Resolución Nº 73 de Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - Uaecd, 23-01-2020 - 23 de Enero de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851966809

Resolución Nº 73 de Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - Uaecd, 23-01-2020

Fecha de publicación23 Enero 2020
Fecha de emisión23 Enero 2020
EmisorUnidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - Uaecd
Número de Gaceta6721
55
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6721 • pP. 1-55 • 2020 • ENERO 23
PROCEDIMIENTO
GESTIÓN CONTABLE
Código formato: PGD-02-05
Versión: 11.0
Código documento: PGAF-03
Versión: 7.0
Página 43 de 43
Actualizar algunas definiciones, así como suprimir otras que
por solicitud de los funcionarios de la sub dirección financiera
ya no son relevantes.
7.0
R.R. 001
21 enero 2020
Se realizaron los siguientes ajustes:
Alcance: Se modificó el alcance de algunos de los
procedimientos, principalmente en el contenido con el que
inician y terminan, además se incluyó el de depuración
ordinaria.
Base legal: Se incluyó la Resolución DDC No. 000003 de la
Secretaría Distrital de Hacienda.
Definiciones: Se agregaron las definiciones de Depuración
Ordinaria y Extraordinaria.
Descripción del procedimiento: Se modificó el procedimiento
para la contabilización de títulos, numeral 5.8.
Se incluyó el procedimiento de depuración ordinaria, numeral
5.11.
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO
DISTRITAL – UAECD –
Resolución Número 0073
(Enero 15 de 2020)
“Por medio de la cual se establecen los
requisitos para los trámites y servicios a cargo
de la UAECD”.
El DIRECTOR (E) DE LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO
DISTRITAL – UAECD –,
en uso de sus facultades legales, y en especial
las que le confiere la Resolución n.° 070 de
2011, la Resolución n.° 1055 de 2012, el Acuerdo
Distrital n.° 257 de 2006 y los numerales 8 y 14
del artículo 5.° del Acuerdo n° 004 de 2012 del
Consejo Directivo de la Unidad Administrativa
Especial de Catastro Distrital y,
CONSIDERANDO:
Que los artículos 84 y 113 de la Constitución Política
de 1991 establecen que las autoridades públicas no
podrán establecer ni exigir permisos, licencias o re-
quisitos adicionales para el ejercicio de un derecho o
actividad y que los órganos del Estado tienen como
obligación colaborar armónicamente para la realización
de sus nes.
Que la disposición contenida en el artículo 209 de la
Constitución Política de 1991 determina que la función
administrativa está al servicio de los intereses gene-
rales y se desarrolla con fundamento en los principios
de igualdad, moralidad, ecacia, economía, celeridad,
imparcialidad y publicidad, mediante la descentraliza-
ción, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, mediante
la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-
2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad,
determina que “La gestión catastral es un servicio
público que comprende un conjunto de operaciones
técnicas y administrativas orientadas a la adecuada
formación, actualización, conservación y difusión de la
información catastral, así como los procedimientos del
enfoque catastral multipropósito que sean adoptados.”
Que de acuerdo con la Ley 1955 de 2019 los catastros
descentralizados conservan su condición de gestores
catastrales y les corresponde adelantar la formación,
actualización, y conservación catastral.
Que las disposiciones contenidas en la Ley n.° 489
de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la orga-
nización y funcionamiento de las entidades del orden
nacional, se expiden las disposiciones, principios y
reglas generales para el ejercicio de las atribuciones
previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de
la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”,
tienen como nalidad regular el ejercicio de la función
administrativa, la cual se debe desarrollar conforme a
los principios de buena fe, igualdad, moralidad, celeri-
dad, economía, imparcialidad, eciencia, participación,
publicidad, responsabilidad y transparencia.
Que los trámites y procedimientos administrativos de
la administración pública se encuentran sujetos a lo
dispuesto en la Ley n.° 962 de 2005 “Por la cual se
dictan disposiciones sobre racionalización de trámites
y procedimientos administrativos de los organismos y
entidades del Estado y de los particulares que ejercen
funciones públicas o prestan servicios públicos”, la cual
establece en el artículo 1.° que: “(…) Las autoridades
públicas no podrán establecer trámites, requisitos o
permisos para el ejercicio de actividades, derechos o
cumplimiento de obligaciones, salvo que se encuen-
tren expresamente autorizados por la ley; ni tampoco
podrán solicitar la presentación de documentos de
competencia de otras autoridades”.
Que los Capítulos I, II y III del Título II, de la Ley n.°
1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo”, fueron sustituidos por la Ley n.° 1755 de
2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fun-
damental de Petición y se sustituye un título del Código
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo”, estableciendo las reglas generales y
especiales del derecho de petición ante autoridades y
las reglas del derecho de petición ante organizaciones
e instituciones privadas.
Que el Decreto Ley n.° 019 de 2012 “Por el cual se
dictan normas para suprimir o reformar regulaciones,
procedimientos y trámites innecesarios existentes en
la Administración Pública”, establece en su artículo
1.° como objetivo general: “(…)suprimir o reformar los
trámites, procedimientos y regulaciones innecesarios
existentes en la Administración Pública, con el n de
facilitar la actividad de las personas naturales y jurí-
dicas ante las autoridades, contribuir a la eciencia y
ecacia de éstas y desarrollar los principios constitu-
cionales que la rigen”.
Que, conforme al Acuerdo Distrital n.° 257 de 2006 “Por
el cual se dictan normas básicas sobre la estructura,
organización y funcionamiento de los organismos y
de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se ex-
piden otras disposiciones”, le corresponde a la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital, en adelante
UAECD, realizar, mantener y actualizar el censo ca-
tastral del Distrito Capital en sus diversos aspectos,

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