Resolución Nº 8182 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 25-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866526620

Resolución Nº 8182 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 25-03-2021

Fecha25 Marzo 2021
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 25 de marzo de 2021

Resolución SDSJ N° 1455

ASUNTO A RESOLVER

La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas – SDSJ- se pronuncia sobre la solicitud realizada por el señor Slp. (r) Jairo Andrés García Vásquez a efectos de que le sea concedida autorización de salida del país.

HECHOS Y ACTUACIÓN EN LA JUSTICIA ORDINARIA

  1. El 21 de febrero de 2012 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia condenó al señor Slp. (r) Jairo Andrés García Vásquez dentro del radicado N° 05-001-60-00000-2010-00150 (en adelante N° 2010-00150) por los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada agravada y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas. Los hechos que dieron origen al proceso fueron narrados así:

[…] El 24 de agosto de 2008, la primera sección o núcleo uno al mando del ST. Eider Jamit Solarte Asmaza, miembros del pelotón Diamante dos del Batallón de Infantería # 42 Batalla de Bombona [sic], en el Área [sic] Rural [sic] del municipio de Amalfi, vereda El Dorado, de acuerdo a lo ordenado por el comando del Batallón salen a una operación de registro, quedando el núcleo dos en seguridad en el Cerro, hacía las siete de la mañana (7 a.m.), HACIA LAS SIETE Y VEINTE (7:20 A.M.) el puntero del pelotón hace unos disparos y comienza a gritar que entraron en combate, al acercarse manifiesta que los otros bandidos habían cogido hacia el cañón y a las ocho y cinco minutos de la mañana (8:05 a.m.) se informa la muerte en combate y que estaban terminando la situación.

Estas afirmaciones resultaron ser contrarias a la verdad de lo ocurrido el día 24 de agosto de 2008, en que una persona fue llevada mediante engaño, desde la ciudad de Medellín hasta el sitio donde se encontraba el núcleo uno del Pelotón Diamante dos del Batallón de Infantería # 42 Batalla de Bombona [sic], previo a suministrarle un uniforme camuflado, botas y un morral para guardar su ropa, simulando un combate se le dio muerte y se le dispuso un Fusil AK-47.

La persona que resultó muerta en el hecho era el señor JOSE [sic] PEREZ [sic] MERCADO, quien era oriundo del municipio de Chigorodó, donde vivió la mayor parte de su vida[1].

  1. La anterior decisión fue confirmada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia el 30 de enero de 2013

  1. La vigilancia de la pena le correspondió conocerla al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia) con radicado interno N° 2013-E2-02223, despacho judicial que mediante auto interlocutorio N° 1531 de 15 de junio de 2017 concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada -LTCA- al señor Slp. (r) Jairo Andrés García Vásquez dentro del radicado N° 2010-00150[2]

ACTUACIONES ANTE LA JEP

  1. Con reparto del 23 de septiembre de 2020 realizado por la Secretaria Judicial de la SDSJ fue asignada por conocimiento previo la solicitud de sometimiento a la JEP del señor Slp. (r) Jairo Andrés García Vásquez y, con Resolución SDSJ N° 4117 de 22 de octubre de 2020[3] la suscrita magistrada asumió la actuación, requirió al compareciente para que diligenciara y suscribiera el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la SENIT 1 de 2019 y presentara un compromiso claro, concreto y programado -CCCP-, a efectos de procurar la realización de los derechos de las víctimas. Adicionalmente, se dispuso que informara sobre el tratamiento de la sentencia condenatoria que fue proferida en su contra, si presentaría acción de revisión o pretendía la sustitución de la sanción, en atención a lo previsto en los artículos 10 y 11 del Acto Legislativo N° 01 de 2017.

  1. En la mencionada decisión también se accedió a la habilitación transitoria para ejercer funciones públicas conforme al parágrafo del artículo 122 de la Constitución Política, por lo cual se ordenó remitir copia de ella a la Procuraduría General de la Nación para que actualizara la base de datos de antecedentes e incluyera una anotación a efectos de que el compareciente pudiera ser empleado público, trabajador oficial o contratista del Estado. Además de tener la posibilidad de ejercer libremente una profesión, arte u oficio, sin perjuicio de la prohibición de reincorporación al servicio activo prevista en la Ley 1820 de 2016 y Ley 1957 de 2019.

