Resolución Nº 779522022-1 de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, 2022 - Corporación Autónoma Regional del Valle de Cauca - Normativa - VLEX 910711420

Resolución Nº 779522022-1 de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, 2022

Número de radicado779522022-1
Fecha de publicación19 Septiembre 2022
Fecha14 Septiembre 2022
Página 1 de 7
RESOLUCIÓN 0730 No. 0733 - 001113 DE 2022
(14 DE SEPTIEMBRE 2022)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNA MEDIDA PREVENTIVA
VERSIÓN: 06 Fecha de aplicación: 2019/10/01 CÓD.: FT.0550.04
La Directora Territorial (e) de la Dirección Ambiental Regional Centro Norte, de la
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA CVC, en ejercicio
de sus facultades legales y reglamentarias contenidas en el Decreto Ley 2811 de 1974,
Ley 99 de 1993, Ley 1333 de julio 21 de 2009, y en especial con lo dispuesto en el
Acuerdos CD-072 y CD-073 del 27 de octubre de 2016 y la Resolución 0100 No. 0740 de
agosto 9 de 2019, y CONSIDERANDO
Que la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC, desde el año de 1.968
le fue asignado el manejo administración y fomento de los recursos naturales renovables
dentro del territorio de su jurisdicción.
Que al expedirse la Ley 99 de diciembre 22 de 1993, se dispuso conforme lo previsto en
artículo 31 que son “Funciones” de “Las Corporaciones Autónomas Regionales”, entre
otras:
“(…)
2. Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción
(…)
17. Imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas
por la ley a otras autoridades las medidas de policía y las sanciones previstas en
la ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de
recursos naturales renovables y exigir, con sujeción a las regulaciones pertinentes,
la reparación de los daños causados”
ANTECEDENTES.
Que, mediante informe de visita realizado por funcionarios de la DAR Centro Norte de la
CVC, de fecha 22 de agosto del 2022, se manifestó:
6. DESCRIPCIÓN:
Se realizó visita al predio El Arca (desprendido de la antigua hacienda La Olga), en la cual se
pudo verificar que se adelantaron actividades de ampliación de una vía carreteable. La vía
adecuada contaba con un ancho de 3.50 metros y se amplió a 7.50 metros, en una longitud
aproximada de 460 metros, sin que hubiere mediado el trámite de autorización ante la CVC.
Durante el desarrollo de las actividades se dispuso parte de l a tierra sobre la cerca del predio
denominado El Arca (desprendido del predio La Olga) de propiedad del señor Javier Cañas,
tapándolo de manera parcial, en una longitud de 30 metros, parte del suelo removido fue
dispuesto sobre el talud inferior, a escasos 10 metros de dos (2) nacimientos de agua, de los
cuales se beneficia el predio El Arca por medio de un Ariete.
El movimiento de suelo ha sido significativo y para el sobreancho que presenta, debió tramitar
el permiso respectivo ante la CVC con el fin de prevenir y min imizar los impactos ambientales y
la afectación a terceros.
Según información suministrada por el señor Javier Cañas, el señor Juan Carlos Lorenzo Alvis
proyecta parcelar todo el predio, i ncluyendo una zona de reserva con un avanzado estado de
bosque en formación, parte de la cual hace parte de la ronda hídrica de la quebrada, motivo por

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