Resolución Nº 8066 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 19-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 864227745

Resolución Nº 8066 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 19-03-2021

Fecha19 Marzo 2021
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

RESOLUCIÓN No. 1337

Bogotá D.C., (19) Diecinueve de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Radicado SAJ:

9002414-40.2019.0.00.0001

Solicitante:

Identificación:

Naturaleza:

Trámite:

Situación jurídica:

GUSTAVO GERMÁN GUERRA GUERRA
6.890.699

Agente del Estado no integrante de la Fuerza Pública

Sometimiento voluntario

Condenado por el delito de concierto para delinquir agravado, sin beneficio transicional

Asunto:

Resolución de trámite

  1. ASUNTO
  1. Procede este despacho en movilidad a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas[1] -en adelante, SDSJ o la Sala- a proferir resolución de trámite en las diligencias que corresponden a GUSTAVO GERMÁN GUERRA GUERRA, identificado con la cédula de ciudadanía nº. 6.890.699 de Montería (Córdoba)

  1. ANTECEDENTES
  1. El 5 de septiembre de 2019, mediante resolución nº. 4716 de la misma fecha, la Sala dispuso avocar conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada los días 18 de octubre de 2018, 30 de enero y 21 de febrero de 2019 por GUSTAVO GERMÁN GUERRA GUERRA, identificado con la cédula de ciudadanía nº. 6.890.699 de Montería (Córdoba), en calidad de presunto agente del Estado no integrante de la Fuerza Pública[2] -en adelante, AENIFPU-. En la misma providencia, la Sala concedió un término de cinco (5) días hábiles al solicitante para subsanar su escrito, en la medida en que no fueron acompañadas las piezas procesales «que acreditaran sus dichos ni información sobre las causas penales o procesos adelantados en su contra».
  2. En memorial del 25 de septiembre de 2019, el solicitante subsanó su escrito, diciendo arrimar al plenario las sentencias de primer y segundo grado proferidas al interior del proceso penal 11001-31-07-001-2012-00014-00 por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Bogotá DC y la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de la misma ciudad. Sin embargo, revisado el expediente judicial, el despacho pudo advertir que solo obra la sentencia de primer grado proferida el 1º de septiembre de 2016 por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Bogotá DC[3]
  3. Posteriormente, en proveído nº. 1007 del 24 de febrero de 2020, la SDSJ resolvió conceder a GUERRA GUERRA el término de diez (10) días hábiles a efectos de que radicara «ante la SDSJ de la JEP el régimen de condicionalidad al que se encuentra sometido» y le ordenó la suscripción del acta formal de sometimiento[4]. El 6 de junio de 2020, el solicitante presentó su escrito inicial de compromiso claro, concreto y programado -en adelante, CCCP- por virtud del cual presenta sus aportes de verdad, el programa propuesto de reparación de víctimas y, además, efectúa ciertos reparos al trámite de su enjuiciamiento penal[5]
  4. A través de memorial presentado el 19 de octubre de 2020, el GUSTAVO GERMÁN GUERRA GUERRA solicita la designación de un apoderado judicial por cuenta de esta jurisdicción, con fundamento en que «debido al proceso penal que en mi contra se ha seguido… a la fecha cumplo 10 años sin ejercer profesión u oficio que me permitan (sic) un ingreso digno con el cual pueda solventar mis gastos y los de mi familia»[6]. En la misma fecha, el solicitante presenta el acta de sometimiento debidamente diligenciada[7].
  5. En proveído nº. 4806 del 4 de diciembre de 2020, este despacho ordenó requerir a GUERRA GUERRA y comisionar a la UIA a efectos de que presentaran un informe detallado de los procesos penales, fiscales y disciplinarios seguidos en contra de aquél. Del mismo modo, se requirió al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Bogotá DC para que remitiera copia del proceso penal 11001-31-07-001-2012-00014-00 seguido en contra del solicitante por concierto para delinquir agravado[8].
  6. El 22 de diciembre de 2020, el solicitante atiende el requerimiento antedicho y lo adiciona en memorial del 3 de febrero de 2021. La UIA y el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Bogotá DC, guardaron silencio[9].
  1. CONSIDERACIONES

3.1. DE LA NECESIDAD DE LA PRUEBA

  1. El artículo 164 de la Ley 1564 de 2012, aplicable por la vía supletiva habilitada por el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, dispone categóricamente que «[t]oda decisión judicial debe fundamentarse en pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso» y que será nula de pleno derecho la obtenida con violación de dicho precepto. Esta disposición materializa el principio de derecho procesal de la necesidad de la prueba, que no solo permite otorgarle validez a la decisión judicial, sino que la legitima, pues no son los conocimientos privados del juez los que la fundamentan sino los medios de convicción que él mismo ha decretado y practicado con audiencia de sus interesados. La prueba no es, entonces, una opción para el juez sino su mandato, de allí que no pueda ni deba decidir si de ellas no obtiene el grado de certeza suficiente para pronunciar el sentido de su fallo
  2. El inciso 7º del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 dispone que dentro de los diez (10) días siguientes a la «comunicación efectiva» del auto de asunción del conocimiento el magistrado sustanciador deberá resolver sobre la jurisdicción de la JEP y la competencia de la Sala para conocer del asunto sometido a su consideración. A su turno, el Título IV...

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