  1. La anterior resolución fue notificada al señor Slp. (r) Jairo Andrés García Vásquez con oficio SDSJ- 22762 de 12 de noviembre de 2020 de la Secretaría Judicial, con acuse de recibo en la misma fecha[4], sin que a la fecha el compareciente haya dado cumplimiento a todos los requerimientos realizados por la SDSJ.

  1. Mediante correo electrónico de 3 de febrero de 2021 -incorporado en el expediente Legali N° 0001728-70.2020.0.00.0001 el 4 de febrero del mismo año- el señor Slp. (r) Jairo Andrés García Vásquez solicitó a la JEP la autorización para salir del país[5], para lo cual sostuvo:

[…] gracias a Dios desde el 09 de diciembre del 2019 la empresa SERSAN INGENIERIA S.A.S con NIT: 901308567-6, creyó en mi dándome la oportunidad de volver a tener un empleo además de acceder al mínimo vital ya que muchas empresas me rechazaron por tener antecedentes vigentes.

Hoy la empresa esta aperturando en el país de Perú una nueva cede [sic], dándome la oportunidad de seguir laborando en este país, por este motivo me dirijo a ustedes con el fin de solicitar el permiso según lo dispone el ARTÍCULO 36 de la ley 1820 de 2016 ACTA FORMAL DE COMPROMISO […].

Solicito muy respetuosamente su autorización para seguir teniendo el derecho a un mínimo vital y poder gozar de una estabilidad laboral, además de viajar las veces que sea requerido por la JEP.

  1. La solicitud fue acompañada de un documento suscrito por el representante legal de SERSAN INGENIERÍA S.A.S. en el que solicita permiso de salida del país del señor Jairo Andrés García Vásquez, en los siguientes términos

La solicitud de dicho permiso es con fines laborales por traslado al país vecino de Perú, dónde nuestra empresa ejecutará actividades de construcción dentro del marco del proyecto de ISA (Interconexión Eléctrica S.A) Enlace 500 Kv Mantaro – Nueva Yanango – Carapongo, a inicios del próximo mes de Marzo [sic] y dónde el trabajador podrá ser requerido por nuestro equipo de trabajo[6].

  1. En Resolución SDSJ N° 535 de 10 de febrero de 2021[7] la suscrita magistrada resolvió la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor Slp. (r) Jairo Andrés García Vásquez, en los siguientes términos:

PRIMERO: NEGAR la autorización de salida del país solicitada por el señor Slp. (r) Jairo Andrés García Vásquez, con fundamento en las razones expuestas en la presente decisión.

SEGUNDO: REITERAR al señor Slp. (r) Jairo Andrés García Vásquez dar cumplimiento a lo ordenado en Resolución SDSJ N° 4117 de 22 de octubre de 2020, en cuanto a que diligencie y suscriba el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la SENIT 1 de 2019. Para tales efectos se le concede un término improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución. La Secretaría Judicial deberá remitir el formulario F-1 por correo electrónico y será devuelto por el mismo medio, una vez haya sido diligenciado y firmado. De no ser posible, realizará las coordinaciones que sean necesarias con la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que lo diligencie y suscriba en forma presencial.

TERCERO: REITERAR al señor Slp. (r) Jairo Andrés García Vásquez dar cumplimiento a lo ordenado en Resolución SDSJ N° 4117 de 22 de octubre de 2020, en lo que atañe a su solicitud sobre el tratamiento a la sentencia condenatoria ejecutoriada proferida en su contra. Para el cumplimiento de lo anterior se le concede un término de diez (10) días hábiles, siguientes a la notificación de la presente decisión.

  1. El 19 de febrero de 2021[8] el señor Slp. (r) Jairo Andrés García Vásquez allegó el formulario F-1 anexo a la SENIT 1 de 2019 en el...

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