Resolución N° 769 de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e integración de Nariño y Putumayo, 2002 - Normativa - VLEX 875994649

Resolución N° 769 de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e integración de Nariño y Putumayo, 2002

Número de resolución769
Año2002
FechaInvalid date
Ministerio del Medio Ambiente
RESOLUCIÓN NÚMERO 769 DE 2002
(Agosto 5)
“Por la cual se dictan disposiciones para contribuir a la protección, conservación y
sostenibilidad de los páramos”.
El Ministro del Medio Ambiente,
en uso de sus facultades legales, en especial de lo establecido en la parte VIII, título I
del Decreto-Ley 2811 de 1974, el numeral 4º del artículo y el artículo 5º de la Ley 99
de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 8º que es obligación
del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación;
Que en el inciso segundo del artículo 58, determina que la propiedad es una función
social que implica obligaciones, a la cual le es inherente una función ecológica;
Que el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y Protección al Medio
Ambiente (D.L. 2811/74), en su parte VIII, título I, capítulos del I al III, establece y
desarrolla los aspectos referidos a los principios generales, las facultades de la
administración y del uso y conservación del suelo agrícola;
Que el numeral 4º del artículo de la Ley 99 de 1993, consagra como principios
generales ambientales que las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de
agua y zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial;
Que el numeral 2º del artículo 5º de la misma ley, establece que es función del
Ministerio del Medio Ambiente regular las condiciones generales para el saneamiento
del medio ambiente y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y
recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el
impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del
patrimonio natural;
Que el artículo 16 de la Ley 373 de 1997, por medio de la cual se establece el programa
para el uso eficiente del agua, ordena que en la elaboración y presentación del
programa se debe precisar que las zonas de páramos, bosques de niebla y áreas de
influencia de nacimientos de acuíferos y de estrellas fluviales, deberán ser adquiridas
con carácter prioritario por las entidades ambientales de la jurisdicción correspondiente,
las cuales realizarán los estudios necesarios para establecer su verdadera capacidad
de oferta de bienes y servicios ambientales para iniciar un proceso de recuperación,
protección y conservación;
Que en febrero de 2002 se publicó el programa nacional para el manejo sostenible y
restauración de ecosistemas de la alta montaña colombiana: páramos, que tiene por
objetivo principal propender por orientar a nivel nacional, regional y local la gestión

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