Resolución Nº 9174 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 13-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 873518223

Resolución Nº 9174 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 13-07-2021

Fecha13 Julio 2021
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 13 de julio de 2021

Resolución SDSJ N° 3345

ASUNTO

La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJ- se pronuncia sobre la procedencia de aceptar el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP– y la concesión de beneficios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR- al señor capitán del Ejército Nacional- Ct- Jimmy Alexander Cepeda.

HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIONES EN LA JUSTICIA ORDINARIA

Radicado N° 15759-60-00-223-2007-01375[1] (en adelante N° 2007-01375) Fiscalía 61 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDH-

  1. El 11 de marzo de 2016 se efectuó interrogatorio del indiciado al señor Ct. Jimmy Alexander Cepeda dentro del radicado N° 2007-01375 por hechos ocurridos el 21 de julio de 2007 en la vereda Las Cañas del municipio de Aquitania (Boyacá) y en los que resultó muerto Guillermo Pérez Fonseca, quien fue presentado por miembros del Batallón Tarqui del Ejército Nacional como baja en combate[2]

  1. El indiciado durante tal diligencia afirmó que:

[…] el grupo especial que salió a esa operación era el que estaba al mando del teniente Cardozo mora [sic] Cristian, duraron varios días por la zona en registro y búsqueda por el sector, cuando hay informaciones de estas [sic] de secuestrados y que no pasan por la ofician [sic] del dos del Tarqui la orden directa la da el comandante del batallón […]

EN ESTE ESTADO DE LA DILIGENCIA SE LE COLOCA DE PRESENTE EL ALBUM FOTOGRAFICO [sic] N° 334 QUE REPOSA EN EL CUADERNO ORIGINAL N° 1, A FOLIO 58 Y SIGUIENTES CON EL FIN RECONOZCA ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL LUGAR DE LOS HECHOS, OCCISO Y MATERIAL INCAUTADOS EL DIA [sic] DE LA OPERACIÓN, AL RESPECTO QUE TIENE QUE DECIR [sic] CONTESTADO: como dije anteriormente nunca fui al lugar de los hechos, ni reconozco al occiso, mirando bien las fotografías me causa curiosidad la N° 9, donde relacionan el material incautado y reconozco el arma que aparece ahí PREGUNTADO: indique en tiempo modo y lugar de tolo [sic] lo que le conste relacionado con lo expuesta [sic] por usted anteriormente relacionado con el arma, [sic] CONTESTADO el mes de julio de 2007 un informante del dos, me suministro [sic] un teléfono de una persona que nos iba a vender un armamento, yo lo llame [sic] y el señor me cita en el barrio 20 de julio de Bogotá, yo viajo no recuerdo si fue con el cabo Pedraza a una pollería en la carrera 10ma con 27 sur, llegamos allí y nos tomamos una gaseosa, cuando por debajo de la mesa el señor me pasa un arma y yo le pago no recuerdo como 500 mil pesos, recuerdo las características del arma por que [sic] no las tiene ninguna arma reconocida era como una ESTAR, era de un solo carril, con el canon [sic] alargado y calibre 9 mm, terminado esto viajamos de nuevo a Sogamoso, esta arma tuvo que quedarse [sic] Pedraza [sic] y entregársela los días siguientes al teniente Cardozo […][3].

  1. El 6 de julio de 2021 la Fiscalía 61 DECVDH informó a esta jurisdicción que la actuación se encuentra en etapa de indagación y práctica de pruebas[4].

Radicado N° 15759-60-00-000-2018-00002[5] (en adelante N° 2018-00002) Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) – Radicado N° 15759-60-00-223-2007-01395 Fiscalía 61 DECVDH

  1. El 5 de junio de 2017 fueron realizadas audiencias preliminares de formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento en contra del señor Ct. Jimmy Alexander Cepeda Maldonado ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Sogamoso (Boyacá), a quien le fueron formulados cargos como presunto coautor de los delitos de homicidio en persona protegida y falsedad ideológica en documento público, los cuales no aceptó[6]. El juez de control de garantías se abstuvo de imponer la medida de aseguramiento de detención preventiva solicitada, por considerar que la Fiscalía no había acreditado ni sustentado la urgencia, necesidad y proporcionalidad de ella[7]. Tal decisión fue revocada por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Control de Garantías de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) el 24 de julio de 2017 e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del señor Cr. Jimmy Alexander Cepeda Maldonado, para lo cual libró orden de captura

