Resolución Nº 9175 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 14-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 873518123

Resolución Nº 9175 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 14-07-2021

Fecha14 Julio 2021
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D. C., 14 de julio de 2021

Resolución SDSJ N° 3378

ASUNTO

La suscrita magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJ- se pronuncia sobre procedencia de aceptar el sometimiento en la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP– del señor mayor en retiro del Ejército Nacional - My. (r)- Javier Becerra Herrera.

HECHOS Y ACTUACIÓN EN LA JUSTICIA ORDINARIA

  1. El 6 de septiembre de 2010 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña (Norte de Santander) profirió sentencia condenatoria en contra del señor My. (r) Javier Becerra Herrera por el delito de falsedad ideológica en documento público y lo absolvió por los delitos de homicidio agravado, lesiones personales y fraude procesal, dentro del radicado N° 99777-31-04-001-2009-00054 (en adelante N° 2009-00054). Lo anterior, en relación con hechos ocurridos el 5 de abril de 2004 en donde resultó muerto el señor Jesús Alexis Pérez Jácome y herida la señora Olimpia María Torres de Ascanio
  2. El 9 de septiembre 2011 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta (Norte de Santander) revocó la decisión de primera instancia y condenó al señor My. (r) Javier Becerra Herrera como autor responsable de los delitos de homicidio agravado, en concurso material con lesiones personales y falsedad ideológica en documento público

  1. El 4 de marzo de 2015 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió no casar la sentencia proferida por la Sala Penal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta (Norte de Santander) el 9 de septiembre de 2011. En tal decisión los hechos fueron narrados así

El 5 de abril de 2004, en el sitio El Paso, vereda La Cecilia del municipio de Teorama N.S., falleció el ciudadano Jesús Alexis Pérez Jácome tras recibir siete impactos por proyectiles de arma de fuego, resultando también herida la señora Olimpia María Pérez [sic] de Ascanio. Mediante Informe de Operaciones signado por el entonces Capitán del Ejército JAVIER BECERRA HERRERA, como Comandante [sic] de la Compañía Centurión, adscrita al Batallón Plan Especial Energético y Vial, dio cuenta que ello obedeció al enfrentamiento con narcoterroristas.

Sin embargo, en desarrollo de la investigación adelantada por el Juzgado 37 de Instrucción Penal Militar de Ocaña, una vez se vinculó a través de indagatoria al Capitán Becerra así como a los soldados integrantes del [sic] compañía, se encontró que los hechos no tenían relación con el servicio al no haber mediado enfrentamiento armado, por ello, a través de auto de 19 de diciembre de 2007 las diligencias fueron remitidas a la justicia ordinaria[1].

  1. La vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -EPYMS- de Cali (Valle del Cauca), que en decisión de 23 de agosto de 2017[2] le concedió al señor My. (r) Javier Becerra Herrera el beneficio de la LTCA por cuenta del radicado N° 2009-00054, para tales efectos indicó:

Teniendo en cuenta el precedente jurisprudencial que se menciona, no hay duda entonces que en el caso objeto de estudio, el actuar de JAVIER BECERRA HERRERA, tiene relación con el conflicto armado interno, pues el sentido de la muerte del ciudadano Jesús Alexis Pérez Jacome [sic] y lesiones causadas a la señora Olimpa [sic] María Pérez [sic] de Ascanio, obedeció [sic] a una mala práctica que desde tiempo atrás adoptaron algunos miembros de la Fuerza Pública que se apartaron de su deber constitucional y que se ha conocido como “Falsos Positivos”.

[…]

Verificado entonces que se cumplen a cabalidad la totalidad de los requisitos legales contenidos en el Art. 52 y ss. de la Ley 1820 de 2016, atendiendo el requerimiento del señor Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, esta funcionaria con fundamento en lo previsto en el Art. 53 ibidem, procederá a OTORGAR al interno JAVIER BECERRA HERRERA, LA LIBERTAD TRANSITORIA CONDICIONADA Y ANTICIPADA, en consecuencia, procédase a librar la correspondiente Boleta de Excarcelación con destino al señor Director del Centro de Reclusión Militar Cali “EJECA”, para que proceda a dejar en libertad al interno, a menos de que sea requerido por otra autoridad y asunto diferente.

