Resolución Nº 9072 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 29-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 873502192

Resolución Nº 9072 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 29-06-2021

Fecha29 Junio 2021
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D. C., 29 de junio de 2021

Resolución SDSJ N° 3162

ASUNTO

La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJ- se pronuncia sobre la aceptación del sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP– y la concesión de beneficios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR- a los señores soldados profesionales del Ejército Nacional -Slp- Yonatan Marulanda, Osver Armando Prieto García y Juan Carlos Muñoz Ferrer.

HECHOS Y ACTUACIÓN EN LA JUSTICIA ORDINARIA

Radicado N° 17-433-60-00000-2018-00004 (en adelante N° 2018-00004), ruptura procesal del radicado N° 17-433-60-00072-2007-00145 de la Fiscalía 108 Especializada de DDHH y DIH de Medellín (Antioquia).

  1. La Fiscalía 108 Especializada de DDHH y DIH de Medellín (Antioquia) el 12 de julio de 2018 formuló imputación en contra de los señores Slp. Yonatan Marulanda, Osver Armando Prieto García y Juan Carlos Muñoz Ferrer por el delito de homicidio en persona protegida ante Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Manizales (Caldas), dentro del radicado N° 2018-00004. Adicionalmente solicitó fueran impuestas las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad señaladas en el literal B numerales 3 y 5 del artículo 307 de la Ley 906 de 2004, a lo cual accedió el juez[1]

  1. El 9 de agosto de 2018 la Fiscalía 108 Especializada de DDHH y DIH de Medellín (Antioquia) presentó escrito de acusación en contra de los señores Slp. Yonatan Marulanda, Osver Armando Prieto García y Juan Carlos Muñoz Ferrer por el delito de homicidio en persona protegida, en el cual narró los hechos así

[…] Siendo las cinco y Cuarenta [sic] y cinco (05:45) horas de la mañana del día veinte (20) [sic] de octubre del año dos mil siete (2007), en la zona rural de la vereda Cajones, jurisdicción del municipio de Manzanares, departamento de Caldas, Colombia, la patrulla militar perteneciente al Batallón de Contraguerrillas Nro. 93, adscritos a la brigada móvil nro. 14 Con [sic] sede en el Municipio [sic] de Pensilvania departamento de Caldas, la cual estaba conformada por los hoy indiciados señores soldados profesionales JHONATAN [sic] MARULANDA, PRIETO GARCIA OSBERTH [sic] y MUÑOZ FERRER JUAN CARLOS dieron muerte con armas de fuego (fusiles) al campesino JOSE [sic] RUBIAN [sic] CEBALLOS VILLA, quien luego es reportado como una baja en combate, en un enfrentamiento simulado, muerte que fuera presentada dentro de la misión táctica OASIS de la orden de operaciones MARTE, la cual fue acreditada por el comandante de la patrulla cabo primero MANRIQUE GONZALEZ [sic] JHON[2].

  1. El 10 de agosto de 2018 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales (Caldas) avocó el conocimiento de las diligencias allegadas por la Fiscalía 108 Especializada de DDHH y DIH de Medellín (Antioquia) e indicó: “[…] y teniendo en cuenta el reciente pronunciamiento de la Justicia Especial para la Paz, el expediente pasará a Despacho a efectos de resolver lo pertinente en relación con la competencia”[3]

  1. El 16 de agosto de 2018 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales (Caldas) remitió el proceso a la JEP[4], para tales efectos en Auto 229 señaló que:

Seria del caso continuar con el conocimiento de la presente actuación en contra de los señores YONATAN MARULANDA, JUAN CARLOS MUÑOZ FERRER y OSVER ARMANDO PRIETO GARCÍA, por el delito de homicidio en persona protegida, sino fuera porque sobreviene una causal de competencia que impide a este Despacho seguir conociendo de la presente causa.

[…]

En primer lugar, se hace necesario destacar que de conformidad con los artículos 5° y 6° transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, la Jurisdicción Especial para la Paz tiene competencia prevalente, preferente y exclusiva sobre las demás jurisdicciones respecto de todas las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa con el conflicto armado.

