Resolución Nº 8181 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 25-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866526602

Resolución Nº 8181 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 25-03-2021

Fecha25 Marzo 2021
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 25 de marzo de 2021

Resolución SDSJ N° 1424

ASUNTO

Procede la magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas – SDSJ- de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP- a pronunciarse sobre el reconocimiento de la calidad de víctimas indirectas, por hechos ocurridos el 27 de febrero de 2005 en la vereda Brisas del Yamanes del municipio del Castillo (Meta), en los cuales fue causada la muerte a los señores O.F.B. y L.S.A.T. por miembros del Ejército Nacional.

Por tales hechos la Fiscalía 124 de la Dirección Especializada de Derechos Humanos -DECVDH- de Villavicencio (Meta) adelanta la investigación N° 11001606606420050002163 en contra del señor Slp. (r) J.E.C.G., quien se encuentra sometido a la JEP y con beneficio de PLUM.

ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JEP

  1. Con escrito del 7 de septiembre de 2018 la apoderada del señor Slp. (r) J.E.C.G. solicitó a la JEP ejercer la competencia prevalente y asumir el conocimiento de la investigación con radicado Nº 11001606606420050002163 seguida en contra de su representado por la Fiscalía 124 DECVDH de Villavicencio (Meta), por cuanto los hechos tienen relación con el conflicto armado[1].

  1. Mediante acta de reparto Nº 040 de 7 de diciembre de 2018 la Secretaría Judicial- SEJUD- de la Sala de Definición de Situación Jurídicas asignó el conocimiento de la actuación al despacho de la suscrita magistrada.

  1. Con Resolución SDSJ Nº 2062 de 15 de mayo de 2019 la suscrita magistrada dispuso que el señor Slp. (r) J.E.C.G. suscribiera el acta formal de sometimiento[2].

  1. El 4 de julio de 2019 el señor Slp. (r) J.E.C.G. suscribió el acta de sometimiento Nº 303504[3], ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

  1. Con Resolución SDSJ Nº 4752 del 6 de septiembre de 2019[4] la suscrita magistrada asumió el conocimiento de la petición elevada por el compareciente y luego de establecer la competencia de la JEP en relación con los hechos por los cuales era investigado el señor Slp. (r) J.E.C.G. dentro del proceso Nº 11001606606420050002163 por la Fiscalía 124 de la Dirección Especializada de Derechos Humanos de Villavicencio (Meta), dispuso no conceder los beneficios de suspensión de ejecución de la orden de captura ni los de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento, sino el de la privación de la libertad en unidad militar -PLUM- y requirió al compareciente para que presentara la propuesta de compromiso claro, concreto y programado -CCCP- ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVR- con copia a la SDSJ. Pues en tal decisión se resolvió lo siguiente:

NOVENO: REMITIR por Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas el proceso radicado JEP 2018330160100050E y los respectivos archivos que reposen en el sistema de gestión documental O. asignados al despacho de la magistrada ponente y relacionados con SLP (R) J.E.C.G. identificado con la cédula de ciudadanía N° 86.012.165.

  1. Con Resolución SDSJ Nº 5039 de 24 de septiembre de 2019 fue convocado el señor Slp. (r) J.E.C.G. a audiencia pública para la presentación y seguimiento de su propuesta de régimen de condicionalidad el 2 de octubre de 2019 en la ciudad de Villavicencio (Meta)[5]. Tal diligencia fue realizada en la fecha señalada con la magistrada H.P.B.P. de la SDSJ[6] y en su desarrollo el compareciente reconoció su responsabilidad, manifestó su arrepentimiento y afirmó que revelaría lo que sucedió en los hechos por los cuales se encuentra privado de la libertad[7]. Atendiendo a las observaciones del Ministerio Público y las magistradas, se ordenó fuera ajustada la propuesta de CCCP

  1. El 24 de octubre de 2019 el señor Slp. (r) J.E.C.G. allegó su propuesta de ajuste al CCCP en la que relató brevemente los hechos por los cuales solicitó el sometimiento a esta Jurisdicción y las diversas acciones que se compromete a realizar para la reparación inmaterial e integral de las víctimas[8].

