Resolución Nº 805/2021 de Agencia Nacional de Infraestructura de 28/05/2021 - Normativa - VLEX 869175815

Resolución Nº 805/2021 de Agencia Nacional de Infraestructura de 28/05/2021

Fecha28 Mayo 2021
Número de resolución805/2021
EmisorAgencia Nacional de Infraestructura (Colombia)
RE PÚB LI CA DE C OL OMB IA
MI NIS TE RI O D E TR ANS PO RT E
AG ENC IA N ACI ONAL DE I NF RAE STRU CTU RA
RE SOL UCIÓ N N o. 20215000008055
*20215000008055*
Fecha: 28-05-2021
“Por medio de la cual la Agencia Nacional de Infraestructura declara la ocurrencia de una Contingencia
Predial en el proyecto Bosa Granada Girardot”
Por medio de la cual la Agencia Nacional de Infraestructura declara la ocurrencia de una Contingencia
Predial en el proyecto Bosa Granada Girardot
EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA,
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las asignadas por el Presidente de la República en el
Decreto 1745 de 2013 “Por el cual se modifica la estructura de la Agencia Nacional de Infraestructura”,
modificado por el Decreto 2191 del 28 de diciembre de 2016 Por el cual se modifica el artículo 2 del
Decreto 1745 de 2013”; y por el Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura en las Resoluciones
Nos. 1113 del 30 de junio de 2015 “Por la cual se adopta el Manual de Contratación de la Agencia
Nacional de Infraestructura, se efectúan unas delegaciones y se dictan otras Disposiciones”, No 1529 del 8
de noviembre de 2017 “Por la cual se delegan unas funciones en las Vicepresidencia de la Agencia
Nacional de Infraestructura y se dictan otras disposiciones”, 0342 del 26 de febrero de 2018 “Por medio de
la cual se modifica la Resolución No.1113 de 2015”, 1069 del 15 de julio de 2019 “Por la cual se adopta el
Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de personal de
la Agencia Nacional de Infraestructura y se dictan otras disposiciones”, y la Resolución 1707 del 10 de
septiembre de 2018 “Por medio de la cual se hace un nombramiento ordinario en la Planta de personal de
la Agencia Nacional de Infraestructura”, y
CONSIDERANDO:
1. Que el 02 de julio de 2004 el entonces Instituto Nacional de Concesiones – INCO, y la Concesión
Autopista Bogotá Girardot S.A. suscribieron el Contrato de Concesión No. GG-040, cuyo objeto consistía
en: El otorgamiento al Concesionario de una concesión para que de conformidad con lo previsto en el
artículo 32, numeral 4, de la Ley 80 de 1993 y en la Ley 105 del mismo año, realice por su cuenta y riesgo,
entre otros, los estudios y diseños definitivos, la adquisición de predios, la ejecución de las Obras de
Construcción y Rehabilitación, la operación y el mantenimiento de dichas obras, la financiación, la
prestación de servicios y el uso de los bienes de propiedad del INCO dados en concesión, para la cabal
ejecución del Proyecto Vial "Bosa-Granada-Girardot", bajo el control y vigilancia del INCO y adelante los
diseños para una ciclo ruta en el Trayecto 2, en el Trayecto 3, en el Trayecto 6, en el Trayecto 7 y en el
Trayecto 10 (…)”.
2. Que mediante el Decreto 4165 del 03 de noviembre de 2011 se modificó la naturaleza jurídica del
INCO de establecimiento público a Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector
descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y
autonomía administrativa, financiera y técnica, denominándose Agencia Nacional de Infraestructura (ANI),
adscrita al Ministerio de Transporte.
3. Que son fundamentos de derecho de la presente resolución, la Ley 448 de1998 (“por medio de la
cual se adoptan medidas en relación con el manejo de las obligaciones contingentes de las entidades
estatales y se dictan otras disposiciones en materia de endeudamiento público”) y el Decreto 1068 de
2015.
4. Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado (radicado 2184 de 2014) ha
señalado que el Fondo de Contingencias fue creado por la Ley 448 de 1998 para garantizar el
presupuesto correspondiente para atender las obligaciones asumidas por las entidades públicas, de forma
que se mitiguen las dificultades económicas para cumplirlas en el tiempo debido.
5. Que se entiende por obligaciones contingentes, aquéllas en virtud de las cuales, algunas de las
Entidades sometidas al régimen obligatorio de contingencias contractuales del Estado, estipula
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