Resolución Nº 8065 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 19-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 864227730

Resolución Nº 8065 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 19-03-2021

Fecha19 Marzo 2021
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

RESOLUCIÓN No. 1336

Bogotá D.C., (19) Diecinueve de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Radicado SAJ:

0001377-97.2020.0.00.0001

Compareciente:

Identificación:

Naturaleza:

Trámite:

Situación jurídica:

DAVID FERNANDO AGUDELO PALACIOS

80.921.363

Fuerza Pública

Imposición y gestión del régimen de condicionalidad

Procesado por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones; con beneficio de revocatoria de la medida de aseguramiento

Asunto:

Resolución de trámite

  1. ASUNTO
  1. Procede este despacho en movilidad a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas[1] -en adelante, SDSJ o la Sala- a proferir resolución de trámite en las diligencias que corresponden a DAVID FERNANDO AGUDELO PALACIOS, identificado con la cédula de ciudadanía nº. 80.921.363
  1. ANTECEDENTES
  1. El 21 de agosto de 2020, mediante resolución nº. 3151 de la misma fecha, la Sala dispuso avocar conocimiento de las diligencias correspondientes a DAVID FERNANDO AGUDELO PALACIOS, identificado con la cédula de ciudadanía nº. 80.921.363, para la imposición y gestión del régimen de condicionalidad que exige su condición de miembro de la Fuerza Pública beneficiado del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -en adelante, SIVJRNR[2]
  2. Entre las órdenes impartidas, este despacho dispuso (i) requerir al compareciente a efectos de presentara el compromiso claro, concreto y programado -en adelante, CCCP-; suscribiera el formato F1 anexo a dicha resolución; informara los procesos judiciales adelantados en su contra y designara apoderado de confianza en caso de contar con él; (ii) comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación -en adelante, UIA- de esta jurisdicción para que elaborara un informe detallado de los procesos en curso contra AGUDELO PALACIOS y ubicara a las víctimas determinadas de los ilícitos cometidos, de ser el caso; (iii) oficiar al Juzgado 1º Penal del Circuito de Ocaña (Norte de Santander) a efectos de que remitiera copia simple, física o digital, del proceso penal nº. 2015-00136; y (iv) oficiar a la Oficina de Talento Humano del Ejército Nacional para que remitiera certificación de la calidad del compareciente y el tiempo de servicio
  3. Mediante oficios nº. 15983, 15984, 15985 y 15986 del 27 de agosto de 2020, la Secretaría Judicial de la Sala ofició a las autoridades y personas antedichas[3].
  4. El 7 de septiembre de 2020, el compareciente solicitó prórroga del término fijado en la decisión antedicha para presentar el CCCP, el formato F1 debidamente diligenciado y la relación de los procesos penales, fiscales y disciplinarios activos en su contra[4]. A la solicitud de prórroga accedió este despacho mediante resolución nº. 4044 del 19 de octubre de la misma anualidad[5].
  5. El 23 de octubre de 2020, mediante oficio nº. 2020252001876601 de la misma fecha, el Departamento Jurídico Integral del Ejército Nacional arrimó la certificación de la calidad y tiempo de servicio del compareciente[6].
  6. El 2 de diciembre de 2020, DAVID FERNANDO AGUDELO PALACIOS confiere poder especial al abogado John Jairo Rodríguez Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía nº. 80055371 de Bogotá DC y portador de la tarjeta profesional nº. 175.345 del CS de la J, para que actúe en su nombre y representación al interior de este proceso[7]. No obstante, omite aportar el CCCP requerido, así como el formato F1 debidamente diligenciado y la relación de los procesos penales, fiscales y disciplinarios abiertos en su contra.
  7. Mediante resolución nº. 4900 del 15 de diciembre de 2020, el despacho dispuso requerir nuevamente a todas las personas y autoridades requeridas en el auto de asunción del conocimiento a efectos de que arrimaran al proceso la información solicitada[8]. En cumplimiento de dicha decisión, la Secretaría Judicial de la Sala remitió los oficios nº. 400, 401 y 402 del 14 de enero de 2021[9].
  8. El mismo 14 de enero de la presente anualidad, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Ocaña (Norte de Santander) atiende el requerimiento efectuado, informando que el proceso penal 2015-00136 seguido en contra de AGUDELO PALACIOS fue remitido a esta corporación el 7 de noviembre de 2018 mediante oficio nº. 3968 de la misma fecha[10].
  9. El 2 de febrero de 2021, mediante oficio nº. S-2021-196503/AICOR, la Policía Nacional solicita a esta corporación la coordinación necesaria para llevar a cabo la diligencia de inspección judicial ordenada en el expediente 2015-00136, en cumplimiento de la orden de policía judicial nº. 20798 emitida por la UIA[11].
  10. El 10 de febrero de la presente anualidad, la UIA rinde informe parcial respecto de la comisión ordenada en la resolución nº. 3151 del 21 de agosto de 2020 proferida por este despacho y solicita prórroga del término inicialmente concedido[12].
  11. El compareciente aún guarda silencio.
  1. CONSIDERACIONES
    1. DE LA PRÓRROGA DE LOS TÉRMINOS JUDICIALES
  1. El artículo 117 de la Ley 1564 de 2012 -aplicable por vía supletiva conforme a la cláusula de remisión incorporada en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018- enseña que son perentorios e improrrogables los términos previstos en la ley procesal para la realización de los actos procesales de las partes y los auxiliares de la justicia. También dispone que, a falta de términos legales para la ejecución de ciertos actos, el juez podrá señalar el que estime necesario para su realización y prorrogarlo «por una sola vez, siempre que considere justa la causa invocada y la solicitud se formule antes del vencimiento».
  2. En punto a la facultad de los magistrados de la JEP para comisionar la práctica de pruebas, la Ley 1922 de 2018 no previó un término específico dentro del cual exija recaudarlas. Por su parte, las reglas generales sobre la comisión dispuestas en el estatuto procesal general disponen que «cuando la comisión tenga por objeto la práctica de pruebas, el comitente señalará el...

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