Resolución Nº 7393 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 19-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 861669969

Resolución Nº 7393 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 19-01-2021

Fecha19 Enero 2021
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-JCP-0031-2021

Bogotá D.C., 19 de enero de 2021

Radicación principal

9005642-23.2019.0.00.0001 (20191510333912)

Compareciente

Identificación

Radicación acumulada

Compareciente

Identificación

Asunto

Rad. Jurisdicción Ordinaria

Delito

JUAN CARLOS TARAZONA ORTEGA

96.194.422

9000297-42.2020.0.00.0001 (20191510407902)

MARYORIS BENJUMEA DITTA

68.252.372

Rechaza trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016

81736-61-00-000-2009-00003-00

Hurto calificado, Homicidio agravado, Terrorismo y Rebelión.

  1. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) a decidir lo que corresponda respecto del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 adelantado en el asunto del señor Juan Carlos Tarazona Ortega, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.194.422 y de la señora Maryoris Benjumea Ditta, identificada con cédula de ciudadanía No. 68.252.372[1].

  1. IDENTIFICACIÓN DE LOS COMPARECIENTES

  1. Se trata del señor Juan Carlos Tarazona Ortega, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.194.422 expedida en Tame (Arauca), nacido en el Playón (Santander) el 07 de junio de 1981, hijo de María Patrocinia y Tomás, conocido con los alias de “Tarazona” y “el negro”[2], y quien se encuentra actualmente privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón (Santander)

  1. Se trata de la señora Maryoris Benjumea Ditta, identificada con cédula de ciudadanía No. 68.252.372, expedida en Arauquita (Arauca), nacida el 07 de noviembre de 1984 en Arauca (Arauca), hija de Praexedes y Jairo Alfonso, conocida con los alias de “la negra” o “la diabla”[3], y quien se encuentra actualmente recluida en el Complejo Carcelario y Penitenciario “Picaleña” de Ibagué (Tolima)

  1. CONSIDERACIÓN PREVIA

  1. El artículo 10 de la Ley 1922 de 2016 dispone que “[l]as salas y Secciones podrán ordenar de oficio o por solicitud del sujeto procesal o interviniente, en cualquier estado de la actuación, la acumulación de casos cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de criminalidad u otros criterios”

  1. En ese sentido, revisados los elementos de conocimiento que reposan en el trámite de beneficios que adelanta este Despacho en favor del señor Tarazona Ortega se evidencia que dentro de la sentencia condenatoria proferida en su contra dentro del Radicado No. 81-736-61-0000-2009-00003 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca con Funciones de Conocimiento, también se encuentra condenada la señora Benjumea Ditta.

  1. Así, al tratarse de trámites con identidad fáctica y jurídica, ya que las conductas punibles fueron cometidas en coparticipación criminal y que estas se tramitaron en un mismo proceso penal en la jurisdicción ordinaria y como quiera que este Despacho inició el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en favor de ambas personas de manera separada, estos deben ser acumulados y tramitados en el mismo procedimiento para que sean resueltos conjuntamente en garantía de los principios de economía procesal y seguridad jurídica. Ello, de acuerdo con los artículos 10 y 72 de la Ley 1922 de 2018, el inciso 1° del artículo 90 y el artículo 91 de la Ley 600 de 2000, así como el artículo 149 de la Ley 1564 de 2012.

  1. Por ello, resulta necesario disponer la ACUMULACIÓN del trámite de beneficios referente a la señora Maryoris Benjumea Ditta, con el que se adelanta en este mismo Despacho en el caso del señor Juan Carlos Tarazona Ortega, por ser este el primigenio, a fin de que sean adelantados en el mismo procedimiento y resueltos en la misma decisión. En ese sentido, se deberá conservar en el expediente principal con radicado Legali No. 9005642-23.2019.0.00.0001, todas y cada una de las piezas procesales y las actuaciones adelantadas en los diferentes expedientes de los citados comparecientes.

  1. HECHOS

  1. El día 16 de diciembre de 2009, la señora Benjumea Ditta y el señor Tarazona Ortega fueron condenados por el Juzgado Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Arauca (Arauca) a una pena principal de quinientos ochenta y dos (582) meses de prisión y multa de trescientos sesenta y seis punto sesenta y seis (366.66) smlmv como coautores de los delitos de homicidio agravado en concurso sucesivo y homogéneo con homicidio agravado, en concurso heterogéneo con los delitos de terrorismo, rebelión y hurto calificado[4], teniendo en cuenta los siguientes hechos:

[…] el día 05 de Diciembre del año 2008, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana en el sector “La Esperanza” a la altura del cementerio vía “Caño Seco” en el Municipio de Fortúl, Arauca, cuando una patrulla de la Policía de Fortul acude a atender la diligencia de inspección de un cadáver en la Morgue del Cementerio de esta localidad; fue objeto de una acción terrorista perpetrada por el grupo armado ilegal del autodenominado – ELN -, que allí delinque, mediante la utilización de artefactos explosivos activados por el sistema de telemando con detonación eléctrica, lanzamiento de granadas de mano y disparos de armas de fuego de largo y corto alcance.

En esta acción terrorista pierden la vida nueve personas; el Subteniente JAVIER EDILSON GÓMEZ GARCÍA, los Subintendentes ORVI YESID HERNÁNDEZ BERNAL y LUIS ALBERTO ZAMBRANO CONTRERAS, y los Patrulleros ANDRÉS JERÓNIMO CALDERÓN MARTÍNEZ, DARWIN MOGOLLÓN BEDOYA, NELSON OSWALDO GARCÍA ROZO, FRANCISCO EDDIMER RIVERA URRUTIA, WILSON FABIÁN RIVERA CABEZAS y WILDER EVELIO PARRADO ORJUELA adscritos a la Estación de Policía del municipio de Fortúl, Arauca y además destruyeron la camioneta NISSAN siglas 32-153, al igual que las motocicletas marca Suzuki DR 200 de placas PYD 51 y MRC 03ª, de propiedad de la Policía Nacional y se apoderaron de ocho (08) armas de dotación oficial (siete fusiles Galil Calibre 5,56 con números de identificación serial 021267058, 07421705, 07422522, 07422375, 07422280, 07422900 y 02299973, así como una pistola marca Jericó Calibre 9MM, serie 96308975).

Dos de las personas que indicaran haber participado en los hechos que se identificaran como FRANKLIN ARBEY PARRADO RIOS alias “Bertulfo” y DARWIN FABIAN BOTERO OCAMPO alias “Topo”, y a quienes se les recepcionó entrevista por parte de las autoridades de Policía Judicial, informaron ampliamente de las labores de planeación y coordinación de tan reprochable episodio delictivo el cual tuviera su génesis a mediados del mes de junio del año en curso, cuando los mandos de la ONT-ELN, que delinquen en esta región del país dieron ordena sus milicias de perpetrar un hecho que tuviera relevancia y contundencia dentro de la comunidad, por lo que planearon atentar contra la vida e integridad personal de los miembros de la Estación de Policía del municipio de Fortúl, Arauca que precisamente gozaban del aprecio de la misma, al igual que de la identificación como ubicación de las personas que participaron activamente en la ejecución de los hechos, además de entrevistas de funcionarios de la Policía Nacional que estaban en la mencionada Estación de Policía, dando con ello lugar a la individualización e identificación plena de seis (06) o siete (07)...

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