Resolución N° 740 del Instituto Colombiano Agropecuario - Normativa - VLEX 922818199

Resolución N° 740 del Instituto Colombiano Agropecuario

Número de resolución740
Fecha de publicación13 Febrero 2023
Fecha31 Enero 2023
Tipo de documentoResolución
FORMA 4-027 v.4
Página 1 de 7
RESOLUCIÓN No.00000740
(31/01/2023)
“Por la cual se da cumplimiento a la sentencia del 12 de diciembre de 2019, proferida por
el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”,
Expediente 25000-23-41-000-2018-00704-00 y se dictan otras disposiciones”
_________________________________________________________
LA GERENTE GENERAL (E)
DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el numeral 19
del artículo 6 del Decreto 4765 de 2008, artículo 4 del Decreto 3761 de 2009, el artículo
2.13.1.6.1 del Decreto 1071 de 2015 y el Decreto MADR 008 del 2023 y
CONSIDERANDO:
Que conforme con el artículo 65 de la Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero,
Ley 101 de 1993, modificada por el artículo 112 del Decreto 2150 de 1995, el Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural, por intermedio del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA,
deberá desarrollar las políticas y planes tendientes a la protección de la sanidad, la
producción y la productividad agropecuarias del país. Por lo tanto, será el responsable de
ejercer acciones de sanidad agropecuaria y el control técnico de las importaciones,
exportaciones, manufactura, comercialización y uso de los insumos agropecuarios
destinados a proteger la producción agropecuaria nacional y a minimizar los riesgos
alimentarios y ambientales que provengan del empleo de los mismos y a facilitar el acceso
de los productos nacionales al mercado internacional.
Que el numeral 19, del artículo 6, del Decreto 4765 de 2008 prevé que es función general
del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, conceder, suspender o cancelar licencias,
registros, permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación o
exportación de animales, plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios,
directamente o a través de los entes territoriales o de terceros, en los asuntos propios de
su competencia.
Que el ICA, a través de la Resolución 3759 de 2003, dictó disposiciones sobre el Registro
y Control de los Plaguicidas Químicos de uso Agrícola, estableciendo en su artículo 6 que:
Cumplidos los requisitos señalados en la presente resolución, la ANC-ICA expedirá
dentro de los 10 días siguientes mediante resolución motivada, el registro, según la
capacidad demostrada para fabricar, formular, envasar, exportar, importar o
distribuir plaguicidas químicos de uso agrícola.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR