Resolución Nº 855/2022 de Agencia Nacional de Infraestructura de 23/06/2022 - Normativa - VLEX 908447029

Resolución Nº 855/2022 de Agencia Nacional de Infraestructura de 23/06/2022

Fecha23 Junio 2022
Número de resolución855/2022
EmisorAgencia Nacional de Infraestructura (Colombia)
RE PÚB LICA DE COL OMBI A
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RE SOL UCIÓ N No . 20225000008555
*20225000008555*
Fecha: 23-06-2022
“Por medio de la cual la Agencia Nacional de Infraestructura declara la ocurrencia de una
Contingencia Predial en el proyecto Bosa – Granada – Girardot”
EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE
INFRAESTRUCTURA,
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las asignadas por el Presidente de la
República en el Decreto 4165 de 2011 Por el cual se cambia la naturaleza jurídica, cambia
de denominación y se fijan otras disposiciones del Instituto Nacional de Concesiones
(INCO)”; modificado por el Decreto 746 del 13 de mayo de 2022 “Por el cual se modifica la
estructura de la Agencia Nacional de Infraestructura y se determinan las funciones de sus
dependencias” y por el Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura en la
Resolución 20221000007275 del 3 de junio de 2022 “Por medio de la cual se delegan unas
funciones en los Vicepresidentes y en unos Funcionarios del Nivel Asesor de la Agencia
Nacional de Infraestructura y de dictan otras disposiciones”, así como la Resolución 1707
del 10 de septiembre de 2018 “Por medio de la cual se hace un nombramiento ordinario en
la Planta de personal de la Agencia Nacional de Infraestructura”, y acta de posesión No. 122
del 11 de septiembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
1. Que el 02 de julio de 2004 el entonces Instituto Nacional de Concesiones – INCO, y la
Concesión Autopista Bogotá Girardot S.A. suscribieron el Contrato de Concesión No.
GG-040, cuyo objeto consistía en: “El otorgamiento al Concesionario de una concesión
para que de conformidad con lo previsto en el artículo 32, numeral 4, de la Ley 80 de
1993 y en la Ley 105 del mismo año, realice por su cuenta y riesgo, entre otros, los
estudios y diseños definitivos, la adquisición de predios, la ejecución de las Obras de
Construcción y Rehabilitación,la operación y el mantenimiento de dichas obras, la
financiación, la prestación de servicios y el uso de los bienes de propiedad del
INCOdados en concesión, para la cabal ejecución del Proyecto Vial"Bosa-Granada-
Girardot", bajo el control y vigilancia del INCOy adelante los diseños para una ciclo ruta
en el Trayecto 2, en el Trayecto 3, en el Trayecto 6, en el Trayecto 7 y en el Trayecto 10
(…)”.
2. Que mediante el Decreto 4165 del 03 de noviembre de 2011 se modificó la naturaleza
jurídica del INCO de establecimiento público a Agencia Nacional Estatal de Naturaleza
Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con
personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica,
denominándose Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), adscrita al Ministerio de
Transporte.
3. Que son fundamentos de derecho de la presente resolución, la Ley 448 de1998 “por
medio de la cual se adoptan medidas en relación con el manejo de las obligaciones
contingentes de las entidades estatales y se dictan otras disposiciones en materia de
endeudamiento público” y el Decreto 1068 de 2015.
4. Que se entiende por obligaciones contingentes, aquéllas en virtud de las cuales, algunas
de las Entidades sometidas al régimen obligatorio de contingencias contractuales del
Estado, estipula contractualmente a favor de un tercero el pago de una suma de dinero,
determinada o determinable a partir de factores identificados, por la ocurrencia de un
hecho futuro e incierto (Decreto 423 de 2001 art. 6).
5. Que en la normativa antes citada se dispuso que, para pagar las obligaciones
contingentes, la entidad estatal deberá acudir como mecanismo de primera instancia al
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CARLOS ALBERTO GARCIA MONTES
Firmado Digitalmente
CN=CARLOS ALBERTO GARCIA MONTES
C=CO
O=AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
E=cgarciam@ani.gov.co
LLave Publica
RSA/2048 bits

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