Resolución Nº 8067 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 19-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 864227757

Resolución Nº 8067 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 19-03-2021

Fecha19 Marzo 2021
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

RESOLUCIÓN No. 1339

Bogotá D.C., (19) Diecinueve de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Radicado SAJ:

0001386-59.2020.0.00.0001

Compareciente:

Identificación:

Naturaleza:

Trámite:

Situación jurídica:

HANNSEN EGEY GÓMEZ RUIZ
79.894.544

Fuerza Pública

Imposición y gestión del régimen de condicionalidad

Condenado por los delitos de homicidio en persona protegida, concierto para delinquir, falsedad en documento público y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones; con libertad transitoria, condicionada y anticipada

Asunto:

Resolución de trámite

  1. ASUNTO
  1. Procede este despacho en movilidad a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas[1] -en adelante, SDSJ o la Sala- a proferir resolución de trámite en las diligencias que corresponden a HANNSEN EGEY GÓMEZ RUIZ, identificado con la cédula de ciudadanía nº. 79.894.544 de Bogotá DC
  1. ANTECEDENTES
  1. El 27 de agosto de 2020, mediante resolución nº. 3274 de la misma fecha, la Sala dispuso avocar conocimiento de las diligencias correspondientes a HANNSEN EGEY GÓMEZ RUIZ, identificado con la cédula de ciudadanía nº. 79.894.544 de Bogotá DC, para la imposición y gestión del régimen de condicionalidad que exige su condición de miembro de la Fuerza Pública beneficiado del SIVJRNR[2]
  2. Entre las órdenes impartidas, este despacho dispuso (i) requerir al compareciente a efectos de que presentara el compromiso claro, concreto y programado -en adelante, CCCP-, suscribiera el formato F1 anexo a dicha resolución e informara los procesos judiciales adelantados en su contra; (ii) comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación -en adelante, UIA- de esta jurisdicción para que elaborara un informe detallado de los procesos en curso contra GÓMEZ RUIZ y ubicara a las víctimas determinadas de los ilícitos cometidos, de ser el caso; (iii) oficiar al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Antioquia y al Juzgado 22º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá DC, a efectos de que remitieran copia simple, física o digital, del proceso penal nº. 05001-60-00-000-2013-00110-00 (NI 3094); y (iv) oficiar a la Oficina de Talento Humano del Ejército Nacional para que remitiera certificación de la calidad del compareciente y el tiempo de servicio
  3. Mediante oficios nº. 16609, 16610, 16611, 16612 y 16613 del 2 de septiembre de 2020, la Secretaría Judicial de la Sala ofició a las autoridades y personas antedichas[3]
  4. El 17 de septiembre de 2020, la abogada Tania Parra Montenegro presenta poder para actuar en nombre y representación de HANNSEN EGEY GÓMEZ RUIZ, así como el CCCP y el formato F1 debidamente diligenciado. No obstante, omitió relacionar los procesos penales, fiscales y disciplinarios actualmente activos seguidos en contra de su poderdante[4].
  5. El 19 de septiembre de la misma anualidad, la señora agente del Ministerio Público solicita se le informen los datos de ubicación de las víctimas una vez la UIA rinda su informe final al despacho[5]. Posteriormente, mediante escrito del 16 de octubre de 2020, la señora agente del Ministerio Público solicita le sea reconocida personería adjetiva a la abogada Parra Montenegro[6].
  6. El 23 de octubre de 2020, el Juzgado 22 de Ejecución de Penas y...

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