Resolución Nº 9067 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 25-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 873502407

Resolución Nº 9067 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 25-06-2021

Fecha25 Junio 2021
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D. C., de 25 de junio de 2021

Resolución SDSJ N° 3102

ASUNTO

Procede la magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –SDSJ- de la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP- a estudiar la solicitud de sometimiento a la JEP presentada por el señor José Duviel Cuéllar Cardona, identificado con la cédula de ciudadanía N° 16.189.896.

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

  1. El señor José Duviel Cuéllar Cardona con escrito del 18 de septiembre de 2017[1], solicitó fuera aceptado su sometimiento en la JEP en calidad de tercero y que se le concediera el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada –LTCA-. Informó que se encuentra privado de la libertad en el Centro Carcelario de Pitalito (Huila). En su petición sostuvo lo siguiente

[…] actuando en nombre propio en mi calidad de condenado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefaciente [sic], por medio de la presente solicito y acepto de manera libre y voluntaria la intención de acogerme al sistema de la Jurisdicción Especial para la Paz, con fundamento en los siguiente:

[…] 3. El Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pitalito, Huila, dentro del proceso penal radicado No. 4155160 0059720160022700 [sic], el cinco (5) de diciembre de 2016, le impuso al suscrito la pena de prisión intramuros de cinco (5) años y cuatro (4) meses, multa de 667 SMLMV y pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la sanción privativa de la libertad.

[…] Indiscutiblemente el narcotráfico es una conducta delictiva dirigida a financiar el desarrollo de la rebelión, como quedó plasmado en el concepto de la Sala Penal de la honorable Corte de Suprema de Justicia

[…] solicito de manera respetuosa se verifique el cumplimiento de los requisitos para acceder a la Jurisdicción Especial para la Paz y en caso de cumplir con los mismos, se remita el acta de compromiso al Juzgado Primero De [sic] Ejecución De [sic] Penas Y [sic] Medidas De [sic] Seguridad de Neiva, Huila, Rad. 41551600059720160022700, para que se me conceda la libertad transitoria condicionada y anticipada.

ACTUACIONES EN LA JEP

  1. La Secretaría Judicial de la SDSJ, mediante acta de reparto N° 25 del 14 de junio de 2019, asignó a la suscrita magistrada sustanciadora la solicitud allegada el 18 de diciembre de 2017 por el señor José Duviel Cuéllar Cardona.

  1. Con Resolución SDSJ 3065 del 25 de junio de 2019 fue asumido el conocimiento de la actuación, se dispuso que fuera subsanada la solicitud, y requerir al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) para que allegara copias de las decisiones de fondo que reposaran en los procesos seguidos en contra del solicitante[2]. La decisión fue notificada personalmente al interesado el 26 de julio de 2019[3]

  1. En Resolución SDSJ N° 0764 del 12 de febrero 2020 se reiteró al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) que allegara las decisiones de fondo de los procesos seguidos en contra del señor José Duviel Cuéllar Cardona[4].

  1. Mediante correo electrónico del 26 de febrero de 2020 el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) envió copia de la sentencia proferida el 5 de diciembre de 2016 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pitalito (Huila) dentro del radicado N° 2016-00227, en la que fue condenado el señor José Duviel Cuéllar Cardona como cómplice del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y del auto del 7 de enero de 2020 en el que le concedió libertad al por pena cumplida[5]. Los hechos que dieron origen al proceso fueron descritos así

[…] A eso de las 10:30 horas del pasado 20 de enero, tropas del Batallón Magdalena de Pitalito ubicaron un puesto de control en la vía que de Isnos conduce a Popayán. En el sitio, los uniformados le pidieron al conductor del vehículo de placas EVU-970 de uso particular, en el cual se movilizaban tres personas, pero el rodante aceleró y comenzó la persecución por parte de los militares. El coche fue interceptado 12 kilómetros más adelante, donde descubrió que los pasajeros habían huido y en la parte posterior del mismo se encontró [sic] varios paquetes plásticos con sustancia similar a la marihuana, lo cual motivó la captura del conductor JOSÉ DUVIEL CUELLAR [sic] CARDONA.

