Resolución Nº 7725 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 04-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862789257

Resolución Nº 7725 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 04-03-2021

Fecha04 Marzo 2021
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 1050

Bogotá D.C., (04) Cuatro de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Expediente SAJ: 9000577-81.2018.0.00.0001

Solicitante: WILLIAM HERNÁN PÉREZ ESPINEL

Documento de identificación: C.C. 9.520.798 de Sogamoso (Boyacá)

Calidad: AENIFPU

Situación Jurídica: CONDENADO

Asunto: RESOLUCIÓN REQUIERE PLAN CONCRETO CLARO Y PROGRAMADO

  1. ASUNTO POR RESOLVER

1. Este despacho en movilidad[1] en la de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz se pronuncia respecto del escrito de compromiso, claro, concreto y programado en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas, presentado por el señor WILLIAM HERNÁN PÉREZ ESPINEL de conformidad con los dispuesto en el artículo 48 de la Ley 1922 del 2018, y acorde con lo ordenado en la Resolución No. 6061 del 30 de septiembre del 2019 y reiterada mediante Resolución No. 2800 del 30 de julio del 2020, dentro del trámite de sometimiento voluntario invocado por el solicitante en su calidad de Agente de Estado no integrante de la Fuerza Pública (en adelante AENIFPU).

  1. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

2. El señor WILLIAM HERNÁN PÉREZ ESPINEL se identifica con la cédula de ciudadanía 9.526.859 expedida en la ciudad de Sogamoso (Boyacá), quien fungió como gobernador del Casanare para el período constitucional del año 2001 al 2003.

3. El señor WILLIAM HERNÁN PÉREZ ESPINEL elevó solicitud de sometimiento ante esta Jurisdicción en calidad de Agente del Estado no integrante de la Fuerza Pública (AENIFPU); a la fecha el precitado ciudadano se encuentra cumpliendo su condena en el Centro Penitenciario y Carcelario COMEB “la Picota” de Bogotá.

  1. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES
  2. 3.1. Trámite al interior de la Justicia Penal Ordinaria

4. En el período en el que el señor WILLIAM HERNÁN PÉREZ ESPINEL se desempeñó como gobernador del departamento de Casanare (años 2001 – 2003) incurrió en una serie de conductas punibles, presuntamente orientadas a beneficiar a las autodefensas campesinas de Casanare.

5. El día 28 de octubre del 2009, fue condenado por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) por los delitos de concusión, peculado por apropiación a favor de terceros, peculado por destinación oficial diferente, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y concierto para delinquir dentro del radicado No. 32081 P.

6. El 13 de agosto de 2014, fue condenado en una nueva oportunidad por los delitos de concusión e interés indebido en la celebración de contratos dentro del radicado No. 28438.

7. El 22 de junio de 2016, la Sala Penal de la Corte Suprema emitió otra condena contra PÉREZ ESPINEL, por el delito de enriquecimiento ilícito dentro del radicado No. 46243.

8. El señor WILLIAM HERNÁN PÉREZ ESPINEL de acuerdo con el informe del 19 de febrero del 2019 del investigador de campo de la UIA[2] se encuentra vinculado a dieciséis procesos judiciales en calidad de indiciado por los delitos de concierto para delinquir, peculado por apropiación, contratación sin cumplimiento de los requisitos, concusión, y enriquecimiento ilícito, y actualmente se encuentra privado de la libertad por el radicado 2009-14520 de la Corte Suprema de Justicia en donde se acumularon las correspondientes penas.

3.2. Trámite ante la Jurisdicción Especial para la Paz

9. El día 7 de junio del 2018, el señor WILLIAM HERNÁN PÉREZ ESPINEL elevó solicitud de sometimiento ante esta Jurisdicción en calidad de Agente del Estado no integrante de la Fuerza Pública (AENIFPU).

10. En el trámite adelantado en la JEP; el despacho sustanciador de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ) asumió conocimiento y estudio de la solicitud de sometimiento del señor WILLIAM HERNÁN PÉREZ ESPINEL, identificado con la C.C. 9.520.708, en calidad de AENIFPU como de exgobernador del departamento de Casanare mediante Resolución 002322 del 04 de diciembre del 2018 y se le solicitó presentar su Compromiso Claro, Concreto y Programado (CCCP) en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas, la verdad plena, la reparación integral y la no repetición.

11. En su momento, se le requirió que expusiera de manera concreta:

(i) la identificación de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces, (ii) en qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, (iii) en qué clase de programas de reparación inmaterial e integral puede participar para resarcir a las víctimas, de preferencia aquellas que permitan reintegrar los derechos afectados y la superación de la situación social que enfrentan por causa de la victimización, (iv) que tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos que considere como contribución a la verdad plena.

12. Además, se le solicitó que presentara un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuando), modo (cómo o con qué medios de pruebas o mecanismo de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.

13. Por otro lado, se le requirió que expresara con claridad el compromiso para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas.

14. Adicionalmente, se le ordenó que manifestara expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del SIVJRNR, así como suministrar sus datos de notificación y quedar a disposición de la JEP.

15. El día 29 de enero del 2019, se recibió el “compromiso concreto, programado y claro” del señor WILLIAM HERNÁN PÉREZ ESPINEL y, en consecuencia, mediante resolución No. 006061 del 30 de septiembre de 2019 el despacho concluyó que la primera versión del plan debía ser ampliada conforme los lineamientos de la Sección de Apelación de la JEP, para que se revelen los datos de orden personal y de contexto que “contribuyan a descubrir las estructuras, redes, nexos de las personas, formas de financiación y patrones de macro criminalidad,”[3] y le otorgó un nuevo término de quince días siguientes a la comunicación de la decisión.

14. Así las cosas, se le instó al aspirante a comparecer para que el relato que efectuara no solo hiciera referencia a las conductas delictivas que el cometió, sino que se incluyera la de los otros sujetos que también participaron en las mencionadas conductas punibles de una manera completa y profunda, y, que su aporte superara el umbral de verdad respecto de lo esclarecido en la justicia ordinaria.

15. Se incluyó además un cuestionario para conocer que partes del conflicto armado pretende esclarecer con su relato de verdad, para identificar las conductas delictivas, las zonas en donde ocurrieron los hechos, los datos de las personas que son mencionadas en su relato, si fueron actos del conflicto, su relación con la estructura paramilitar, entre otras temáticas.

16. Por otro lado, la resolución indicó que frente a los programas de reparación la propuesta era una simple manifestación abstracta que no cumplía con los lineamientos de concreción y viabilidad de implementación, por lo que se le requirió al solicitante que señalara las medidas de reparación de forma concreta, clara y programada, y el cronograma de implementación, como también el presupuesto económico, en donde se debía incluir su proveniencia y que señalara los recursos humanos que se emplearían para su concreción.

17. Por último, en relación con el compromiso de las garantías de no repetición, no se señaló ningún compromiso que pueda ser evaluado, para que efectivamente se asegure la no repetición de las conductas ilícitas cometidas.

18. El día 30 de julio del 2020, mediante resolución N° 2800 se concedió una prórroga para la presentación de la ampliación del compromiso claro, concreto y programado, y se reconoció la personería jurídica a la abogada ELISA PEÑA RUIZ a la cual se le autorizó la expedición de las copias digitales por intermedio de la Secretaría Judicial de la SDSJ.

19. Teniendo en cuenta lo reseñado anteriormente, el señor PÉREZ ESPINEL presentó un nuevo documento del 01 de septiembre del 2020, correspondiente a la ampliación de...

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