Resolución Nº 8439 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 23-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866699204

Resolución Nº 8439 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 23-11-2020

Fecha23 Noviembre 2020
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 4628

Bogotá D.C., 23 de noviembre de 2020

Número radicado SAJ: 9001307-92.2018

Compareciente: Fidelino Pardo Medina

CC 91.183.359

Hermes Heladio Moreno Suárez

CC 13.516.371

Situación jurídica: En PLUM. Requerimiento régimen de condicionalidad.

Tipo de sujeto: Fuerza pública

Fecha de reparto: 18 de junio de 2018

  1. ASUNTO POR RESOLVER

Procede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a tomar la decisión que en derecho corresponda frente a la actuación desplegada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja (Santander), en relación con el proferimiento de la sentencia absolutoria de fecha 19 de agosto de 2020 dentro del proceso adelantado contra Fidelino Pardo Medina identificado con la C.C. No. 91.183.359 y Hermes Heladio Moreno Suárez con C.C. No. 13.516.371, entre otros, y cuya radicación en esta Sala corresponde al No. 2017 00008.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

  1. Los señores Fidelino Pardo Medina y Hermes Heladio Moreno Suárez, manifestaron el 12 de marzo de 2018, su intención de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz. Para tal efecto señalaron que se encontraban privados de su libertad en el CRM del batallón Nueva Granada de Barrancabermeja (Santander), en su calidad de soldados profesionales del Ejército Nacional

  1. Agregaron en su petición que los hechos por los cuales pretendían someterse a la JEP, correspondían a los investigados dentro del proceso contra ellos seguido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja (Santander), dentro del radicado No. 2017-0008

  1. La situación fáctica fue reseñada por la Fiscalía 44 de la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en la resolución de acusación del 30 de septiembre de 2016, de la siguiente manera

Los acontecimientos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron el 8 de marzo de 2003 en horas de la mañana, cuando miembros de la Batería Arpón del Batallón Nueva Granada con sede en Barrancabermeja, al mando del SP MARTÍN ANTONIO MALAGÓN, ejecutaron un desplazamiento desde el sitio conocido como La Virgen en la vía que conduce de Bucaramanga a Barrancabermeja, hasta el sitio conocido como La Isla del amor ubicada en el Barrio (sic) 16 de marzo, luego de recibir información sobre la instalación de una válvula desde donde sustraían combustible a la estatal petrolera ECOPETROL, hallando la presencia de varias personas civiles contra quienes accionaron sus armas de fuego, resultando muerto el señor GILBERTO BARRERA MEJÍA, quien posteriormente es trasladado al centro de salud del Barrio (sic) El Campín donde se confirmó su fallecimiento.

  1. Los señores Pardo Medina y Moreno Suárez, en su calidad de soldados profesionales, firmaron las actas de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz Nos. 302647 y 302644 ambas del 31 de octubre de 2017, respectivamente.
  2. Repartido este asunto al despacho de la magistrada sustanciadora, fueron proferidas las Resoluciones Nos. 000614 y 000616 del 25 de junio de 2018. Allí, entre otras determinaciones, se dispuso asumir el conocimiento del asunto y comunicar al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja (Santander) de tal decisión, así como oficiarle para que informara el estado actual del proceso y remitiera copia de las principales piezas procesales.

  1. Mediante oficio No. 2214 del 28 de junio de 2018, efectivamente, se le requirió lo anterior al juzgado en mención, y se le allegó copia de las resoluciones citadas.

  1. Arrimadas las pruebas procesales necesarias para adoptar la decisión, el 25 de junio de 2019 la Subsala Dual Primera emitió la Resolución No. 003077, en virtud de la cual se les concedió a los señores Fidelino Pardo Medina y Hermes Heladio Moreno Suárez, la privación de la libertad en unidad militar.

  1. En esta decisión, entre otros temas, se puntualizó en lo siguiente:

Como puede observarse de la lectura de la pieza procesal allegada a esta jurisdicción relacionada con el caso seguido en contra de Fidelino Pardo Medina y Hermes Heladio Moreno Suárez, la conducta delictiva por ellos desplegada estuvo dirigida en contra de una persona protegida por el Derecho Internacional Humanitario, pues en efecto, el homicidio recayó en un civil totalmente ajeno al conflicto, pues, tal y como lo precisa la fiscalía de segunda instancia, las autoridades están “… instituidas para proteger la vida, honra y bienes de todos los ciudadanos y contando con el deber de emplear armas de fuego en contra de la ciudadanía para defensa propia o de terceros, ante peligro inminente de muerte o lesiones graves o frenar la comisión de una conducta punible de gravedad, en fin las autoridades solo podrán hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.

Además, téngase en cuenta que los grupos armados organizados al margen de la ley encontraron en el hurto y en el tráfico ilegal de hidrocarburos, entre otras actividades delincuenciales, un sustento sólido para su financiamiento ilegal. La literatura sobre el conflicto armado colombiano ha venido narrando que estas organizaciones con el fin de seguir manteniéndose en la guerra recurrían a tales acciones[1], encontrando allí una viabilidad económica que les permitía fortalecerse militarmente pero también sostenerse en el día a día como estructura compuesta por un gran número de personas que demandaban gastos.

[…]

Por esto es que la orden impartida al tener conocimiento del hurto de gasolina en el sector conocido como La isla del amor, fue militar y no policial, pues no se trataba de contrarrestar un delito común sino de conjurar -mediante el enfrentamiento directo- una de las actividades que financiaban a los grupos armados organizados al margen de la ley y que se derivaba del apoderamiento de hidrocarburos, lo cual conlleva a que, al menos preliminarmente, se pueda hablar de estar en presencia de un hecho cometido en relación con el conflicto armado interno, en tanto la existencia de este último fue la causa para su ejecución por parte de Fidelino Pardo Medina y Hermes Heladio Moreno Suárez, en su calidad de miembros de la fuerza pública, obedeciendo a una orden militar expedida con base en lo dispuesto en el artículo 217 de la Carta Política.

  1. En la misma resolución se ordenó comunicar la decisión al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja (Santander), para lo de su cargo.

  1. Con fecha 2 de julio de 2020 el despacho sustanciador requirió nuevamente a los comparecientes a través de la Resolución No. 2313, para que presentaran el régimen de condicionalidad. Esta decisión igualmente le fue comunicada al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja.

  1. El pasado 20 de agosto del año que avanza, fue allegado a esta Jurisdicción un escrito del director de la Cárcel y Penitenciaría para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad -CPAMS EJEBE, informando que respecto de los señores Fidelino Pardo Medina y Hermes Eladio Moreno, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja (Santander) había proferido sentencia de absolución dentro del radicado No. 2017-00008 por el delito de homicidio en persona protegida.

  1. En la misma fecha, esto es, 20 de agosto de 2020, fue proferida por el despacho sustanciador la Resolución No. 3131, en virtud de la cual se dispuso como decisión final: “ORDENAR al director de la Cárcel y Penitenciaría para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad -CPAMS EJEBE, mantener la privación de la libertad en unidad militar, como viene realizándose, a los señores Fidelino Pardo Medina, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.183.359 y Hermes Heladio Moreno Suárez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.516.371, quienes están sometidos a la Jurisdicción Especial para la Paz, que es su juez natural, desde que fue asumida la competencia y concedido el beneficio de PLUM con...

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