  1. El 18 de marzo de 2020 el apoderado del señor Slp. (r) J.E.C.G., aportó una propuesta adicional de reparación para que obrara en el expediente y formara parte del compromiso adquirido con la JEP. En el mismo escrito solicitó fijar fecha para que fuera recibida versión voluntaria por la SRVR de la JEP[9]

  1. Con Resolución SDSJ Nº 1503 de 5 de mayo de 2020 se dispuso fuera remitida a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y al delegado del Ministerio Público la propuesta de CCCP presentada el 31 de octubre de 2019 por el señor Slp. (r) J.E.C.G. para que formularan las observaciones que consideraran pertinentes[10].

  1. El 5 de mayo de 2020 fue emitida la Resolución SDSJ Nº 1504, en la que se ordenó informar a la señora E.F.B. que, para ser acreditada como víctima indirecta por el homicidio del señor O.F.B., debía presentar prueba siquiera sumaria de tal calidad y que tenía derecho a ser asistida y representada por un abogado escogido por ella u otro designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAAD- administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP[11]

  1. El 11 de septiembre de 2020 la SDSJ le solicitó a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVR- que informara si el Batallón de Infantería Nº 21 Batalla Pantano de Vargas y los hechos por los cuales el señor Slp. (r) J.E.C.G. se sometió a la JEP, se encontraban entre las unidades militares priorizadas[12].

  1. El 16 de septiembre de 2020 en oficio radicado Nº 202003007778 la Sección Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad informó a la SDSJ que mediante decisión de 28 de junio de 2018 la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas- SRVR- “[…] adoptó el documento de política sobre criterios y metodología de priorización de situaciones y casos, luego de recibir, en Audiencia Pública [sic] celebrada el 12 de junio de 2018, observaciones de la comunidad académica, de diversas instituciones y de organizaciones de víctimas, étnicas y de derechos humanos” y agregó lo siguiente:

Una vez agotadas las fases de agrupación, concentración y de priorización, mediante Auto Nº 005 de 17 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento del Caso Nº 003, a partir del Informe Nº 5 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”[sic], macrocaso en que la SRVR ha priorizado unidades militares con jurisdicción en los territorios de Antioquia, C., Guajira, H., Meta, Norte de Santander, norte de Cesar y Valledupar.

Para el caso de unidades militares con jurisdicción en el departamento del Meta, en efecto se encuentra el Batallón de Infantería Aerotransportado Nº 21 “Batalla Pantano de Vargas” (BIVAR), con un periodo inicial de investigación de fenómeno entre los años 2000 a 2005, registro de hechos y un listado de personas aprobadas por la SRVR para ser escuchadas en versión voluntaria con sustento en las inspecciones y recaudo de información llevadas a cabo, primer grupo en el que no estaba la situación fáctica objeto de pregunta, como tampoco el señor J.E.C.G..

En posterior diligencia judicial realizada en la ciudad de Villavicencio, fue inspeccionada la investigación con radicación 2163 por hechos del 27 de febrero de 2005 en la vereda Brisas de Yamanes, municipio El Castillo, departamento del Meta en que se relaciona al entonces Slp. J.E.C.G., haciendo parte de la unidad militar priorizada para el departamento del Meta, y de actual registro de hechos del macrocaso[13].

  1. El 22 de septiembre de 2020 en Resolución SDSJ Nº 3685 este despacho no accedió a entregar la información solicitada por el abogado del señor Slp. (r) J.E.C.G., en relación con los nombres de las víctimas directas e indirectas del caso por el cual se tramita su sometimiento a la JEP[14].

  1. El 21 de octubre de 2020 el Procurador Tercero Delegado ante la JEP allegó las observaciones al CCCP presentado por el señor Slp. (r) J.E.C.G.[15].

  1. Con Resolución SDSJ N° 1143 del 10 de marzo del 2021 se solicitó a los magistrados relatores de la SRVR del caso Nº 003 denominado “Muertes...

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