Resolución Nº 796 del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, 2020 - Normativa - VLEX 875476856

Resolución Nº 796 del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, 2020

Número de resolución796
Fecha05 Octubre 2020
Tipo de documentoResolución
1
República de Colombia
INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA
RESOLUCIÓN No. 796
( 05 OCT 2020 )
"Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 033 de 05de febrero de 2020 por la cual se reglamenta la
publicación de los proyectos específicos de regulación expedidos por el Instituto Colombiano de Antropología e
Historia”.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA -ICANH-
En uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley
1185 de 2008, el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, Decreto 1080 de 2015, el artículo 78 de la Ley
CONSIDERANDO
Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia señala como uno de los fines esenciales del Estado facilitar
la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de
la Nación.
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia ha dispuesto que la función administrativa está al servicio
de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de iguald ad, moralidad, eficacia,
economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que el artículo 3° de la Ley 489 de 1998 dispone que la función administrativa se desarrollará conforme a los
principios constitucionales, en particular, a los atinentes a la participación, publicidad y transparencia.
Que los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de
funciones administrativas, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4° de la Ley 489 de 1998,
deben ejercerlas consultando el interés general.
Que el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, hace referencia a la
obligación de las entidades y organismos de la Administración Pública de desarrollar la gestión administrativa de
acuerdo con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública, con el objeto de
involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de
dicha gestión pública.
Que en virtud del principio de participación que rige las actuaciones administrativas de que trata el numeral 6 del
artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, “las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos,

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