  1. El 2 de mayo de 2018 el Juzgado Cuarto EPYMS de Cali (Valle del Cauca) remitió por competencia a la JEP el proceso radicado N° 2009-00054[3].

LA ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JEP

  1. El 23 de agosto de 2018 la Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a la suscrita magistrada el proceso radicado N° 2009-00054 remitido a la JEP por el Juzgado Cuarto EPYMS de Cali (Valle del Cauca), adelantado en contra del señor My. (r) Javier Becerra Herrera. La actuación fue asumida con Resolución SDSJ N° 1213 de 29 de agosto de 2018[4], decisión en la que se dispuso que la UIA de la JEP adelantara las labores necesarias para ubicar las víctimas indirectas a efectos de que manifestaran si era de su interés acudir a la JEP en calidad de intervinientes especiales. Finalmente, fue requerido el compareciente para que informara respecto de su propuesta de compromiso claro, concreto y programado -CCCP.

  1. En escrito presentado el 3 de septiembre de 2018[5] el señor My. (r) Javier Becerra Herrera presentó su propuesta de CCCP en la cual indicó que aportaría relatos de verdad en relación con los hechos ocurridos el 5 de abril de 2004 donde falleció el señor Jesús Alexis Pérez Jácome, y en relación con las modalidades de reparación sostuvo que estaría en disposición de ofrecer disculpas públicas.

  1. El 22 de octubre de 2018[6] la UIA de la JEP presentó informe parcial de investigación y solicitó prórroga, la cual fue concedida con Resolución SDSJ N° 1788 de 25 de octubre de 2018[7]. El 15 de febrero de 2019[8], fue allegado nuevo informe con la ubicación y contacto de algunas víctimas indirectas. El 11 de julio de 2019 fue presentado informe final[9].

  1. Con Resolución SDSJ N° 1933 de 2 de noviembre de 2018[10] la Subsala Cuatro de la SDSJ remitió a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP el expediente relacionado con el señor My. (r) Javier Becerra Herrera.

  1. El 30 de mayo de 2019 la magistrada sustanciadora en Resolución SDSJ N° 2487[11] informó a las víctimas indirectas de la víctima directa Jesús Alexis Pérez Jácome y a la víctima directa Olimpia María Torres de Ascanio de su derecho a ser reconocidas en el proceso, para lo cual debían acreditar por lo menos de manera sumaria tal calidad.

  1. El 27 de abril de 2020[12] el señor My. (r) Javier Becerra Herrera solicitó la habilitación transitoria para acceder a la función pública prevista en el artículo 122 parágrafo de la Constitución Política.

  1. El 4 de mayo de 2021[13] el abogado Oswal Herrera Hernández identificado con cédula de ciudadanía N° 79.457.773 y tarjeta profesional N° 170.162 allegó poder conferido por el señor My. (r) Javier Becerra Herrera, a quien le fue reconocida personería en Resolución SDSJ N° 2852 del 15 de junio de 2021[14].

  1. El señor My. (r) Javier Becerra Herrera suscribió acta de sometimiento a la JEP N° 300467 de 8 de mayo de 2017[15].

CONSIDERACIONES

  1. De conformidad con el artículo 48 incisos 4º, 5º y 6° de la Ley 1922 de 2018 y los artículos 44, 62, 63 y 84 de la Ley 1957 de 2019, corresponde a la SDSJ decidir sobre la competencia de la JEP para conocer de los hechos por los cuales se encuentra condenado el señor My. (r) Javier Becerra Herrera en la justicia ordinaria. Así mismo, se debe verificar si el solicitante se encuentra afectado con alguna restricción de la libertad para resolver sobre la concesión de alguno de los beneficios transitorios derivados del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera -en adelante AFP-. Adicionalmente deben establecerse las condiciones de supervisión de los beneficios propios de la justicia transicional que hubieran sido concedidos previamente. Y se dispondrá si procede remitir la actuación a la Sala de Amnistía e Indulto -SAI- o a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad...

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