Resolución Nº 892/2020 de Agencia Nacional de Infraestructura de 25/06/2020 - Normativa - VLEX 847343962

Resolución Nº 892/2020 de Agencia Nacional de Infraestructura de 25/06/2020

Número de resolución892/2020
Fecha25 Junio 2020
EmisorAgencia Nacional de Infraestructura (Colombia)
RE PÚB LI CA DE CO LOMB IA
MI NIS TE RI O D E TR ANS PO RT E
AG ENC IA N ACI ONA L D E IN FRAE STR UCT UR A
RE SOL UCIÓ N N o. 20205000008925
*20205000008925*
Fecha: 25-06-2020
“Por medio de la cual la Agencia Nacional de Infraestructura declara la ocurrencia de una Contingencia
Predial de conformidad con lo dispuesto en el Convenio 1113 (INVIAS) – 014 (ANI) de 2016”
EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA,
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las asignadas por el Presidente de la República en el
Decreto 1745 de 2013 Por el cual se modifica la estructura de la Agencia Nacional de Infraestructura”,
modificado por el Decreto 2191 del 28 de diciembre de 2016 “Por el cual se modifica el artículo 2 del
Decreto 1745 de 2013”; y por el Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura en las Resoluciones
Nos. 1113 del 30 de junio de 2015 “Por la cual se adopta el Manual de Contratación de la Agencia
Nacional de Infraestructura, se efectúan unas delegaciones y se dictan otras Disposiciones” , No 1529 del
8 de noviembre de 2017 “Por la cual se delegan unas funciones en las Vicepresidencia de la Agencia
Nacional de Infraestructura y se dictan otras disposiciones”, 0342 del 26 de febrero de 2018 “Por medio
de la cual se modifica la Resolución No.1113 de 2015”, 1096 del 25 de junio de 2018 “Por la cual se
adopta el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de
personal de la Agencia Nacional de Infraestructura y se dictan otras disposiciones”, y la Resolución 1707
del 10 de septiembre de 2018 “Por medio de la cual se hace un nombramiento ordinario en la Planta de
personal de la Agencia Nacional de Infraestructura”, y
CONSIDERANDO:
Que el 29 de diciembre de 2006, el entonces Instituto Nacional de Concesiones – INCO, y el Concesionario
Autopistas de Santander S.A, suscribieron el Contrato de Concesión No. 002 de 2006, cuyo objeto consistía
en: el otorgamiento al Concesionario de una concesión para que de conformidad con lo previsto en el
artículo 32, numeral 4, de la Ley 80 de 1993 y en la Ley 105 del mismo año, realice por su cuenta y riesgo,
los estudios y diseños definitivos, gestión predial, gestión social, gestión ambiental, financiación,
construcción, rehabilitación, mejoramiento, operación y mantenimiento del proyecto de concesión vial “Zona
Metropolitana de Bucaramanga ZMB””.
Que mediante el Decreto 4165 del 03 de noviembre de 2011 se modificó la naturaleza jurídica del INCO de
establecimiento público a Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la
Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa,
financiera y técnica, denominándose Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), adscrita al Ministerio de
Transporte.
Que son fundamentos de derecho de la presente resolución, la Ley 448 de1998 “Por medio de la cual se
adoptan medidas en relación con el manejo de las obligaciones contingentes de las entidades estatales y
se dictan otras disposiciones en materia de endeudamiento público” y el Decreto 1068 de 2015.
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado (radicado 2184 de 2014) ha señalado que
el Fondo de Contingencias fue creado por la Ley 448 de 1998 para garantizar el presupuesto
correspondiente para atender las obligaciones asumidas por las entidades públicas, de forma que se
mitiguen las dificultades económicas para cumplirlas en el tiempo debido.
Que se entiende por obligaciones contingentes, aquéllas en virtud de las cuales, alguna de las Entidades
sometidas al régimen obligatorio de contingencias contractuales del Estado estipula contractualmente a
favor de un contratista, el pago de una suma de dinero, determinada o determinable a partir de factores
identificados, por la ocurrencia de un hecho futuro e incierto (Decreto 423 de 2001 art. 6).
Que en la normativa antes citada se dispuso que, para pagar las obligaciones contingentes, la entidad
estatal deberá acudir como mecanismo de primera instancia al Fondo de Contingencias de las Entidades
Estatales creado por la Ley 448 de 1998 (Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 art. 88).
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