Resolución Nº 8521 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 21-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 868446693

Resolución Nº 8521 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 21-04-2021

Fecha21 Abril 2021
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

B.D.C., 21 de abril de 2021

Resolución SDSJ N° 1907

ASUNTO

La suscrita magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJ- se pronuncia sobre procedencia de aceptar el sometimiento en la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP– de los señores soldados profesionales en retiro del Ejército Nacional: R.E.Z.T., F.A.C.L. y H.A.U.F..

HECHOS Y ACTUACIÓN EN LA JUSTICIA ORDINARIA

  1. Proceso N° 20001-3104-000-2011-00065 (en adelante 2011-00065 contra Slp. R.E.Z.T. y Slp. H.A.U. Fuentes). Ruptura proceso N° 200001-3104-003-2011-00116 (en adelante 2011-00116 contra Slp. F.A.C.L.. Investigación N° 3966) a cargo del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar (Cesar). (Caso N° 134 listado Ministerio de Defensa)

  1. El Juzgado 90 de Instrucción Penal Militar de Valledupar (Cesar) el 23 de agosto de 2007 inició la investigación N° 282 por los hechos ocurridos el 20 de septiembre de 2006 en el corregimiento Casacará de la vereda La Hondita, jurisdicción del municipio Codazzi (Cesar), en los cuales les fue causada la muerte a los señores J.D.A.C., J.L.L.L. y D.J.Y.P., en desarrollo de la orden de operaciones “Flamante”, misión táctica N° 43 “S., la cual fue ejecutada por miembros del Ejército Nacional del Batallón de Artillería N° 2 “La Popa”, adscritos a la Décima Brigada Blindada, Primera División[1], unidad militar a la cual pertenecían para la época de los hechos los señores Slp. R.E.Z.T., H.A.U.F. y F.A.C.L.[2].

  1. La Fiscalía General de la Nación con Resolución 0-2149 de 26 de junio de 2007 avocó conocimiento de la investigación N° 3966 en virtud de la queja N° 200620-26 presentada por la desaparición del señor J.D.A.C., la cual fue asignada a la Fiscalía 34 Especializada de DDHH y DIH de B., despacho judicial que el 13 de agosto de 2007 solicitó al Juzgado 90 de Instrucción Penal Militar la remisión del radicado N° 282 al considerar que de acuerdo con la inspección realizada a esas diligencias: “se desprende la posible vulneración de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario por parte de miembros del Ejército Nacional”[3]

  1. El Juzgado Quince de Instancia de Brigada con auto de 24 de agosto de 2007 propuso conflicto positivo de competencia y solicitó a la Fiscalía 34 Especializada de DDHH y DIH de Bucaramanga abstenerse “de seguir conociendo el caso adelantado por el homicidio de esas personas”, pues el actuar de los miembros del Ejército Nacional investigados dentro del radicado “No. 282, actualmente No. 1397” fue “en cumplimiento de una operación y por ende en desarrollo de las finalidades primordiales para las que fueron instituidos”, la cual tenía como objetivo “arrestar o dar de baja a individuos que se encontraban dedicados a la extorsión de los habitantes de la región”[4]

  1. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 29 de mayo de 2008 dirimió el conflicto positivo de competencia entre las jurisdicciones ordinaria y penal militar, asignándola a la primera, para lo cual realizó las siguientes consideraciones

[…] atendiendo especialmente las versiones del personal del Ejército que participó en el operativo que, como se dijera, presentan algunas diferencias y el dictamen de necropsia que resaltó en donde se indicó que uno de los occisos presentaba asfixia mecánica por ahogamiento es indudablemente [sic] la existencia de duda sobre la forma y las circunstancias en las que resultó muerto el señor J.D.A.C. y los dos NN.

[…] ante la duda que hasta ahora se presenta sobre la existencia del elemento definitorio del fuero militar, que es la relación con el servicio.

[…] es claro que hasta ahora, no hay grado alguno de certeza sobre el verdadero desenvolvimiento de los hechos en la relación específica con situaciones que resultan determinantes para definir la jurisdicción, de donde se hace forzoso concluir que en el presente caso predomina la duda sobre la existencia de ese elemento determinante para la aplicación del fuero militar que, como atrás quedó ampliamente explicado, consiste en la relación con el servicio[5].

  1. La Fiscalía 34 Especializada de DDHH y DIH de B. resolvió la situación jurídica de los señores Slp. R.E.Z.T. y H.A.U. Fuentes el 31 de mayo de 2010[6], mientras que la del señor Slp. F.A.C.L. fue resuelta el 8 de noviembre de 2010[7], a todos con imposición de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario como presuntos coautores del delito de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y sucesivo, por los hechos que fueron expuestos así:

Se suscitaron el día 20 de septiembre de 2006 en la Vereda [sic] la [sic] Hondita, Corregimiento [sic] Casacara [sic] del Municipio [sic] de C., C., cuando tropas del Batallón de Artillería Número [sic] 2 la [sic] Popa en desarrollo de la Orden [sic] de Operaciones [sic] Flamante, misión táctica S. al mando del teniente J.P.G...[....J., sostuvieron un presunto enfrentamiento con grupos subversivos donde dieron de baja a tres personas de sexo masculino quienes fueron reportados inicialmente como NN, a dos de ellos se les halló en su poder materia [sic] bélico tales como un fusil AK-47 con 30 cartuchos, en el mismo lugar fue hallado un chaleco con 4 proveedores cada uno para un total de 120 y una escopeta calibre 12, a la tercera persona que fue dada de baja en otro sitio donde se le halló una pistola calibre 9mm, sin marca con 5 cartuchos dentro del proveedor, posteriormente fue identificado uno de los occisos como J.D.A., de quien se sabe era un campesino humilde que tenía una parcela en la región.

  1. El 12 de noviembre de 2010 la Fiscalía 34 Especializada de DDHH y DIH de B. calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de los señores Slp. R.E.Z.T. y H.A.U.F. como presuntos coautores del delito de homicidio en persona protegida[8].

  1. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar (Cesar) dentro del proceso N° 2011-00065 en sentencia de 24 de octubre de 2013 declaró penalmente responsables a los señores Slp. R.E.Z.T. y H.A.U.F. en calidad de coautores del delito de homicidio en persona protegida, del cual fueron víctimas los señores J.D.A.C., J.L.L.L. y D.J.Y.P.[9], decisión modificada parcialmente por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar (Cesar) el 15 de diciembre de 2014, en el sentido de imponer como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de veinte (20) años[10].

  1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia con Auto AP4358-2015 de 5 de agosto de 2015 inadmitió la demanda de casación instaurada por el defensor de los condenados en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar (Cesar)[11].

  1. El 11 de noviembre de 2015 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar (Cesar) profirió sentencia condenatoria en contra del señor Slp. F.A.C.L., dentro del proceso N° 2011-00116, como coautor del delito de homicidio en persona protegida del cual fueron víctimas los señores J.D.A.C., J.L.L.L. y D.J.Y.P.. Esta decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar (Cesar) el 4 de marzo de 2016. De acuerdo con la constancia secretarial de la Secretaría Judicial del Tribunal Superior de Valledupar (Cesar) de 4 de mayo de 2016 esta providencia cobró ejecutoria en tal fecha[12].

  1. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar (Cesar) concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada -LTCA- en decisiones de 14 de agosto y el 16 de noviembre de 2017, a los señores Slp. R.E.Z.T. y H.A.U.F., en la primera[13], y al señor Slp. F.A.C.L., en la última[14].

  1. Proceso N° 20001-31-040-03-2017-00192 (en adelante 2017-00192 en contra de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR