Resolución N° 000721 de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, 10-11-2022 - Normativa - VLEX 914819695

Resolución N° 000721 de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, 10-11-2022

Número de resolución000721
Fecha10 Noviembre 2022
Tipo de documentoResolución
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A.
RESOLUCION No.0000721DE 2022
“POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA UNA TALA DE ÁRBOLES AISLADOS A LA
SOCIEDAD TRIPLE A S.A. E.S.P. CON EL FIN DE LLEVAR A CABO LA
CONSTRUCCIÓN DE UNA SUBESTACIÓN ELÉCTRICA EN LA EBAP CORDIALIDAD
EN EL MUNICIPIO DE SABANALARGA – ATLÁNTICO.”
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El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, en uso de sus
facultades constitucionales y legales y teniendo en cuenta lo señalado por la Ley 99 de
1993, el Decreto 2811 de 1974, el Decreto 1076 de 2015, la Ley 1437 de 2011, Resolución
No. 360 de 2018, Resolución 036 de 2016, modificada por la Resolución No. 000359 de
2018, y la Resolución No. 000157 de 2021, demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO
Que mediante el radicado No. 202214000005772 del 21/01/2022, el señor CARLOS
JULIAO ARISMENDI, en su calidad de Director de Gestión Ambiental y Planificación de la
sociedad TRIPLE A S.A. E.S.P., solicita autorización para realizar la tala de dos (2)
individuos arbóreos aislados, ubicados en un predio en donde se pretende realizar la
construcción de una subestación eléctrica en la EBAP cordialidad en el municipio de
Sabanalarga. Dicha obra es calificada por el solicitante como vital para optimizar el servicio
de acueducto de esta población.
Con el mismo propósito, presentaron la siguiente información y/o documentación:
Que no estando reunida la información necesaria para dar inicio al trámite pertinente,
mediante el oficio No. 000823 del 08 de febrero de 2022 esta Autoridad Ambiental,
consideró pertinente solicitar información y/o documentación, con el fin de tener claridad y
completar los requisitos para dar trámite a la solicitud.
Que en atención a lo solicitado, la sociedad TRIPLE A S.A. E.S.P. mediante Radicado No.
202214000026732 del 30 de marzo de 2022, presentó la siguiente información y/o
documentación:
1. Descripción del proyecto.
El proyecto consiste en la construcción de una subestación eléctrica (630 KVA) para
el sistema de Bombeo de la EBAP cordialidad del Municipio de Sabanalarga, con
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A.
RESOLUCION No.0000721DE 2022
“POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA UNA TALA DE ÁRBOLES AISLADOS A LA
SOCIEDAD TRIPLE A S.A. E.S.P. CON EL FIN DE LLEVAR A CABO LA
CONSTRUCCIÓN DE UNA SUBESTACIÓN ELÉCTRICA EN LA EBAP CORDIALIDAD
EN EL MUNICIPIO DE SABANALARGA – ATLÁNTICO.”
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los requisitos técnicos exigidos en el Reglamento técnico de instalaciones eléctricas
(RETIE), con el fin de optimizar los sistemas de alimentación eléctrica de los
sistemas actuales de bombeo, y estará conformada de la siguiente manera:
• Cuarto de Generador Eléctrico.
• Cuarto de Centro de control.
• Cuarto de Transformadores.
• Cuarto Seccionador.
• Redes eléctricas internas y externas.
El alcance del proyecto corresponde a las obras civiles para la construcción de la
subestación eléctrica (630 KVA) proyectada con estructura en concreto, muros en
mampostería en bloque vibrado de concreto abuzardado, losa maciza en concreto y
acabados arquitectónicos.
2. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad de
ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA S.A. E.S.P. como
futura y posible titular del permiso o autorización solicitada.
Se adjunta Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad
ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA S.A. E.S.P. con
NIT: 800.135.913-1. Representada legalmente por el señor CARLOS JULIAO
ARISMENDI.
3. Copia del documento de identidad del Representante Legal de la sociedad
ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA S.A. E.S.P. con
NIT: 800.135.913-1.
Se adjunta copia del documento de identidad del representante legal. Señor
CARLOS JULIAO ARISMENDI identificado con C.c. No. 72.220.816.
4. Certificado de tradición y libertad del predio o predios en donde se pretende
desarrollar el proyecto, en donde conste la propiedad del solicitante. En caso que el
propietario no sea el solicitante, este deberá presentar autorización del propietario
para llevar a cabo la tala de los individuos arbóreos.
Para demostrar tenencia de esta infraestructura, que hace parte del inventario
entregado en concesión por el municipio de Sabanalarga, se adjunta inventario
físico que hace parte integral de dicha concesión.
5. Indicar el manejo dado a los residuos de construcción y demolición (RCD), que se
generarían de la obra, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 472 del 28 de
febrero de 2017, la cual deroga expresamente la Resolución 541 de 1994.
Este proyecta se encuentra en fase licitatoria, sin embargo en el pliego de
condiciones técnicas que es el documento donde se establecen los requerimientos
técnicos, de SST, ambientales, sociales entre otros, contempla los siguientes
requerimientos con los que se aborda la temática solicitada por esta corporación:
Los sitios de manejo final deben contar con la debida autorización por parte de
la autoridad ambiental de la jurisdicción
Gestor de transporte de RCD deben estar debidamente registrados ante las
autoridades ambientales de la jurisdicción. Para el caso de movilización en el
perímetro de Barranquilla, las volquetas deberán estar registradas ante
Barranquilla Verde, para lo cual deben aportar la resolución donde se confirme
esto, pero además el plan de contingencia para la recolección y transporte de
estos residuos también deberá estar autorizado mediante acto administrativo
(resolución).

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