La prueba preliminar homologada arrojó resultado positivo para cannabis y sus derivados, con un peso neto de 109.235 gramos o lo que es lo mismo, 109 kilos y 235 gramos[6].

CONSIDERACIONES

Competencia

  1. Con el inicio de las funciones de la JEP, en ejercicio de la competencia prevalente que le asiste[7], la SDSJ está facultada para establecer si corresponde conocer a la Jurisdicción las conductas por las cuales son investigados o fueron condenados en la justicia ordinaria quienes se presentan voluntariamente. Lo anterior conforme a lo previsto en los artículos transitorios 16 y 17 artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017; los artículos 62, 63, 65 y 84 (literales f y h) de la Ley 1957 de 2019 y artículos 28 (numeral 8), 29, 30 y 44 de la Ley 1820 de 2016, así como lo señalado en las Sentencias de la Corte Constitucional C-674 de 2017 y C-007 de 2018.

Problema jurídico y orden de análisis

  1. Atendiendo a la solicitud que ha dado origen a la presente actuación, el problema jurídico que debe resolver la magistrada sustanciadora se puede sintetizar de la siguiente manera: ¿los hechos por los cuales fue condenado el solicitante por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pitalito (Huila) en sentencia del 5 de diciembre de 2016, son competencia de la JEP?

  1. Para resolver la solicitud presentada, esta magistrada sustanciadora abordará los siguientes temas: i) la facultad que tienen los magistrados de la Corporación para adoptar decisiones de naturaleza interlocutoria; ii) los ámbitos de competencia en la JEP; iii) la aceptación excepcional de sometimiento a los terceros condenados por crímenes respecto de los cuales se presentan voluntariamente a la JEP y iv) análisis en el caso concreto.

  1. De la facultad de la magistrada sustanciadora para emitir decisión interlocutoria sobre competencia y sometimiento para terceros y AENIFPU

  1. En las reglas especiales de procedimiento expedidas para la JEP no fue regulada la competencia del magistrado sustanciador o ponente en las salas y secciones, como lo hacen los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), 164 de la Ley 906 de 2004 y 172 de la Ley 600 de 2000 (Código de Procedimiento Penal). Debido a lo anterior, debe ser aplicada la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. De acuerdo con las citadas normas, la regla general es que el magistrado ponente o sustanciador es competente para emitir las decisiones de sustanciación, es decir, las que se limitan al impulso de una actuación. Mientras que las decisiones interlocutorias y las sentencias deben adoptarse con la mayoría absoluta de votos de los integrantes de las salas o secciones[8].

  1. La Corte Suprema de Justicia en un proceso tramitado por la jurisdicción transicional de Justicia y Paz sostuvo que las decisiones interlocutorias en los jueces colegiados se adoptan por mayoría. Así lo afirmó:

El artículo 164 del Código de Procedimiento Penal alude a las providencias de los jueces colegiados y si bien no hace referencia a que las interlocutorias y las sentencias deben adoptarse por mayoría de votos de sus integrantes, ello surge del simple sentido común, pero, además, de los artículos 178 y119 que, al reglar el trámite de los recursos de apelación determina que, presentado el proyecto por el magistrado ponente, la Sala dispone de un lapso para su estudio y decisión, lo cual comporta que cada integrante de la Sala puede optar por un modo de decisión diverso y que, consecuentemente, lo que decida la mayoría es lo que se adopta como determinación de ese juez plural.

El artículo 172 de la Ley 600 del 2000 reguló de manera expresa la materia, al establecer que las decisiones se adoptan por mayoría absoluta de votos y que el magistrado disidente tiene la obligación de salvar su voto. Ese estatuto se encuentra vigente y nada obsta para que...

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