado es una condición necesaria
para que los organismos públicos funcionen bien internamente y para que el servicio público se
preste adecuadamente y genere los resultados que espera la sociedad. El bienestar es el
componente humano de la administración de personal, que contribuye a la realización de las
necesidades humanas de los servidores públicos, factor necesario para lograr el compromiso y
desempeño satisfactorio.
El Plan de Bienestar Social, esta direccionado al beneficio de un ser humano sensible que
demanda la atención de sus necesidades y el reconocimiento a sus fortalezas. Sólo así,
consolidaremos un equipo comprometido institucionalmente y con alto grado responsabilidad y
sentido de pertenencia. Además, el Pan de Bienestar Social de Corponariño está orientado por
las directrices emanadas del Plan Nacional de Bienestar 2020-2022 de Función Pública que
propone 5 ejes de abordaje en el Bienestar Social de los trabajadores, a saber: Equilibrio
psicosocial, salud mental, convivencia social, alianzas interinstitucionales y transformación
digital.
Siendo así, la finalidad del Plan de Bienestar Social de la Corporación Autónoma Regional de
Nariño “CORPONARIÑO”, es el de propiciar condiciones saludables en el ambiente de trabajo
que favorezcan el desarrollo de la creatividad, la identidad, la participación de sus funcionarios
lo mismo que la eficacia, la eficiencia y la efectividad en su desempeño orientadas a la ruta de
la felicidad.
Para cumplir con lo anterior, se toman como insumos el Formulario del FURAG en lo referente
al talento humano y el formulario de autodiagnóstico de talento humano de MIPG de Función
Pública, los cuales arrojan información importante para la identificación de necesidades
prioritarias en torno a los componentes respectivos de MIPG. De igual forma, se toman los
resultados del Informe de Clima laboral, que arroja otro grupo de necesidades. Finalmente,
entorno a las necesidades identificadas, se toma en cuenta las sugerencias realizadas por
Función Pública a través del Plan Nacional de Bienestar: Servidores saludables, entidades
sostenibles 2020-20222. Procurando así, implementar acciones que impacten en la creación de
valor público con funcionarios saludables e íntegros.
2. MARCO CONCEPTUAL
Una política de Bienestar debe responder a la satisfacción de las necesidades tanto
organizacionales como individuales de los servidores dentro del contexto laboral, familiar y
1 Decreto 1083 de 2015. ARTÍCULO 2.2.10.2 Beneficiarios. PARÁGRAFO 2. Para los efectos de este artículo se entenderá por
familia el cónyuge o compañero(a) permanente, los padres del empleado y los hijos menores de 18 años o discapacitados mayores
que dependan económicamente de él.
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