  1. En audiencia preliminar del 2 de octubre 2017 el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Sogamoso (Boyacá) revocó la medida de aseguramiento impuesta al señor Ct. Jimmy Alexander Cepeda Maldonado, por solicitud de la Fiscalía, en aplicación del Decreto Ley 706 de 2017 que reguló tal beneficio para los miembros de la fuerza pública que se sometieran a la JEP, como había sucedido en este caso. No obstante, esta decisión fue revocada el 6 de febrero de 2018 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), por lo cual la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta el 4 de julio de 2017 recobró vigencia[8], pero dispuso lo siguiente

TERCERO: Con el fin de dar tratamiento Equitativo [sic], equilibrado, Simultáneo [sic] y Simétrico [sic] en la aplicación de la normatividad para la implementación de los Acuerdos para la Paz se dispone SUSPENDER LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCIÓN PREVENTIVA respecto de JIMMY ALEXANDER CEPEDA MALDONADO, hasta tanto la Jurisdicción Especial Para [sic] la Paz decida de fondo y en forma definitiva[9].

  1. El 12 de febrero de 2018 la Fiscalía 40 DECVDH de Bogotá presentó escrito de acusación en contra del señor Ct. Jimmy Alexander Cepeda Maldonado, como coautor de los delitos de homicidio en persona protegida y falsedad ideológica en documento público[10]. Los hechos jurídicamente relevantes fueron expuestos de la siguiente manera:

El día 24 de julio de 2007, a las 8:00 p.m. aproximadamente, fue muerto de manera violenta el señor MIGUEL ANGEL ARDILA VACA en el sector La Burriquera en la vía que de Sogamoso conduce a Tópaga, departamento de Boyacá, muerte que fue presentada como muerte en combate o enfrentamiento entre el personal del Ejército Nacional encargado del retén con sujeto perteneciente al ELN, esto según reporte del ST [sic] CARDOZO MORA CHRISTIAN, Comandante del Grupo Especial Apocalipsis de la Bateria C, adscrito al Batallón Tarqui de Sogamoso; junto al cuerpo del abatido se reportó haber encontrado una pistola calibre 7, 65 mm marca Waler No. 49376, un proveedor de pistola calibre 7,65 mm, 02 granadas IM 26, 01 granada tipo Bola Americana, 01 proveedor de fusil 5,56 mm, 01 revólver calibre 32 mm No. 50929, 04 cartuchos calibre 32 mm, 345 proyectiles calibre 5,56 mm, 01 libro de instrucción ELN, 25 cartuchos calibre 7,62 mm.

[…] La investigación adelantada por la Fiscalía General de la Nación muestra que la muerte de MIGUEL ANGEL ARDILA VACA no ocurrió como lo presentó el Ejército Nacional, sino que su muerte se dio dentro de la política de los falsos positivos, siendo ejecutado por los militares que conformaban el Grupo Especial Apocalipsis de la Batería C, adscrito al Batallón Tarqui de Sogamoso al mando del entonces ST CARDOSO MORA en cumplimiento de la misión táctica JEMAA [sic] librada el mismo 23 de julio de 2007; con la muerte de MIGUEL ANGEL ARDILA VACA se pretendía dar un resultado operacional que les representaría felicitaciones en sus hojas de vida, permisos para disfrutar y mostrar el cumplimiento de resultados[11].

  1. La etapa de juicio le correspondió conocerla al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), que programó la audiencia de formulación de acusación[12] que solo pudo realizarse hasta el 27 de febrero de 2019[13], durante su realización el representante del Ministerio Público manifestó que la competencia para conocer de la actuación correspondía a la JEP, posición que fue apoyada por la defensa del Ct. Jimmy Alexander Cepeda. No obstante, el Juzgado sostuvo que la justicia ordinaria debía continuar con las funciones legales y constitucionales que le correspondían, y...

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