En lo que respecta a los delitos por los que se adelanta esta actuación constituyen conductas punibles con ocasión, por causa, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

[…]

Frente al presente marco normativo, es incontrovertible para esta célula de la Judicatura, que es la Jurisdicción Especial para la Paz a quien corresponde determinar si los hechos atribuidos a los hoy acusados le competen, eso sí, una vez los implicados manifiesten su voluntad de acogerse a ella y demandarle asumir el conocimiento del proceso.

Es por ello, que mediante la Ley 1922 del 18 de julio del presente año, se adoptaron unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz, y para que los hoy imputados adquieran la calidad de comparecientes ante la mencionada jurisdicción, se hace necesario enviar las diligencias a dicha autoridad, como asunto de su competencia, según lo previsto en las normas atrás descritas.

LA ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JEP

  1. Con escritos presentados el 13 de abril de 2018 por los señores Slp. Osver Armando Prieto García[5] y Yonatan Marulanda[6], y el 25 de junio de 2018 por el señor Slp. Juan Carlos Muñoz Ferrer[7], solicitaron fuera aceptado su sometimiento en la JEP en calidad de miembros del Ejército Nacional. Adicionalmente señalaron que en su contra se adelantaba el proceso con radicado N° 17-433-60-00072-2007-00145 en la Fiscalía 108 Especializada de DDHH y DIH de Medellín (Antioquia).

  1. Con reparto de 4 de marzo de 2019, la Secretaría Judicial de la SDSJ asignó las solicitudes presentadas por los señores Slp. Yonatan Marulanda, Osver Armando Prieto García y Juan Carlos Muñoz Ferrer a la suscrita magistrada. Se asumió el conocimiento de la actuación con Resolución SDSJ N° 1077 de 21 de marzo de 2019[8]. En tal decisión se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIA- de la JEP obtuviera copias de las piezas procesales de las investigaciones y procesos de naturaleza penal que se adelantaran en contra de los peticionarios, así como la ubicación de las víctimas indirectas. También fueron requeridos los solicitantes para que suscribieran el acta de sometimiento ante la JEP.

  1. El 23 de mayo de 2019[9] la UIA de la JEP presentó informe parcial de investigación, en el cual informó que en contra de los señores Slp. Yonatan Marulanda, Osver Armando Prieto García y Juan Carlos Muñoz Ferrer aparecía en los registros que cursaba el proceso radicado N° 17-433-60-00000-2018-00004 e indicó que fue ubicada y contactada una víctima indirecta de la víctima directa José Rubián Ceballos Villa.

  1. Con Resolución SDSJ N° 2476 de 30 de mayo de 2019[10] fue informada la víctima indirecta identificada que tiene derecho a ser asistida y representada por un abogado escogido por ella u otro designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAAD- de la Secretaría Ejecutiva de la JEP; de igual forma le fue solicitado acreditara de manera sumaria su calidad de víctima.

  1. El 20 de junio de 2019[11] el señor Yonatan Marulanda presentó un escrito con el que reiteró su compromiso con la JEP y la contribución al esclarecimiento de la verdad, así como a la memoria histórica, en relación con el proceso que se adelanta en su contra.

  1. Con informe del 9 de julio de 2019[12] la UIA de la JEP allegó copia de los registros civiles de nacimiento y de defunción del señor José Rubián Ceballos Villa.

  1. El 22 de enero de 2020 fue proferida la Resolución SDSJ N° 297 con la que se reconoció personería al abogado Nelson Duque Reinosa para actuar en nombre y representación del señor Slp. Yonatan Marulanda[13]. Luego, mediante Resolución SDSJ N° 1198 de 12 de marzo de 2021 fue reconocida personería al mismo profesional del derecho, para actuar como defensor del señor Slp. Osver Armando Prieto García [14].

  1. El señor Slp. Yonatan Marulanda el 8 de julio de 2019 suscribió el acta de sometimiento ante la JEP N° 303484[15] y el 9 de julio del mismo año lo hizo el Slp. Osver Armando Prieto García, con el acta de sometimiento N° 303536[16].

  1. A la fecha, el Slp. Juan Carlos Muñoz Ferrer no ha suscrito el acta de sometimiento a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR