Resolución N° 000723 de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, 10-11-2022 - Normativa - VLEX 914819694

Resolución N° 000723 de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, 10-11-2022

Número de resolución000723
Fecha10 Noviembre 2022
Tipo de documentoResolución
REPUBLICA DE COLOMBIA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A.
RESOLUCIÓN N° 0000723 DE 2022
POR MEDIO DE LA CUAL SE CONCEDE PRORROGA DE UN PERMISO DE CAZA DE
COTROL OTORGADO CON LA RESOLUCION No. 871 DE 2019, A LA SOCIEDAD RELIANZ
MINING SOLUTION S.A.S., PLANTA SOLEDAD, MUNICIPIO DE SOLEDAD -
DEPARTAMENTO ATLANTICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES LEGALES.”
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El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico C.R.A., en uso de las
facultades constitucionales conferidas en el Acuerdo No.00005 de fecha 24 de febrero de 2022,
del Consejo Directivo de esta Entidad, teniendo en cuenta la Constitución Política Nacional, Ley
Ley 1080 de 2021, demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Que mediante la Resolución No. 871 del 1 de noviembre de 2019, la Corporación Autónoma
Regional del Atlántico C.R.A., otorgó a la sociedad RELIANZ MINING SOLUTIONS S.A.S.,
identificada con NiT 900.806.600 -4, representada legalmente por la señora Constanza Camargo
Nieto, identificada con cédula de ciudadanía número 32.727.702, caza de control de aves de la
especie de Palomas domésticas (Columba livia), por motivo de circunstancias sociales al interior
de las instalaciones de Planta de la empresa ubicada en el municipio de Soledad, departamento
del Atlántico.
El precedente acto administrativo fue notificado el 08 de noviembre de 2019.
Que la Corporación Autónoma Regional del Atlántico C.R.A., a través de la Resolución No. 076
del 17 de febrero de 2020, resolvió recurso de reposición impuesto contra la Resolución No. No.871
del 23 de diciembre de 2019, acto administrativo que concedió el recurso y resolvió modificar las
obligaciones establecidas en el ARTÍCULO SEGUNDO de la Resolución No. No.871 del 23 de
diciembre de 2019, en el sentido de excluir las obligaciones de los numerales 3., 4., 7., y adicionar
las siguientes obligaciones:
1. Los individuos objeto del permiso de caza autorizado podrán ser entregados a un Zoocríadero en
nuestra jurisdicción, para ello deberá presentar a esta Entidad, un documento suscrito por el
representante legal en el cual autorice recibir la especie (Columbia livia).
2. La sociedad y/o organización responsable de la caza deberá certificar el buen estado zoosanitario
de los especímenes ante de ser dispuesto como alimento al zoocriadero.
3. Por la condición de especie introducida y tener el estatus de especie invasora, no es pertinente
disponer de ejemplares en museos de colección.
4. Dar estricto cumplimiento a la metodología propuesta para el desarrollo de la actividad de caza de
control, con personal idóneo para cual se deberá aportar las hojas de vida de los profesionales que
llevarán a cabo la actividad de captura y reubicación.
5. El permiso de caza de control solicitado involucra la captura, movilización y reubicación de individuos
de la especie (Columba livia) objeto de la captura, esta medida se sustenta como mecanismo de
mitigación, prevención y poder controlar los posibles impactos derivados en la operación de la
empresa.
6. El permiso de caza de control debe ser considerado, bajo las especificaciones técnicas aprobadas,
donde se debe atender las fichas de manejo de los especímenes y registros para los casos de
captura, movilización y reubicación.
Que con el radicado de la Corporación No. 20211400005513 del 12 de julio de 2021, la sociedad
RELIANZ MINING SOLUTION S.A.S., solicito prórroga de la Resolución No. 0000871 de 2019, a
través de la cual esta Corporación otorgó permiso de caza de control por circunstancias de orden
ecológico y social, por el término de un (1) año, sujeto al cumplimiento de obligaciones
ambientales, establece el acto administrativo que en caso de requerir ampliar el mismo se deberá
informar oportunamente para evaluación técnica
II. FUNDAMENTOS JURIDICOS
- De la protección al medio ambiente como deber social del Estado
El artículo octavo de la Carta Política determina que "es obligación del Estado y de las personas
protegerlas riquezas culturales y naturales de la nación». A su vez el artículo 79 ibidem establece
que" todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la
participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo."

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